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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530296 se puede exigir la aplicación del literal a del artículo 61 del estatuto, “contar con un año de afi liado”, b) los literales b y c del artículo 61 del estatuto facultan al comité ejecutivo electoral a invitar candidatos y aquello que la legislación electoral establezca, lo cual no es contradictorio con el literal d del artículo 9 del reglamento electoral de la organización política, el cual precisa que para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales se requiere ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande - Mar y c) el JEE omitió pronunciarse sobre las demás observaciones precisadas en la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE. A fi n de acreditar sus afi rmaciones presenta seis resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial del Santa, mediante las cuales se admite y publica la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 480 a 491). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto 3. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar para el Consejo Regional de Áncash, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que la candidata a vicepresidenta regional así como diecinueve candidatos a consejeros titulares y veinte candidatos a consejeros accesitarios no cumplían con el requisito de un año de afi liación. Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relación a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fi n de establecer si estos deben o no ser afi liados. 4. Sobre el particular, si bien la recurrida hace referencia al artículo 62 del estatuto del movimiento regional Ande - Mar, es el artículo 61 el que señala los requisitos para ser candidato regional, el mismo que establece lo siguiente: “Artículo 61.- Para ser candidato a presidente, vicepresidente o consejeros regionales se requiere: a. Tener UN (01) año de afi liado. b. Ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional c. Lo que la legislación electoral establece.” (Énfasis agregado). 5. Sobre el particular cabe precisar que esta disposición se ubica en el Capítulo XI de los afi liados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes teniendo la condición de “afi liados” deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el Capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afi liados a la citada organización política. 6. Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infi ere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afi liado a la citada organización política. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el “Capítulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales”, del reglamento electoral de la citada organización política (fojas 423 a 431), señala lo siguiente: “Artículo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos años continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres años continuos. d. Ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al día en sus obligaciones.” (Énfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afi liados pueden participar en las elecciones internas de la organización política, la elección interna realizada por el Movimiento Regional Ande – Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEE, a fi n de que continué con la califi cación de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Áncash, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones regionales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la califi cación de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124560-11 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Cusco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1174-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01341 SAYLLA - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 00201-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce