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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531503 presente expediente al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131066-3 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura en extremo que declaró improcedente candidatura para regidora del Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 926 -2014-JNE Expediente N.° J-2014-01207 VEGUETA - HUAURA - LIMA JEE DE HUAURA (EXPEDIENTE N° 000121-2014 -056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEEH-HUAURA/ JNE, del 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Susan Isabel Palacios Naupari, candidata a regidora por la referida organización política al Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 42 a 44). El Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), mediante Resolución N° 001-2014-JEE-LE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 40 a 41), noti¿ cado el 14 de julio del mismo año (fojas 38), declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de lista de candidatos y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto a la candidata a regidora, Susan Isabel Palacios Naupari, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula. Con escrito presentado el 15 de julio de 2014, Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, presentó escrito de subsanación (fojas 32 a 33), a ¿ n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, respecto de Susan Isabel Palacios Naupari, adjuntando los siguientes documentos: a) Constancia de posesión N° 27-04-GCEIYDUYR- MPH-H, de fecha 24 de agosto de 2004 (fojas 34). b) Recibo de suministro de energía eléctrica, correspondiente al mes de junio 2014 (fojas 35), emitido a nombre de Rosa Amelia Naupari Gonzales. c) Certi¿ cado domiciliario, suscrito por el juez de paz del Juzgado de Medio Mundo Vegueta, de fecha 2 de julio de 2014 (fojas 36), a favor de Susan Isabel Palacios Naupari. Mediante Resolución N° 002-2014-JEEH-HUAURA/ JNE (fojas 23 a 27), de fecha 17 de julio de 2014, el JEE, noti¿ cado el 18 de julio del mismo año (fojas 28), admitió y publicó la lista de candidatos, presentada por el partido político Solidaridad Nacional, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Susan Isabel Palacios Naupari, por no haber cumplido con subsanar correctamente las observaciones advertidas, respecto al domicilio de la candidata, pues, de los documentos adjuntados con la subsanación, no se pueden computar los dos años últimos que se requieren para su postulación como autoridad del Concejo Distrital de Vegueta. Sobre el recurso de apelación Con fecha 20 de julio de 2014, Martín Ríos Tiburcio, personero legal titular de la organización política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 9) en contra de la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Susan Isabel Palacios Naupari, argumentando que el JEE ha incurrido en error de hecho y en falta de motivación por no haber valorado todos los medios de prueba que obran en el expediente; además, adjunta mayor documentación, a efectos de demostrar el cumplimiento de los dos años de domicilio continuo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si Susan Isabel Palacios Naupari, candidata a regidora, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula. CONSIDERANDOS Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. 2. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripción, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción de los candidatos, establece lo siguiente: “Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de