Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Electorales (SIPE), se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra en el padron electoral, al 10 de setiembre de 2012, al 10 de diciembre de 2012, al 10 de marzo de 2013, y al 10 de marzo de 2014, domicilio ubicado en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. Por lo tanto, se puede establecer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita el tiempo minimo de domicilio previsto en los articulos 6, numeral 2, de la LEM, y articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Politico Regional Independiente con el Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA al Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Movimiento Politico Regional Independiente con el Peru, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Jauja continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-9

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

de Pataz (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Con Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE (fojas 232 a 233), del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, requiriendo a la mencionada organizacion politica que, dentro del plazo legal, subsane las observaciones relacionadas al cumplimiento del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula. Al respecto, con el escrito de subsanacion, la citada agrupacion politica presento los documentos que acreditan el domicilio de los mencionados candidatos y, ademas, presento una nueva acta de designacion directa, la cual expresa que tanto el candidato a MORDAZA, asi como los candidatos a regidores, fueron designados directamente. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PATAZ/ JNE (fojas 189 a 193), del 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de todos los candidatos a las regidurias para el Concejo Distrital de Pataz, debido a que a) al momento de subsanar las omisiones advertidas por el JEE, la referida organizacion politica presento una nueva acta de designacion directa, sin fecha, mediante la cual se designo directamente al candidato a MORDAZA, asi como a los candidatos a las regidurias del distrito electoral en referencia, b) de acuerdo al estatuto de la citada organizacion politica solo los afiliados pueden ser candidatos a cargos de eleccion popular y c) por tanto, al haberse incumplido las normas de democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la inscripcion de los candidatos a regidores y que, sin embargo, se admita al candidato a MORDAZA, pues su designacion si ha quedado acreditada conforme al estatuto. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular de la referida agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-PATAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos (fojas 11 a 18): a) Se observo el cumplimiento de todas las normas sobre democracia interna, como la determinacion del lugar en donde se suscribio el acta, la modalidad de eleccion, entre otras. b) Ante la observacion advertida en el acta de elecciones internas primigenia, correspondia que se declare la inadmisibilidad, mas no la improcedencia. c) Para acreditar lo argumentado, en el presente recurso impugnatorio se adjunto una nueva acta de elecciones internas de fecha 16 de junio. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por la personera legal del partido politico Solidaridad Nacional. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo a la Resolucion Nº 0082-2014JNE, acorde con el articulo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales tienen competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, asi como conocer solicitudes de acreditacion de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cedula de votacion e identidad de electores, pedidos de nulidad de eleccion, fiscalizacion del MORDAZA electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales. 2. El articulo 27 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que las etapas del tramite de solicitud de inscripcion de listas de candidatos son a) calificacion, b) subsanacion, c) admision y publicacion y c) inscripcion. Asi, en la etapa de calificacion, el MORDAZA Electoral Especial debe verificar el cumplimiento integral

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos a regidurias del Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1160-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01457 PARCOY - PATAZ - LA MORDAZA JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 0105-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPATAZ/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos a las regidurias para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Solidaridad Nacional, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial

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