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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531409 Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Martín Hugo Morocco Hualla presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad. Así, mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 6 de julio de 2014 (fojas 104), José Luján Coila, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00271- 2014-085. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE (recaída en el Expediente Nº 00271-2014- 085), de fecha 13 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular del Movimiento al Socialismo y Libertad, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 9. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román, por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131067-2 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN N° 957-2014-JNE Expediente N° J-2014-01135 CALLAO JEE CALLAO (EXPEDIENTE N° 00101-2014-029) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Ortiz Bustamante, personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por la organización política de alcance nacional Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 002-2014- JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Luis Antonio Yangali Gamarra, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante JEE) de la organización política de alcance nacional Perú Patria Segura, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 065 al 066). Mediante la Resolución N° 001-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 042 al 044), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada por la organización política Perú Patria Segura, debido a que, de la revisión de la mencionada solicitud de inscripción presentada por la referida organización política, se advierte que se consigna como candidato a consejero regional accesitario N° 6 al ciudadano Hermann Alfredo Lecaside Gómez; sin embargo, de la revisión del acta de elecciones internas, de fecha 14 de junio de 2014, presentada con la referida solicitud, se verifi ca que quien fue elegido como candidato a dicho cargo de accesitario, fue Manuel Gustavo Capristán Alfaro. Por ello, se requiere a la organización política para que presente los documentos que sustenten o justifi quen el reemplazo de dicho candidato primigeniamente elegido. Con fecha 15 de julio de 2014, Alejandro Ortiz Bustamante, personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de Perú Patria Segura presenta escrito de subsanación (fojas 034), indicando que, por error, se presentó un acta de elecciones internas que contaba con un error tipográfi co, al incluir a Manuel Gustavo Capristán Alfaro. Por ello, adjunta copia legalizada del acta de elecciones internas (fojas 036 al 039). Mediante la Resolución N° 002-2014-JEE-CALLAO/ JNE, del 17 de julio de 2014 (fojas 025 al 029), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente: 1. Existe contradicción entre las dos actas de elecciones internas presentadas por la organización política Perú Patria Segura, por cuanto se consigna a dos personas diferentes para un mismo cargo, tanto en datos como en número de documento nacional de identidad, por lo que se afecta el principio de congruencia exigido en todos los actos jurídicos y/o procesales de carácter público. 2. No nos encontramos ante un supuesto de error material, como lo pretende sostener la citada organización política en su escrito de subsanación, sino ante un desconocimiento y cambio en los resultados de las elecciones internas, los cuales se encuentran