Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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consecuente designacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Lecaside Gomez. 11. En el presente caso, se aprecia que no existe un documento presentado oportunamente, dentro de los parametros senalados en los considerandos anteriores, que acredite que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Lecaside MORDAZA hubiese sido elegido o directamente designado por el organo competente de la organizacion politica. Adicionalmente, debe tomarse en consideracion que el candidato en cuestion tiene la condicion de accesitario. 12. Las listas de candidatos al Consejo Regional del Callao deben estar compuestas por siete consejeros regionales titulares e igual numero de accesitarios. Por lo tanto, de optarse por la modalidad de la designacion directa, ello solo permitiria, valga la redundancia, la designacion de un candidato titular y un accesitario, por lo que, de haberse utilizado dicha modalidad para el ciudadano MORDAZA MORDAZA Lecaside MORDAZA, ello hubiese encontrado sustento y legitimidad normativa. Sin embargo, como se indico en el considerando anterior, no se ha presentado documento que evidencie la designacion, sino que se ha sostenido que fue elegido, a pesar de que el candidato en cuestion no figuraba en el acta primigenia que se presento con la solicitud. 13. Cabe senalar que, en estricto, no nos encontramos ante una lista incompleta, por cuanto la solicitud de inscripcion se encuentra suscrita por todos los candidatos, siendo que dicha solicitud ha sido acompanada de las respectivas declaraciones juradas de vida. Nos encontramos, en si, ante una lista de candidatos que no cuenta con un candidato que, documentadamente, no se evidencia que hubiese sido ni elegido ni designado por el organo competente. Y es que no resulta correcto senalar que nos encontramos ante una lista incompleta si se toma como parametro el acta de eleccion interna, toda vez que existe un periodo entre el vencimiento del plazo para llevar a cabo la citada eleccion (16 de junio de 2014) y del plazo referido a la MORDAZA de solicitudes de inscripcion (7 de MORDAZA de 2014), periodo en el cual pueden presentarse circunstancias ajenas al propio resultado de las votaciones, como el fallecimiento, renuncia, inhabilitacion o exclusion del candidato elegido. 14. Si no nos encontramos ante un supuesto de exceso del porcentaje de designacion directa ni ante un supuesto de lista incompleta, ¿cual deberia ser la consecuencia juridica? En la medida que en se trata de una infraccion a las normas sobre democracia interna, toda vez que una interpretacion unitaria y sistematica de los articulos 19 y 24 de la LPP permiten concluir que los candidatos de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales deben ser o bien elegidos o designados, dentro de los parametros establecidos en dicha ley, y se advierte que MORDAZA MORDAZA Lecaside MORDAZA no ha sido ni elegido ni correctamente designado, este Supremo Tribunal Electoral concluye que para la determinacion de la consecuencia juridica al supuesto de hecho MORDAZA mencionado, se encuentra condicionada a la forma como se produjo la eleccion interna. 15. En ese sentido, si la eleccion interna se produjo a) de forma diferenciada y secuencial, de formula presidencial por un lado y de lista de candidatos (titulares y accesitarios) por otro; b) de forma diferenciada, de formula presidencial, lista de candidatos a los cargos de consejeros regionales titulares y lista de candidatos a los cargos de accesitarios, en lista cerrada y bloqueada; c) de forma diferenciada y secuencial, de formula presidencial, listas de candidatos (titulares y accesitarios) por provincias o distritos electorales; d) de forma diferenciada y secuencial, de formula presidencial, listas de candidatos titulares por distrito electoral y listas de candidatos accesitarios por distrito electoral; y e) de forma diferenciada, por candidato y no por listas; la consecuencia juridica se circunscribira a la condicion del candidato no elegido ni adecuadamente designado en la solicitud de inscripcion. Por su parte, si la eleccion interna se produjo en lista integral, la cual comprende tanto a los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional, como a los candidatos a consejeros titulares y accesitarios de todos los distritos electorales que comprende el gobierno

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

regional; entonces, el vicio respecto de uno de los candidatos afectara a toda la formula y lista. 16. En el presente caso, se tiene que la eleccion interna se ha efectuado en una sola lista, la cual, precisamente, comprende tanto a los candidatos al cargo de presidente y vicepresidente regional como a consejeros regionales titulares y accesitarios. Por lo tanto, dado que la solicitud de inscripcion no respeta la conformacion integral de la lista que resulto elegida, ya que ha reemplazado de manera injustificada a uno de los candidatos integrantes de la misma, se concluye que los efectos de dicha transgresion de las normas que regulan la democracia interna acarrea la improcedencia tanto de la formula como de la lista de candidatos. Atendiendo a ello, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Peru Patria Segura. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, por la organizacion politica de alcance nacional Peru Patria MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2014JEE-CALLAO/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- PRECISAR que la Resolucion N° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, comprende tambien a la formula presidencial presentada por la organizacion politica de alcance nacional Peru Patria Segura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131067-3

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 958-2014-JNE Expediente N° J-2014-01136 TAPACOCHA - RECUAY - MORDAZA JEE RECUAY (EXPEDIENTE N° 00015-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, en contra de la Resolucion N° 0002, del 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente

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