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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530294 Electorales (SIPE), se advierte que Martín Félix Sánchez Pérez registra en el padrón electoral, al 10 de setiembre de 2012, al 10 de diciembre de 2012, al 10 de marzo de 2013, y al 10 de marzo de 2014, domicilio ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Por lo tanto, se puede establecer que Martín Félix Sánchez Pérez no acredita el tiempo mínimo de domicilio previsto en los artículos 6, numeral 2, de la LEM, y artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Vásquez Inga, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Político Regional Independiente con el Perú, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 12 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Martín Félix Sánchez Pérez, candidato a alcalde al Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la organización política Movimiento Político Regional Independiente con el Perú, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124560-9 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a regidurías del Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1160-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01457 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0105-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Perpetua Francisca Jara Barrios, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PATAZ/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a las regidurías para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Perpetua Francisca Jara Barrios, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Con Resolución Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE (fojas 232 a 233), del 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, requiriendo a la mencionada organización política que, dentro del plazo legal, subsane las observaciones relacionadas al cumplimiento del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula. Al respecto, con el escrito de subsanación, la citada agrupación política presentó los documentos que acreditan el domicilio de los mencionados candidatos y, además, presentó una nueva acta de designación directa, la cual expresa que tanto el candidato a alcalde, así como los candidatos a regidores, fueron designados directamente. Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/ JNE (fojas 189 a 193), del 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a las regidurías para el Concejo Distrital de Pataz, debido a que a) al momento de subsanar las omisiones advertidas por el JEE, la referida organización política presentó una nueva acta de designación directa, sin fecha, mediante la cual se designó directamente al candidato a alcalde, así como a los candidatos a las regidurías del distrito electoral en referencia, b) de acuerdo al estatuto de la citada organización política solo los afi liados pueden ser candidatos a cargos de elección popular y c) por tanto, al haberse incumplido las normas de democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores y que, sin embargo, se admita al candidato a alcalde, pues su designación sí ha quedado acreditada conforme al estatuto. Con fecha 23 de julio de 2014, la personera legal titular de la referida agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-PATAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos (fojas 11 a 18): a) Se observó el cumplimiento de todas las normas sobre democracia interna, como la determinación del lugar en donde se suscribió el acta, la modalidad de elección, entre otras. b) Ante la observación advertida en el acta de elecciones internas primigenia, correspondía que se declare la inadmisibilidad, mas no la improcedencia. c) Para acreditar lo argumentado, en el presente recurso impugnatorio se adjuntó una nueva acta de elecciones internas de fecha 16 de junio. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por la personera legal del partido político Solidaridad Nacional. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a la Resolución Nº 0082-2014- JNE, acorde con el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales tienen competencia para recibir y califi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fi scalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, fi nalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales. 2. El artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala que las etapas del trámite de solicitud de inscripción de listas de candidatos son a) califi cación, b) subsanación, c) admisión y publicación y c) inscripción. Así, en la etapa de califi cación, el Jurado Electoral Especial debe verifi car el cumplimiento integral