Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

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MORDAZA brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad. Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, dispone que los documentos de gestion y normas internas, que se requieran para la implementacion de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) dias habiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emision de opinion previa MORDAZA senalado; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue publicada mediante Resolucion N° 064-2014SUSALUD/S, del 23 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del articulo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR la MORDAZA "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", que consta de dos (02) Capitulos, siete (07) articulos, y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y el Reglamento aprobado en el articulo precedente entraran en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dejandose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, seran publicados en su integridad ambos documentos, en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente LINEAMIENTOS PARA LOS CONTRATOS O CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y LAS UNIDADES GESTION DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) publicas, privadas o mixtas, con la finalidad de garantizar el adecuado flujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, asi como que las prestaciones de salud MORDAZA brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad. Articulo 2°.- Definiciones y Acronimos Para los efectos de la presente MORDAZA son de aplicacion las definiciones establecidas en los articulos 6°

Aseguramiento en Salud se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, apruebe el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, siendo aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA; Que, el articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 8° del TUO en mencion define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estos, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registrados en SUSALUD; Que, se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades Gestion de IPRESS (UGIPRESS) definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo tercero del articulo 11° del TUO; Que, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) se definen como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion, asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Estas, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD, conforme al articulo 8° del TUO; Que, se precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS publicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado unico o unidades organicas u organos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS publicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestion de IPRESS privadas son aquellas personas juridicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS privadas, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA; Que, resulta necesario elaborar una MORDAZA con el objeto de establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) publicas, privadas o mixtas, y cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, asi como que las prestaciones de salud

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