Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

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11. A la luz de lo expuesto, cabe tener presente que entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la emision de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio. Ademas, la organizacion politica tuvo catorce dias (del 8 al 21 de julio) para presentar ante el JEE la documentacion aclaratoria o rectificatoria, sin embargo la presenta recien con el recurso de apelacion el 25 de MORDAZA del ano en curso (tres dias despues de notificada la resolucion del JEE), MORDAZA cuando las elecciones internas fueron realizadas el 15 de junio del presente ano, de este modo se colige que la personera legal tuvo la oportunidad para presentar dicha documentacion ante el JEE. 12. Por consiguiente, atendiendo a que el recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el acta de elecciones internas y que hasta la fecha de emision de la resolucion impugnada no subsano el error en el que senala incurrio, sino que pretende la evaluacion de un acta de eleccion interna distinta a la que adjunto con dicha solicitud ante el JEE, no corresponde valorar, en esta instancia, el acta de elecciones internas presentada con el recurso de apelacion, por lo cual se debe desestimar el mismo y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica Frente Regional Poder Comunal; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 0012014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de consejeros regionales, presentada al Gobierno Regional de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-6

Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 4. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los movimientos regionales debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 5. Asimismo, el articulo 22 de la LPP senala que la oportunidad para que dichas organizaciones politicas realicen elecciones internas de candidatos es entre los ciento ochenta dias calendarios anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos. En tal medida, conforme al cronograma electoral fijado para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tiene que el periodo para realizar elecciones internas fue del 8 de MORDAZA al 16 de junio del presente ano. 6. El articulo 30 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente a la MORDAZA de formula y lista incompleta, asi como al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Sobre la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 7. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable que acarrea la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 129-2014-JNE, cabe diferenciar dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 8. Al respecto, es preciso recordar el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de su reciente jurisprudencia, como son las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011-JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE y Nº 389-2013-JNE, entre otras, en donde se ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, entonces tales documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto de la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 9. Por tales motivos, este organo colegiado concluye, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Analisis del caso concreto 10. En el presente caso se tiene que la organizacion politica adjunto a su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el "Acta de Elecciones Internas" para la region Huancavelica, de fecha 15 de junio de 2014, firmada por los tres miembros de su comite electoral (fojas 30 a 32), de la cual se advierte que se ha consignado la formula regional y los datos de nueve consejeros regionales, sin especificar si se trataban de titulares o accesitarios, y sin que el numero de consejeros titulares tuviera su correlativo con el numero de accesitarios; es decir, el acta presentada era incompleta.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1135-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00924 COPANI - YUNGUYO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00183-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO), en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Copani, provincia

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