Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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en el impedimento para postular, de acuerdo al articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, incumpliendo con lo exigido en los articulos 22, litera d, y 25, numeral 25.9, del Reglamento. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 75), en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: a. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento autorizacion del jefe de personal del Hospital I MORDAZA de MORDAZA - Essalud, donde se transcribe que la entidad publica autoriza al mismo para que pueda participar en las elecciones correspondientes, y por lo tanto, no se encuentra impedido de postular; es mas, se adjunta al presente recurso un MORDAZA documento donde se solicita licencia, sin goce de haber, por treinta dias con el cual corrobora el primer documento. b. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento licencia de conducir en original, donde se puede apreciar que dicho documento fue emitido el ano 2010, teniendo como fecha de vencimiento el ano 2013, documento oficial que si permite tener MORDAZA certera del requisito exigido por las normas electorales; en ese sentido, se debe verificar cuando fue emitido dicho documento oficial, por cuanto el medio probatorio si cumple con mas de dos anos de residencia del candidato, ademas de que se adjunta MORDAZA de domicilio en donde se especifica que el candidato reside en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, desde su nacimiento hasta la actualidad. CONSIDERANDOS Sobre la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: "25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM." 2. Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 3. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, el personero legal titular de la organizacion politica presento

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

el original de la MORDAZA de autorizacion suscrita por el jefe de Recursos Humanos del Hospital I MORDAZA de MORDAZA - Essalud, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, mediante el cual queda concedido el permiso correspondiente para su participacion en las elecciones, documento que permitiria advertir que existio una comunicacion previa del candidato con la entidad para la cual labora sobre su participacion en las elecciones municipales de 2014; mas aun, se puede corroborar con la solicitud de licencia, sin goce de haber, presentada con fecha 4 de MORDAZA de 2014, fecha anterior a la culminacion del plazo para MORDAZA de listas, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, con lo cual este organo electoral determina que, en virtud de los documentos presentados, dicho candidato presento su solicitud de licencia, sin goce de haber, dentro del plazo establecido. Sobre el requisito de domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento de inscripcion, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripcion, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. [...]." 5. De la MORDAZA del documento nacional de identidad (en adelante DNI) del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, se verifica que consigna como su domicilio MORDAZA 8 de setiembre Nº 1135, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; este documento tiene como fecha de emision el 27 de agosto de 2012, dicho documento no acreditaria el periodo minimo requerido de domicilio en el distrito donde postula. 6. Sin embargo, se debe senalar que de la consulta de los padrones electorales de los anos 2012, 2013 y 2014, se tiene que el ubigeo del domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo consignado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y no registro cambio alguno a otro distrito, por lo tanto, se puede colegir que dicho candidato, si cumple con el periodo minimo requerido en el distrito en el cual postula. En consecuencia, en el presente caso, al haberse cumplido con las exigencias de las normas electorales vigentes respecto a la solicitud de licencia y la verificacion del domicilio de los candidatos en cuestion, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion venida en grado, y disponer que el JEE continue con el tramite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolucion Nº 00022014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el

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