Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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espacio donde se consignan el cargo, apellidos y nombres, Nº de DNI, sexo, edad, miembro CNCCyPO y firma, dicha informacion se encuentra en MORDAZA o vacia. 9. En consecuencia, este colegiado considera que el acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion de la lista no refleja su fin en si misma en cuanto se pretende afirmar que se llevo a cabo una eleccion de candidatos, cuando no se senala ni identifica a los individuos que participaron en ese acto y mucho menos se puede llegar a concluir una determinacion de los mismos, no puede haber un resultado si no se determina sobre quienes se da. 10. Cabe senalar, que entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio. Ademas, no resulta coherente que el apelante sostenga que se olvidara de adjuntar los anexos y luego senale que se adjunto el borrador del acta de eleccion interna, tampoco resulta logico o razonable que el acta que se presenta con el recurso impugnatorio, no fuera presentada al momento de la inscripcion de la lista de candidatos, MORDAZA si data de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, vale decir, al 7 de MORDAZA de 2014, sino que es presentada recien despues de que la solicitud fuera declarada improcedente, lo que permitiria concluir que el fin perseguido a traves del presente recurso de apelacion es, en realidad, tratar de subsanar una observacion o requisito que no se cumplio en su oportunidad. 11. Finalmente cabe precisar que las resoluciones emitidas por el JEE u otros Jurados Electorales Especiales, que se adjuntan al escrito de apelacion, han sido MORDAZA dentro de la autonomia que les corresponde a dichos organos electorales temporales, por lo tanto, de no mediar algun recurso impugnatorio, este Supremo Tribunal no podra asumir plena jurisdiccion respecto de las mismas, ni podran ser tomadas a efectos de emitir el presente pronunciamiento. Respecto de la Resolucion Nº 0047-2014-JNE, se tiene que no versa sobre un caso similar al presente, por cuanto se estuvo ante un supuesto de interpretacion de los documentos presentados toda vez que si se tenia plena identificacion de los candidatos elegidos, razon por la cual este alegato carece de sustento en el presente caso. 12. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, no se ha cumplido con determinar a los candidatos que habrian sido elegidos por la organizacion politica en el MORDAZA de elecciones internas de fecha 14 de junio de 2014 y que se consignan en la solicitud de inscripcion presentada, por ende, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el articulo 25, numeral 25.2 del Reglamento, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto, y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO); y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica al Concejo distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-7

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatura de integrantes de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1145-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01448 MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA - LA MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 249-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 00022014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 75), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo, entre otros, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida al Hospital de Apoyo I MORDAZA de MORDAZA - Essalud, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunte los documentos que permitan corroborar, en forma convincente, el domicilio al tiempo minimo requerido dentro de la circunscripcion a donde postulan. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 82), adjuntando, entre otros, original de MORDAZA de permiso que el Hospital I de MORDAZA de MORDAZA - Essalud otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, original del brevete del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrantes. Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 75), de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que la licencia de conducir que adjunta con el escrito de subsanacion no constituye un documento fehaciente que acredite su domicilio real, ni el domicilio multiple permitido por ley, contraviniendose lo exigido en el articulo 6, numeral 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), y en los articulos 22, literal b, y 25, numeral 25.10, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion). b. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que el escrito de autorizacion emitida por la entidad publica donde labora no tiene el merito suficiente exigido por las normas electorales, por cuanto debe presentar la solicitud de licencia, sin goce de haber, ante la entidad publica donde labora, lo que implica que estaria inmerso

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