Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de Yunguyo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Lenin MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral de MORDAZA (en adelante JEE) del movimiento regional Proyecto de la Integracion para la Cooperacion (PICO), solicito la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Numero 00001-2014-JEE-PUNO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 202), el JEE, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional citado, en virtud de: a. El acta de elecciones internas del 14 de junio de 2014, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 25 numeral 25.2, literal c y f, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), por cuanto no se consigna los nombres completos y numeros de documento nacional de identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos para la Municipalidad Distrital de Copani, asimismo no se encuentra suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Phati, presidente del comite electoral; por lo tanto, no es posible establecer que los candidatos presentados en la solicitud de inscripcion de la lista, hayan sido elegidos y obedezcan a la voluntad interna de la organizacion politica, asi como su orden de prelacion. b. Del acta de elecciones internas se advierte que dicho acto electoral se realizo de manera irregular, lo que no podria de materia de subsanacion por ser un acto unico que debio ser realizado a mas tardar el 16 de junio de 2014, conforme al cronograma electoral. En consecuencia, al haberse incurrido en el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion presentada. Sobre el recurso de apelacion El 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica, interpone recurso de apelacion (fojas 208), en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-PUNO/ JNE, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se han llevado a cabo dentro del plazo comprendido entre el 8 de MORDAZA y 16 de junio de 2014, en observancia del cronograma electoral para el MORDAZA electoral vigente, habiendose cumplido con presentar el Acta de Elecciones Internas/De Designacion Directa (sic), de fecha 14 de junio de 2014, lo que evidencia la realizacion de tales elecciones, segun lo estipulado por el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). b. Con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el referido municipio, se anexo el acta de elecciones internas sin adjuntar los anexos para satisfacer las exigencias de la ley, por lo que con el presente recurso impugnatorio se acompanan dichos anexos. c. Por error involuntario se adjunto el borrador del acta de elecciones internas, asi como "se ha obviado en consignar los nombres completos y numeros de DNI de los elegidos [...] y la firma del presidente del comite electoral, razones que debieron ser objeto de inadmisibilidad para su consiguiente subsanacion." CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la lista de candidatos, presentada por la organizacion politica para el Consejo Distrital de Copani. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 1. Los articulos 6, 7, 8 y 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establecen

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

los requisitos, la oportunidad y los documentos, que debe contener la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a alcaldes y regidores, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral. 2. En virtud de lo expuesto, el articulo 25 de la Resolucion N. º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos, entre ellos, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos., dicha acta debe incluir los siguientes datos: "a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de candidatos, conforme el articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas conforme el articulo 24 de la LPP, y de acuerdo a lo senalado en su estatuto, MORDAZA de la organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado). 3. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la Ley de Partidos Politicos, su estatuto y reglamento electoral. Analisis del caso concreto 5. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario senalar que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Con ello no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 6. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral, estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 7. En el presente caso, se constata que el acta de eleccion interna, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 153), presentada por el movimiento regional conjuntamente con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 151), no cumple con el requisito dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, literales c y f, del Reglamento, por cuanto en dicha acta no se consigna la ubicacion, el nombre completo y numero de documento nacional de identidad (en adelante DNI) de los candidatos elegidos, asi como la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Phati, presidente del comite electoral. 8. En efecto, de la revision del acta, denominada "Acta de elecciones internas/de designacion directa de candidatos", se senala que se realizaron elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de una lista unica de candidatos. Por otro lado, se aprecia en el acta que la referida lista unica de candidatos no figura en el documento cuestionado, por ende, no se puede definir sobre que candidatos, los afiliados a dicha organizacion politica llevaron a cabo su eleccion. De igual manera, se advierte que en la parte referida a la determinacion de candidatos,

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