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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530665 al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 150° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente señala que corresponde otorgar un incentivo cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, asimismo, el Artículo 139° de la mencionada norma señala que se implementará un Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en el cual se incorporará a toda persona natural o jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 dispone que el régimen de incentivos será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y su aplicación será supervisada y fi scalizada por el OEFA y las EFA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 167-2014- MINAM se establece el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental con la fi nalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos al ambiente; Que, los Artículos 6° y 7° de la mencionada Resolución Ministerial disponen que el OEFA deberá aprobar las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan la implementación y aplicación efectiva del régimen de incentivos, así como el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado un proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental, propuesta normativa que previa a su aprobación debe ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo N° 31-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 26-2014 del 19 de agosto del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental, en el Portal Institucional de la Entidad (www. oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida República de Panamá N° 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica incentivos@oefa.gob. pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1127234-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban actualización del Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos y la modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2014/SUNAT Lima, 22 de agosto de 2014 VISTOS: EI Informe Técnico Nº 22-2014-SUNAT/8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y el Informe Nº 009-2014-SUNAT/ 8E0000 de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 139-2014/SUNAT, 158-2014/SUNAT, 202-2014/ SUNAT y 212-2014/SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, sus funciones generales y específi cas y las de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT se aprobó el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT, modifi cado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 257-2012/SUNAT, 132-2013/ SUNAT y 130-2014/SUNAT; Que con la Resolución Suprema Nº 139-2010-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado, actualizado y/ o reordenado por las Resoluciones de Superintendencia