TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530288 respectiva, a efectos de subsanar la citada observación para que, a partir de ello, el JEE pudiera califi car la solicitud. 6. Por otra parte, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación, no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de la democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 7. En suma, corresponde declarar fundada la presente apelación, revocándose la decisión del JEE, y disponer que dicho JEE continúe con la respectiva califi cación, según el estado de los presentes autos, para lo cual deberá emitir una nueva resolución advirtiendo en forma integral las observaciones que contiene la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, así como valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Guillén Valencia, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, debiendo valorar los documentos presentados con el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124560-5 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de consejeros regionales para el Gobierno Regional de Huancavelica, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1133-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01446 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 00198-2014- 035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Zenaida Zevallos Escobar, personera legal titular inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas, de la organización política Frente Regional Poder Comunal, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política al Gobierno Regional de Huancavelica, departamento de Huancavelica, para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, la personera legal titular nacional del movimiento regional Frente Regional Poder Comunal presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, departamento de Huancavelica, a fi n de participar en las elecciones regionales de 2014 (fojas 28 a 29). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos del citado movimiento regional (fojas 21 a 23), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, pues se habría presentado un acta de elecciones internas en la que no se consigna la lista de candidatos accesitarios en la misma proporción que la de titulares. Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular nacional interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/ JNE, alegando lo siguiente: a. Por un error involuntario se consignó un acta de elección interna incompleta en el extremo de los candidatos a consejeros accesitarios, lo cual no implica la vulneración de las normas de democracia interna de dicha organización política, pues, por un error material, al momento de transcribir el acta original obrante en el libro de actas del tribunal electoral a un acta en original, para ser presentada con la solicitud de inscripción, se transcribió y adjuntó un acta incompleta, al haberse utilizado un formato que no correspondía, lo cual deviene en inadmisible y no en improcedente b. Deviene en impertinente declarar la improcedencia de la fórmula cuando la presunta infracción se hallaría en la determinación de los accesitarios. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizó una debida califi cación de la fórmula y lista de candidatos, presentada por la referida organización política para el Gobierno Regional de Huancavelica, y si se ha vulnerado las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para elecciones regionales 1. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) establece que las organizaciones políticas deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia, y una lista al consejo regional; asimismo, la lista de candidatos a dicho consejo debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. 2. El artículo 25, numeral 25.1, literal a, de la Resolución Nº 272-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, el Reglamento), dispone que la lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elija dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. 3. El numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.