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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 3 de diciembre de 2014 539155 Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, apruebe el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, siendo aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8° del TUO en mención defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registrados en SUSALUD; Que, se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS) defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 11° del TUO; Que, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) se defi nen como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD, conforme al artículo 8° del TUO; Que, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; Que, resulta necesario elaborar una norma con el objeto de establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas o mixtas, y cuya fi nalidad es garantizar el adecuado fl ujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, así como que las prestaciones de salud sean brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad. Que, la Primera Disposición Complementaria Final del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, dispone que los documentos de gestión y normas internas, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emisión de opinión previa antes señalado; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 064-2014- SUSALUD/S, del 23 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la norma “Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que consta de dos (02) Capítulos, siete (07) artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente entrarán en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente LINEAMIENTOS PARA LOS CONTRATOS O CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y LAS UNIDADES GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas o mixtas, con la fi nalidad de garantizar el adecuado fl ujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, así como que las prestaciones de salud sean brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad. Artículo 2°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las defi niciones establecidas en los artículos 6°