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El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530292 en el impedimento para postular, de acuerdo al artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, incumpliendo con lo exigido en los artículos 22, litera d, y 25, numeral 25.9, del Reglamento. Con fecha 22 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 75), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Roque Pablo Ávila Saavedra y César Augusto Castillo Barrantes, bajo los siguientes argumentos: a. El candidato Roque Pablo Ávila Saavedra presentó autorización del jefe de personal del Hospital I Florencia de Mora - Essalud, donde se transcribe que la entidad pública autoriza al mismo para que pueda participar en las elecciones correspondientes, y por lo tanto, no se encuentra impedido de postular; es más, se adjunta al presente recurso un nuevo documento donde se solicita licencia, sin goce de haber, por treinta días con el cual corrobora el primer documento. b. El candidato César Augusto Castillo Barrantes presentó licencia de conducir en original, donde se puede apreciar que dicho documento fue emitido el año 2010, teniendo como fecha de vencimiento el año 2013, documento ofi cial que sí permite tener constancia certera del requisito exigido por las normas electorales; en ese sentido, se debe verifi car cuándo fue emitido dicho documento ofi cial, por cuanto el medio probatorio sí cumple con más de dos años de residencia del candidato, además de que se adjunta constancia de domicilio en donde se especifi ca que el candidato reside en el distrito de Florencia de Mora, desde su nacimiento hasta la actualidad. CONSIDERANDOS Sobre la solicitud de licencia del candidato Roque Pablo Ávila Saavedra 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Con relación a las características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de inscripción dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: “25.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días naturales antes de la elección, deberán presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.” 2. Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 3. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato Roque Pablo Ávila Saavedra, efectuado mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, el personero legal titular de la organización política presentó el original de la constancia de autorización suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Hospital I Florencia de Mora - Essalud, de fecha 4 de julio de 2014, mediante el cual queda concedido el permiso correspondiente para su participación en las elecciones, documento que permitiría advertir que existió una comunicación previa del candidato con la entidad para la cual labora sobre su participación en las elecciones municipales de 2014; más aún, se puede corroborar con la solicitud de licencia, sin goce de haber, presentada con fecha 4 de julio de 2014, fecha anterior a la culminación del plazo para presentación de listas, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, con lo cual este órgano electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, dicho candidato presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, dentro del plazo establecido. Sobre el requisito de domicilio del candidato César Augusto Castillo Barrantes 4. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de inscripción, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, de los candidatos, establece lo siguiente: “Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. [...].” 5. De la copia del documento nacional de identidad (en adelante DNI) del ciudadano César Augusto Castillo Barrantes, candidato a alcalde, se verifi ca que consigna como su domicilio jirón 8 de setiembre Nº 1135, del distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; este documento tiene como fecha de emisión el 27 de agosto de 2012, dicho documento no acreditaría el periodo mínimo requerido de domicilio en el distrito donde postula. 6. Sin embargo, se debe señalar que de la consulta de los padrones electorales de los años 2012, 2013 y 2014, se tiene que el ubigeo del domicilio del candidato César Augusto Castillo Barrantes estuvo consignado en el distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y no registró cambio alguno a otro distrito, por lo tanto, se puede colegir que dicho candidato, sí cumple con el periodo mínimo requerido en el distrito en el cual postula. En consecuencia, en el presente caso, al haberse cumplido con las exigencias de las normas electorales vigentes respecto a la solicitud de licencia y la verifi cación del domicilio de los candidatos en cuestión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el