Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2014 (27/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolucion Nº 02, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Wilbert MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 9), el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion del candidato Wilbert MORDAZA MORDAZA, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al senalar en su declaracion jurada de MORDAZA que trabaja como secretario de la Unidad de Gestion Educativa local de MORDAZA, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario publico. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica Frente Regional de MORDAZA, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanacion (fojas 36 a 37), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 39). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JJE-HUALGAYOC/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 31 a 32), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato, pues presento su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, despues del 7 de MORDAZA de 2014, utilizando como referencia la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se establecio dicho criterio. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 6), alegando lo siguiente: a. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014 se presento ante el JEE un escrito de nulidad, solicitando que se retrotraiga el procedimiento a la etapa de calificacion, adjuntando en dicho escrito una solicitud de licencia presentada por el candidato el 11 de junio de 2014 (fojas 15), documento que tambien se ha adjuntado en el recurso de apelacion, pues por error se presento en el escrito de subsanacion una solicitud que no correspondia. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato Wilbert MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. La organizacion politica, al presentar su solicitud de inscripcion, no adjunto la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Wilbert MORDAZA MORDAZA, por lo que el JEE, mediante Resolucion Nº 01, le otorgo dos dias naturales a fin de que subsane dicha omision, sin embargo, con la finalidad de subsanarla, presento una solicitud de licencia con fecha 15 de MORDAZA de 2014, de modo que el JEE considero que esta se solicito fuera del plazo, por ello, mediante Resolucion Nº 002 resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de este candidato. 2. En el escrito de apelacion se senala que por error se presento una solicitud de licencia que no correspondia, anexando la correcta en un escrito de nulidad ante el JEE y en el recurso de apelacion, el cual se presento 11 de junio de 2014, por lo que si se presento la referida solicitud dentro del plazo establecido. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debio solicitarse hasta el 7 de MORDAZA de 2014, tal como se ha establecido en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de

El Peruano Miercoles 27 de agosto de 2014

2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones politicas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretension de inscripcion de listas de candidatos, si bien es MORDAZA, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han senalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, estos pueden presentarse tambien durante el periodo de subsanacion, precisamente, esto esta referido a las oportunidades en las que se puede presentar algun documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presento con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los tramites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelacion para acreditar que el candidato solicito la licencia el 11 de junio de 2014, este Supremo Organo Electoral ha senalado en la Resolucion Nº 00962014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanacion si se presento la solicitud de licencia del candidato Wilbert MORDAZA MORDAZA, pero esta se solicito el 15 de MORDAZA de 2014, tal como consta en el sello de recepcion de mesa de partes del Ministerio de Educacion, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 02, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Wilbert MORDAZA MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1129065-5

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidato a MORDAZA del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1280-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01420 MORDAZA - CANETE - MORDAZA JEE DE CANETE (EXPEDIENTE Nº 0063-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION

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