TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531408 Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 950-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01152 SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE Nº 000214-2014- 085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román, por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Martín Hugo Morocco Hualla presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/ JNE (fojas 81 a 82), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Martín Hugo Morocco Hualla, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 12 de julio de 2014, José Luján Coila, personero legal titular de la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Martín Hugo Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE (fojas 104), generando el Expediente Nº 00271-2014- 085. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el JEE, ambos por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, interpusieron recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01-2014- JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 83 a 89): a) Martín Hugo Morocco Hualla fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 6 de julio de 2014 se generó el código de solicitud Nº E0616173701 en el PECAOE. b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha registrado el personero indicado. c) En casos similares, ha constituido un supuesto de inadmisibilidad y no de improcedencia la solicitud de inscripción de lista candidatos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Martín Hugo Morocco Hualla por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (...)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.