Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2014 (18/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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respectiva, a efectos de subsanar la citada observacion para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud. 6. Por otra parte, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelacion, no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de la democracia interna: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. 7. En suma, corresponde declarar fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEE, y disponer que dicho JEE continue con la respectiva calificacion, segun el estado de los presentes autos, para lo cual debera emitir una nueva resolucion advirtiendo en forma integral las observaciones que contiene la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, asi como valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales del ano 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1124560-5

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular inscrita ante el Registro de Organizaciones Politicas, de la organizacion politica Frente Regional Poder Comunal, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro improcedente la inscripcion de la formula y lista de candidatos de dicha organizacion politica al Gobierno Regional de Huancavelica, departamento de Huancavelica, para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular nacional del movimiento regional Frente Regional Poder Comunal presento la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, departamento de Huancavelica, a fin de participar en las elecciones regionales de 2014 (fojas 28 a 29). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos del citado movimiento regional (fojas 21 a 23), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica, pues se habria presentado un acta de elecciones internas en la que no se consigna la lista de candidatos accesitarios en la misma proporcion que la de titulares. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular nacional interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/ JNE, alegando lo siguiente: a. Por un error involuntario se consigno un acta de eleccion interna incompleta en el extremo de los candidatos a consejeros accesitarios, lo cual no implica la vulneracion de las normas de democracia interna de dicha organizacion politica, pues, por un error material, al momento de transcribir el acta original obrante en el libro de actas del tribunal electoral a un acta en original, para ser presentada con la solicitud de inscripcion, se transcribio y adjunto un acta incompleta, al haberse utilizado un formato que no correspondia, lo cual deviene en inadmisible y no en improcedente b. Deviene en impertinente declarar la improcedencia de la formula cuando la presunta infraccion se hallaria en la determinacion de los accesitarios. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la formula y lista de candidatos, presentada por la referida organizacion politica para el Gobierno Regional de Huancavelica, y si se ha vulnerado las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos para elecciones regionales 1. El articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) establece que las organizaciones politicas deben presentar conjuntamente una formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia, y una lista al consejo regional; asimismo, la lista de candidatos a dicho consejo debe estar conformada por el numero de candidatos para cada provincia, incluyendo igual numero de accesitarios. 2. El articulo 25, numeral 25.1, literal a, de la Resolucion Nº 272-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, el Reglamento), dispone que la lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, asi como su condicion de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o mas consejeros, se debe indicar el numero de orden de los candidatos. 3. El numeral 26.2 del articulo 26 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de consejeros regionales para el Gobierno Regional de Huancavelica, departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1133-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01446 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 00198-2014035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce

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