Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Movimiento al Socialismo y Libertad. Asi, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 104), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 12 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 002712014-085. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE (recaida en el Expediente Nº 00271-2014085), de fecha 13 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla como personero legal titular del Movimiento al Socialismo y MORDAZA, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 9. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, por la organizacion politica Movimiento al Socialismo y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131067-2

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao
RESOLUCION N° 957-2014-JNE Expediente N° J-2014-01135 CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE N° 00101-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, por la organizacion politica de alcance nacional Peru Patria MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 002-2014JEE-CALLAO/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance nacional Peru Patria MORDAZA, solicito la inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 065 al 066). Mediante la Resolucion N° 001-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 042 al 044), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada por la organizacion politica Peru Patria MORDAZA, debido a que, de la revision de la mencionada solicitud de inscripcion presentada por la referida organizacion politica, se advierte que se consigna como candidato a consejero regional accesitario N° 6 al ciudadano MORDAZA MORDAZA Lecaside Gomez; sin embargo, de la revision del acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014, presentada con la referida solicitud, se verifica que quien fue elegido como candidato a dicho cargo de accesitario, fue MORDAZA MORDAZA Capristan Alfaro. Por ello, se requiere a la organizacion politica para que presente los documentos que sustenten o justifiquen el reemplazo de dicho candidato primigeniamente elegido. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de Peru Patria MORDAZA presenta escrito de subsanacion (fojas 034), indicando que, por error, se presento un acta de elecciones internas que contaba con un error tipografico, al incluir a MORDAZA MORDAZA Capristan Alfaro. Por ello, adjunta MORDAZA legalizada del acta de elecciones internas (fojas 036 al 039). Mediante la Resolucion N° 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 025 al 029), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a lo siguiente: 1. Existe contradiccion entre las dos actas de elecciones internas presentadas por la organizacion politica Peru Patria MORDAZA, por cuanto se consigna a dos personas diferentes para un mismo cargo, tanto en datos como en numero de documento nacional de identidad, por lo que se afecta el MORDAZA de congruencia exigido en todos los actos juridicos y/o procesales de caracter publico. 2. No nos encontramos ante un supuesto de error material, como lo pretende sostener la citada organizacion politica en su escrito de subsanacion, sino ante un desconocimiento y cambio en los resultados de las elecciones internas, los cuales se encuentran

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