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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531407 quedando consentida según la Resolución N° 003 del mismo expediente, de fecha 10 de julio de 2014. Por último, se verifica del SIPE que contra la Resolución N.° 003 se ha interpuesto recurso de apelación, la misma que ha sido concedida mediante Resolución N.° 004. Dicho recurso de apelación fue resuelto mediante la Resolución N° 748-2014-JNE, de fecha 22 de julio de 2014 (expedida en el Expediente N° J-2014-00964), declarándose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditación de personeros, disponiendo que el JEE continúe con la calificación de la referida solicitud. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 74 a 81): a) La falta de acreditación de personeros ante el JEE no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos según el Reglamento de inscripción, por lo que constituye una interpretación restrictiva de su articulado. b) Anfi err Francisco Fierro Navarro fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Anfi err Francisco Fierro Navarro por la organización política Democracia Directa, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 32 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que el trámite de las solicitudes de acreditación de personeros está conformado por las etapas de califi cación, subsanación, admisión y rechazo. Conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones en el supuesto de que la organización política no se encuentre de acuerdo con la resolución que rechaza la acreditación de personeros, esta podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada. Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el JEE, mediante Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa para el Concejo Distrital de San Marcos, por considerar que se ha incumplido un requisito de ley no subsanable, dado que Anfi err Francisco Fierro Navarro no ejercía la representación de la organización política Democracia Directa el día 4 de julio de 2014, fecha de su presentación ante el JEE. 6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 24 de junio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros, entre otros, de Anfi err Francisco Fierro Navarro como personero legal titular. Dicha solicitud de acreditación fue presentada ante el JEE el 9 julio de 2014; sin embargo, mediante Resolución N° 003, de fecha 10 de julio de 2014, fue declarada improcedente, por lo que el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, el que fue declarado fundado por Resolución N° 748-2014- JNE, y, en consecuencia, dispuso que el JEE continúe con la califi cación de la solicitud de acreditación de personeros. 7. De lo indicado, se tiene que el JEE califi có la solicitud de inscripción de la lista de candidatos sin tener en cuenta que sobre la resolución que rechazó la acreditación de personeros presentada por la citada organización política podía interponerse un recurso de apelación dentro de los tres días hábiles de notifi cada la misma. En tal sentido, en aplicación del artículo 320 del Código Procesal Civil, correspondía suspender el proceso contenido en el Expediente N° 073-2014-010, sobre inscripción de lista de candidatos hasta que se resuelva en defi nitiva el pedido de acreditación de personeros. 8. En consecuencia, corresponde anular la resolución venida en grado y disponer que el JEE, previo a la emisión del nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el partido político Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditación de personeros, conforme a lo establecido en la Resolución N° 748-2014-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral califi que nuevamente la solicitud de inscripción de candidatos, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131067-1