Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 950-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01152 SAN MORDAZA - MORDAZA JEE SAN MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 000214-2014085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, por la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla presento ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/ JNE (fojas 81 a 82), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, inscrito en el ROP, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE (fojas 104), generando el Expediente Nº 00271-2014085. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica.

Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el JEE, ambos por la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, interpusieron recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01-2014JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 83 a 89): a) MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 6 de MORDAZA de 2014 se genero el codigo de solicitud Nº E0616173701 en el PECAOE. b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha registrado el personero indicado. c) En casos similares, ha constituido un supuesto de inadmisibilidad y no de improcedencia la solicitud de inscripcion de lista candidatos. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 01-2014-JEE SAN ROMAN/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA Morocco Hualla por la organizacion politica Movimiento al Socialismo y MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero.

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