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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (27/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014 531010 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ramón Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolución Nº 02, de fecha 18 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilbert Chambi Cornejo, candidato al Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 8 a 9), el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Wilbert Chambi Cornejo, por no haber presentado su licencia sin goce de haber, pues al señalar en su declaración jurada de vida que trabaja como secretario de la Unidad de Gestión Educativa local de Manu, le corresponde presentar dicha solicitud por ser un funcionario público. Con fecha 15 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca, acreditado ante el JEE, presenta un escrito de subsanación (fojas 36 a 37), en el cual adjunta la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el candidato con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 39). Mediante Resolución Nº 002-2014-JJE-HUALGAYOC/ JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 31 a 32), el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción del candidato, pues presentó su licencia sin goce de haber luego del plazo establecido, esto es, después del 7 de julio de 2014, utilizando como referencia la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se estableció dicho criterio. Respecto del recurso de apelación Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política interpone recurso de apelación (fojas 2 a 6), alegando lo siguiente: a. Con fecha 24 de julio de 2014 se presentó ante el JEE un escrito de nulidad, solicitando que se retrotraiga el procedimiento a la etapa de califi cación, adjuntando en dicho escrito una solicitud de licencia presentada por el candidato el 11 de junio de 2014 (fojas 15), documento que también se ha adjuntado en el recurso de apelación, pues por error se presentó en el escrito de subsanación una solicitud que no correspondía. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el candidato Wilbert Chambi Cornejo presentó su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS 1. La organización política, al presentar su solicitud de inscripción, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Wilbert Chambi Cornejo, por lo que el JEE, mediante Resolución Nº 01, le otorgó dos días naturales a fi n de que subsane dicha omisión, sin embargo, con la fi nalidad de subsanarla, presentó una solicitud de licencia con fecha 15 de julio de 2014, de modo que el JEE consideró que esta se solicitó fuera del plazo, por ello, mediante Resolución Nº 002 resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de este candidato. 2. En el escrito de apelación se señala que por error se presentó una solicitud de licencia que no correspondía, anexando la correcta en un escrito de nulidad ante el JEE y en el recurso de apelación, el cual se presentó 11 de junio de 2014, por lo que sí se presentó la referida solicitud dentro del plazo establecido. 3. Este colegiado estima que, respecto a la fecha en que se debe presentar dicha solicitud, esta debió solicitarse hasta el 7 de julio de 2014, tal como se ha establecido en la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, lo cual ha sido reiterado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE. 4. Con respecto a los momentos en los que las organizaciones políticas tienen para presentar documentos en los que acrediten su pretensión de inscripción de listas de candidatos, si bien es cierto, tanto en las Resoluciones Nº 615-2014-JNE y Nº 637-2014-JNE se han señalado que los documentos que deben presentarse en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estos pueden presentarse también durante el periodo de subsanación, precisamente, esto está referido a las oportunidades en las que se puede presentar algún documento que debe adjuntarse en dicha solicitud y no se presentó con la misma, mas no a un plazo adicional para realizar los trámites requeridos, pues estos deben realizarse en los tiempos establecidos. 5. Si bien se han presentado otros documentos en el escrito de apelación para acreditar que el candidato solicitó la licencia el 11 de junio de 2014, este Supremo Órgano Electoral ha señalado en la Resolución Nº 0096- 2014-JNE que los documentos presentados en el recurso de apelación no pueden ser materia de valoración por este colegiado. 6. En consecuencia, dado que en el plazo de subsanación sí se presentó la solicitud de licencia del candidato Wilbert Chambi Cornejo, pero esta se solicitó el 15 de julio de 2014, tal como consta en el sello de recepción de mesa de partes del Ministerio de Educación, al haberse solicitado fuera del plazo, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de este candidato, por no haber cumplido con el requisito exigido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales para que pueda ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramón Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02, de fecha 18 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilbert Chambi Cornejo, candidato al Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, por la citada organización política a efectos de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1129065-5 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1280-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01420 CHILCA - CAÑETE - LIMA JEE DE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 0063-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN