Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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MORDAZA Electoral Especial califique nuevamente la referida solicitud con arreglo a los considerandos 6 y 7. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-10

de los requisitos senalados en el Reglamento, asi como los establecidos en las demas normas electorales, entre ellas la Ley de Partidos Politicos, en relacion al correcto ejercicio de la democracia interna al interior de cada organizacion politica. 3. De la revision de los actuados en el caso en concreto, se aprecia lo siguiente:
Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE Declara inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, porque de la revision de los DNI de los candidatos a regidores no se acredita el tiempo de domicilio en el distrito electoral. Declara improcedente la solicitud de inscripcion de los candidatos a regidores, en tanto la nueva acta de designacion directa de los candidatos a regidores no tiene fecha de suscripcion, asi como tampoco se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto, y, asimismo, no se acredito el requisito del domicilio. Sin embargo, si admite al candidato a MORDAZA porque su candidatura se encuentra conforme a su estatuto.

4. De lo anteriormente esbozado, se tiene que el JEE no advirtio el aparente incumplimiento de los requisitos sobre democracia interna, puesto que en la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, que declaro la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, solo observo el incumplimiento del requisito del domicilio de los candidatos a regidores al Concejo Distrital de Parcoy y no se pronuncio sobre la MORDAZA del acta de elecciones internas y tampoco sobre el cabal cumplimiento de las normas estatutarias en la realizacion de la democracia interna para la eleccion de los candidatos de la lista presentada por la citada organizacion politica. A pesar de ello, en la Resolucion Nº 0002-2014-JEEPATAZ/JNE el JEE no se pronuncio sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acta de elecciones internas y/o de designacion directa de los candidatos, aspectos que no habian sido evaluados en la resolucion que declaro la inadmisibilidad. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al no evaluarse todos los requisitos exigidos para la admision de lista de candidatos presentada en la etapa de calificacion, se ha vulnerado el derecho a la defensa de la citada organizacion politica y, por tanto, corresponde declarar nula la resolucion impugnada. 6. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, resulta importante senalar que, de la revision de los padrones electorales de fechas 10 de junio y 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo, 10 de junio, 10 de setiembre y 10 de diciembre de 2013, asi como del 10 de marzo y 7 de junio de 2014, los ubigeos consignados en los DNI de todos los candidatos al Concejo Distrital de Pataz, presentados por la referida organizacion politica, no han sido modificados, por lo menos, desde MORDAZA del mes de MORDAZA de 2012. Asimismo, cabe precisar que, de la revision del acta primigenia, se aprecia que la misma no senala ni la modalidad de eleccion ni como fueron elegidos los candidatos a regidores, pues solo senala que se invito a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que sea candidato a MORDAZA por la citada organizacion politica. 7. En consecuencia, en vista de que el JEE no se pronuncio oportunamente sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna del partido politico Solidaridad Nacional, corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada y disponer que el JEE requiera el acta de elecciones internas y califique nuevamente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, tomando en cuenta tanto las normas estatutarias de la citada organizacion politica, asi como las normas relacionadas a las normas sobre designacion directa de los candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 00022014-JEE-PATAZ/JNE, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos a las regidurias para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por el partido politico Solidaridad Nacional con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y, en consecuencia, DISPONER que el citado

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1161-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01338 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00172-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA (fojas 2 a 5). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 387 y 388), integrada por Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 414 y 415), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, asi como la transgresion a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 446 a 451), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que la candidata a vicepresidente regional asi como diecinueve candidatos a consejeros titulares y veinte candidatos a consejeros accesitarios no tienen la condicion de afiliados, vulnerando lo dispuesto en el articulo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a presidente, vicepresidente, o consejeros regionales se requiere tener un ano de afiliado. Consideraciones del apelante Con fecha 24 de MORDAZA de 2014 (fojas 453 a 478), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEEHUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) el Movimiento Regional MORDAZA - Mar nace con fecha 26 de junio de 2014, de acuerdo con la Resolucion Nº 268-2014-ROF, adquiriendo a dicha fecha personeria juridica y existencia legal, en consecuencia, no

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