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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530295 de los requisitos señalados en el Reglamento, así como los establecidos en las demás normas electorales, entre ellas la Ley de Partidos Políticos, en relación al correcto ejercicio de la democracia interna al interior de cada organización política. 3. De la revisión de los actuados en el caso en concreto, se aprecia lo siguiente: Resolución Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE Resolución Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE Declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, porque de la revisión de los DNI de los candidatos a regidores no se acredita el tiempo de domicilio en el distrito electoral. Declara improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, en tanto la nueva acta de designación directa de los candidatos a regidores no tiene fecha de suscripción, así como tampoco se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el estatuto, y, asimismo, no se acreditó el requisito del domicilio. Sin embargo, sí admite al candidato a alcalde porque su candidatura se encuentra conforme a su estatuto. 4. De lo anteriormente esbozado, se tiene que el JEE no advirtió el aparente incumplimiento de los requisitos sobre democracia interna, puesto que en la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, solo observó el incumplimiento del requisito del domicilio de los candidatos a regidores al Concejo Distrital de Parcoy y no se pronunció sobre la presentación del acta de elecciones internas y tampoco sobre el cabal cumplimiento de las normas estatutarias en la realización de la democracia interna para la elección de los candidatos de la lista presentada por la citada organización política. A pesar de ello, en la Resolución Nº 0002-2014-JEE- PATAZ/JNE el JEE no se pronunció sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acta de elecciones internas y/o de designación directa de los candidatos, aspectos que no habían sido evaluados en la resolución que declaró la inadmisibilidad. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al no evaluarse todos los requisitos exigidos para la admisión de lista de candidatos presentada en la etapa de califi cación, se ha vulnerado el derecho a la defensa de la citada organización política y, por tanto, corresponde declarar nula la resolución impugnada. 6. Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electorales de fechas 10 de junio y 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo, 10 de junio, 10 de setiembre y 10 de diciembre de 2013, así como del 10 de marzo y 7 de junio de 2014, los ubigeos consignados en los DNI de todos los candidatos al Concejo Distrital de Pataz, presentados por la referida organización política, no han sido modifi cados, por lo menos, desde antes del mes de julio de 2012. Asimismo, cabe precisar que, de la revisión del acta primigenia, se aprecia que la misma no señala ni la modalidad de elección ni cómo fueron elegidos los candidatos a regidores, pues solo señala que se invitó a Santos Élmer Risco García para que sea candidato a alcalde por la citada organización política. 7. En consecuencia, en vista de que el JEE no se pronunció oportunamente sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna del partido político Solidaridad Nacional, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y disponer que el JEE requiera el acta de elecciones internas y califi que nuevamente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, tomando en cuenta tanto las normas estatutarias de la citada organización política, así como las normas relacionadas a las normas sobre designación directa de los candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a las regidurías para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por el partido político Solidaridad Nacional con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y, en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial califi que nuevamente la referida solicitud con arreglo a los considerandos 6 y 7. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124560-10 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1161-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01338 ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00172-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash (fojas 2 a 5). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 387 y 388), integrada por Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 14 de julio de 2014 (fojas 414 y 415), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, al observar el incumplimiento de determinados requisitos de los candidatos, así como la transgresión a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Mediante Resolución Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014 (fojas 446 a 451), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, toda vez que la candidata a vicepresidente regional así como diecinueve candidatos a consejeros titulares y veinte candidatos a consejeros accesitarios no tienen la condición de afi liados, vulnerando lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a presidente, vicepresidente, o consejeros regionales se requiere tener un año de afi liado. Consideraciones del apelante Con fecha 24 de julio de 2014 (fojas 453 a 478), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE- HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando que a) el Movimiento Regional Ande - Mar nace con fecha 26 de junio de 2014, de acuerdo con la Resolución Nº 268-2014-ROF, adquiriendo a dicha fecha personería jurídica y existencia legal, en consecuencia, no