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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531412 consecuente designación del ciudadano Hermann Alfredo Lecaside Gómez. 11. En el presente caso, se aprecia que no existe un documento presentado oportunamente, dentro de los parámetros señalados en los considerandos anteriores, que acredite que el ciudadano Hermann Alfredo Lecaside Gómez hubiese sido elegido o directamente designado por el órgano competente de la organización política. Adicionalmente, debe tomarse en consideración que el candidato en cuestión tiene la condición de accesitario. 12. Las listas de candidatos al Consejo Regional del Callao deben estar compuestas por siete consejeros regionales titulares e igual número de accesitarios. Por lo tanto, de optarse por la modalidad de la designación directa, ello solo permitiría, valga la redundancia, la designación de un candidato titular y un accesitario, por lo que, de haberse utilizado dicha modalidad para el ciudadano Hermann Alfredo Lecaside Gómez, ello hubiese encontrado sustento y legitimidad normativa. Sin embargo, como se indicó en el considerando anterior, no se ha presentado documento que evidencie la designación, sino que se ha sostenido que fue elegido, a pesar de que el candidato en cuestión no fi guraba en el acta primigenia que se presentó con la solicitud. 13. Cabe señalar que, en estricto, no nos encontramos ante una lista incompleta, por cuanto la solicitud de inscripción se encuentra suscrita por todos los candidatos, siendo que dicha solicitud ha sido acompañada de las respectivas declaraciones juradas de vida. Nos encontramos, en sí, ante una lista de candidatos que no cuenta con un candidato que, documentadamente, no se evidencia que hubiese sido ni elegido ni designado por el órgano competente. Y es que no resulta correcto señalar que nos encontramos ante una lista incompleta si se toma como parámetro el acta de elección interna, toda vez que existe un periodo entre el vencimiento del plazo para llevar a cabo la citada elección (16 de junio de 2014) y del plazo referido a la presentación de solicitudes de inscripción (7 de julio de 2014), periodo en el cual pueden presentarse circunstancias ajenas al propio resultado de las votaciones, como el fallecimiento, renuncia, inhabilitación o exclusión del candidato elegido. 14. Si no nos encontramos ante un supuesto de exceso del porcentaje de designación directa ni ante un supuesto de lista incompleta, ¿cuál debería ser la consecuencia jurídica? En la medida que en se trata de una infracción a las normas sobre democracia interna, toda vez que una interpretación unitaria y sistemática de los artículos 19 y 24 de la LPP permiten concluir que los candidatos de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben ser o bien elegidos o designados, dentro de los parámetros establecidos en dicha ley, y se advierte que Hermann Alfredo Lecaside Gómez no ha sido ni elegido ni correctamente designado, este Supremo Tribunal Electoral concluye que para la determinación de la consecuencia jurídica al supuesto de hecho antes mencionado, se encuentra condicionada a la forma como se produjo la elección interna. 15. En ese sentido, si la elección interna se produjo a) de forma diferenciada y secuencial, de fórmula presidencial por un lado y de lista de candidatos (titulares y accesitarios) por otro; b) de forma diferenciada, de fórmula presidencial, lista de candidatos a los cargos de consejeros regionales titulares y lista de candidatos a los cargos de accesitarios, en lista cerrada y bloqueada; c) de forma diferenciada y secuencial, de fórmula presidencial, listas de candidatos (titulares y accesitarios) por provincias o distritos electorales; d) de forma diferenciada y secuencial, de fórmula presidencial, listas de candidatos titulares por distrito electoral y listas de candidatos accesitarios por distrito electoral; y e) de forma diferenciada, por candidato y no por listas; la consecuencia jurídica se circunscribirá a la condición del candidato no elegido ni adecuadamente designado en la solicitud de inscripción. Por su parte, si la elección interna se produjo en lista integral, la cual comprende tanto a los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional, como a los candidatos a consejeros titulares y accesitarios de todos los distritos electorales que comprende el gobierno regional; entonces, el vicio respecto de uno de los candidatos afectará a toda la fórmula y lista. 16. En el presente caso, se tiene que la elección interna se ha efectuado en una sola lista, la cual, precisamente, comprende tanto a los candidatos al cargo de presidente y vicepresidente regional como a consejeros regionales titulares y accesitarios. Por lo tanto, dado que la solicitud de inscripción no respeta la conformación integral de la lista que resultó elegida, ya que ha reemplazado de manera injustifi cada a uno de los candidatos integrantes de la misma, se concluye que los efectos de dicha transgresión de las normas que regulan la democracia interna acarrea la improcedencia tanto de la fórmula como de la lista de candidatos. Atendiendo a ello, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Perú Patria Segura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Ortiz Bustamante, personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por la organización política de alcance nacional Perú Patria Segura, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014- JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Resolución N° 002-2014-JEE-CALLAO/JNE, del 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, comprende también a la fórmula presidencial presentada por la organización política de alcance nacional Perú Patria Segura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131067-3 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 958-2014-JNE Expediente N° J-2014-01136 TAPACOCHA - RECUAY - ÁNCASH JEE RECUAY (EXPEDIENTE N° 00015-2014-005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Róger Hernán Sánchez Cochachín, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Recuay, por la organización política de alcance regional Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 0002, del 12 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente