Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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se puede exigir la aplicacion del literal a del articulo 61 del estatuto, "contar con un ano de afiliado", b) los literales b y c del articulo 61 del estatuto facultan al comite ejecutivo electoral a invitar candidatos y aquello que la legislacion electoral establezca, lo cual no es contradictorio con el literal d del articulo 9 del reglamento electoral de la organizacion politica, el cual precisa que para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales se requiere ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA - Mar y c) el JEE omitio pronunciarse sobre las demas observaciones precisadas en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE. A fin de acreditar sus afirmaciones presenta seis resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, mediante las cuales se admite y publica la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del Movimiento Regional MORDAZA - Mar (fojas 480 a 491). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 26, numeral 26.2, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Analisis del caso concreto 3. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar para el Consejo Regional de MORDAZA, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razon de que la candidata a vicepresidenta regional asi como diecinueve candidatos a consejeros titulares y veinte candidatos a consejeros accesitarios no cumplian con el requisito de un ano de afiliacion. Siendo ello asi, resulta necesario tener en consideracion lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relacion a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de eleccion popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados. 4. Sobre el particular, si bien la recurrida hace referencia al articulo 62 del estatuto del movimiento regional MORDAZA Mar, es el articulo 61 el que senala los requisitos para ser candidato regional, el mismo que establece lo siguiente: "Articulo 61.- Para ser candidato a presidente, vicepresidente o consejeros regionales se requiere: a. Tener UN (01) ano de afiliado. b. Ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional c. Lo que la legislacion electoral establece." (Enfasis agregado). 5. Sobre el particular cabe precisar que esta disposicion se ubica en el Capitulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la MORDAZA precitada, unicamente son exigibles a quienes teniendo la condicion de "afiliados" deseen postular a un cargo de eleccion popular. Por el contrario, en el Capitulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningun MORDAZA de requisito o condicion que deben cumplir los candidatos a cargos de eleccion popular, menos aun se establece como prohibicion que postulen a estos cargos quienes no tienen la condicion de afiliados a la citada organizacion politica.

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

6. Por consiguiente, frente a la falta de regulacion MORDAZA mencionada, se infiere que no existe prohibicion para que algun candidato a eleccion popular pueda ser no afiliado a la citada organizacion politica. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el "Capitulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales", del reglamento electoral de la citada organizacion politica (fojas 423 a 431), senala lo siguiente: "Articulo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos anos continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres anos continuos. d. Ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al dia en sus obligaciones." (Enfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condicion que unicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica, la eleccion interna realizada por el Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por tanto, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE, a fin de que continue con la calificacion de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 003-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones regionales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-11

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1174-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01341 SAYLLA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00201-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce

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