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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531435 Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1130844-1 Aprueban beneficios para la regularización de edificaciones y promoción de la inversión en el distrito ORDENANZA Nº 276-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de agosto del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2014, el Memorándum Nº 879-2014-GM- MDSJM de fecha 13 de agosto del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 667-2014-GAJ-MDSJM de fecha 12 de agosto del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 483-2014-GDU- MDSJM de fecha 11 de agosto del 2014, Informe Nº 428-2014-SGOPCGT-GDU-MDSJM de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, sobre Ordenanza de Benefi cios para la Regularización de Edifi caciones y Promoción de la Inversión para el distrito de San Juan de Mirafl ores CONSIDERANDO Que, el Art. 195º de la Constitución Política, reformada por la Ley Nº 27680 señala que los gobiernos locales son competentes, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y licencias y derechos municipales, conforme a ley; así también planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 , señala que la municipalidades distritales tienen funciones exclusivas para entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores expidió la Ordenanza Nº 212 MDSJM sobre regularización de licencias de obra, aludiendo a la Ordenanza Nº 00045- 2007 MDSJM sobre défi cit de estacionamiento, y que el Decreto de Alcaldía Nº 10-2012 MDSJM amplió el plazo de regularización de obras hasta diciembre del 2012. Que el Congreso de la República ha expedido la Ley 29898 que modifi ca la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, otorgándose plazo hasta el 31 de diciembre del año 2013 para regularizar las edifi caciones siguiendo los procedimientos previstos en la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, es necesario fl exibilizar la aplicación de las normas edifi catorias en este distrito a fi n de desarrollar su ordenamiento urbano y benefi ciar a capas más amplias de la población, así como comprender el área edifi cada en situación irregular y fuera de los registros municipales para ampliar su base tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley 27972, y con dispensa de lectura y trámite de aprobación del Acta, se ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PARA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º DEL OBJETO El objeto de la presente norma es favorecer la formalización de la edifi cación inmobiliaria ejecutada extralegalmente y ajena a la normatividad urbana, para integrarla a la base formal legal de la ciudad, y se constituya en elemento que promueva la rentabilidad social y económica de la población, así como contribuya al saneamiento predial y desarrollo urbano del distrito. Artículo 2º BASE LEGAL • Ley Nº 27333 complementa la Ley Nº 27157 sobre regularización de edifi caciones y precisa multas por construir sin licencia municipal. • Ley Nº 29090, de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. • Ley Nº 28300 amplía el plazo de la Ley Nº 29090 para regularizar las edifi caciones. • Ley Nº 29476, que modifi ca la Ley 29090 y amplía plazo para regularizar edifi caciones. • D.S. Nº 008-2013 VIVIENDA que reglamenta las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi caciones. • D.S. Nº 003-2010 que modifi ca el Reglamento de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. • Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley 29090, establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y dispone la regularización de edifi caciones hasta el 31 de diciembre del 2013. • Reglamento Nacional de Edifi caciones, modifi caciones y ampliaciones. Artículo 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma es de aplicación en todo el distrito de San Juan de Mirafl ores, aplicable a todos los propietarios de predios de cualquier uso, a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fi nes de lucro, por construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y cualquier tipo de intervención edifi catoria, para regularizar los procesos de Licencia de Obra y Declaratoria de Edifi cación, apta para su inscripción en los Registros Públicos. Artículo 4º ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para conocer las solicitudes y gestionar los procesos previstos en la presente Ordenanza son la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la que actúa en primera instancia, correspondiendo la segunda y última instancia a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 5º REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA a. Podrán acogerse a la presente norma todas las personas naturales, que cuenten con título de Propiedad, Copia literal o Partida registral del Inmueble, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, o Constancia de Posesión que cuenten con plano visado y estén ubicadas en áreas que cuenten con zonifi cación destinadas a usos residenciales, comerciales o de cualquier otro uso compatible con la Zonifi cación Urbana vigente. b. Los predios de propiedad exclusiva y de propiedad común que no cuenten con su respectiva Junta de Propietarios, podrán solicitar la regularización de sus construcciones con la fi rma de un mínimo del 65 % de las participaciones en la propiedad; si no se hubiese inscrito estas participaciones, se solicita con un mínimo del 65 % de los propietarios. c. No se admite a trámite, la edifi cación que invada la vía o servicios públicos, o que comprometa áreas califi cadas como áreas verdes o intangibles. d. Los procedimientos de edifi cación en Vía de Regularización son los establecidos en la Ley Nº 29090,