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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (18/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 18 de agosto de 2014 530293 extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de César Augusto Castillo Barrantes y Roque Pablo Ávila Saavedra, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo, continúe con el trámite correspondiente, teniendo en cuenta los considerandos 3 y 6 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1124560-8 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Jauja que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1149-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01333 ACOLLA - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (EXPEDIENTE Nº 0024-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Vásquez Inga, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Regional Independiente con el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 12 de julio de 2014, solo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, Martín Félix Sánchez Pérez, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2014, Víctor Raúl Vásquez Inga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Independiente con el Perú, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín (fojas 56 a 57). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 7 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas de candidatos, presentada por la organización política Movimiento Político Regional Independiente con el Perú, al advertir que la documentación acompañada a dicha solicitud no causa convicción para acreditar que el candidato a alcalde Martín Félix Sánchez Pérez tenga domicilio en el ubigeo de postulación por el tiempo mínimo exigido por las normas electorales. Los documentos que se presentaron para acreditar el domicilio del referido candidato son: a) copia del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), expedido el 12 de junio de 2014; b) copia del DNI expedido el 26 de setiembre de 2007; c) original del recibo de servicio expedido por Electrocentro, por el mes de mayo de 2014, a nombre de Jorge Sánchez Rosales; d) certifi cado domiciliario expedido por el juez de paz de primera nominación de Acolla; e) certifi cado de posesión de un inmueble ubicado en el distrito de Acolla, expedido por el juez de paz de primera nominación de Acolla (fojas 49 a 52). Con fecha 14 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Independiente con el Perú, agregó otros documentos como contratos de servicios, de fechas 3 de enero de 2012, 23 de noviembre de 2011, 3 de abril de 1985, y copia legalizada de su licencia de conducir (fojas 11 a 16). Por Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 12 de julio de 2014, entre otros puntos, se declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde al Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, Martín Feliz Sánchez Pérez, al considerar que la organización política Movimiento Regional Independiente con el Perú no había cumplido con adjuntar prueba nueva que desvirtúe la observación advertida en la Resolución Nº 001-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 7 de julio de 2014. Con fecha 23 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Independiente con el Perú, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, argumentando que el candidato Martín Félix Sánchez Pérez suscribió diversos contratos de trabajo con personas naturales y jurídicas, con lo que acredita la estadía y permanencia en el distrito de Acolla. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que ha de resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si Martín Félix Sánchez Pérez, candidato a alcalde, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la que postula. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que para ser elegido alcalde se requiere domiciliar en el distrito donde se postule cuando menos dos años continuos; asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de Inscripción), establece que los candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales deberán “domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos”. 2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción, en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 3. De la revisión de los presentes actuados, se verifi ca que la fecha de emisión del DNI actual de Martín Félix Sánchez Pérez es 12 de junio de 2014. Si bien es cierto la fecha de emisión del DNI del candidato es 26 de setiembre de 2007, y se consigna como domicilio el distrito de Acolla, dicho documento caducó con fecha 25 de setiembre de 2012. Por otro lado, el certifi cado domiciliario, de fecha 15 de mayo de 2014, emitido por el juez de paz de primera nominación de Acolla, no acredita los dos años continuos de domicilio hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, pues, mediante este tipo de documento, solo es posible dar constancia de la presencia de una persona en un determinado domicilio en la fecha de su emisión. Respecto al recibo emitido por la empresa Electrocentro, que tiene como fecha de pago el 24 de junio de 2014, y los contratos de servicios emitidos con fechas 3 de enero de 2012, 23 de noviembre de 2011 y 3 de abril de 1985, se verifi ca que estos son documentos que no tienen fecha cierta, ni demuestran que Martín Félix Sánchez Pérez haya domiciliado como mínimo dos años continuos en el distrito de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, hasta antes del 7 de julio de 2014. 4. Finalmente, de la verifi cación de la consulta del padrón electoral a través del Sistema Integrado de Procesos