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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539271 de Seguridad Ciudadana (CONASEC), encargadas de proponer, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad ciudadana en las áreas específi cas de su competencia. Artículo 34.- Órganos de ejecución en el ámbito regional y local Son órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local, los siguientes: a. Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces. b. La Policía Nacional del Perú, a través de las Regiones Policiales, las Direcciones Territoriales, las Divisiones Policiales y las Comisarías, como instancias responsables de ejecutar las operaciones policiales en el ámbito de sus competencias. c. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o el órgano que haga sus veces. d. Las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Distritales o el órgano que haga sus veces. Artículo 35.- Relación técnica funcional con los órganos de ejecución en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional y local La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Nacional en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Para tal fi n, el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno. Artículo 36.- De la coordinación con otras entidades públicas no integrantes del CONASEC Con la fi nalidad de optimizar la coordinación y articulación con todas las entidades públicas, la sociedad civil, el sector privado y los medios de comunicación, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior realiza las siguientes acciones: a. Coordina con los sistemas administrativos y sistemas funcionales del Estado las directivas y demás instrumentos que resulten necesarios para asegurar una adecuada formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana. b. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control, a fi n de velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los planes, programas y proyectos en materia de Seguridad Ciudadana. c. Coordina el apoyo interinstitucional para el cumplimiento de los fi nes del SINASEC. CAPÍTULO IX PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIEDAD CIVIL, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SECTOR PRIVADO, COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, COMITES DE AUTODEFENSA Y OTROS Artículo 37.- Participación ciudadana Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones. Para ello, deben promover, esencialmente: a. La organización, capacitación, equipamiento y asistencia legal y médica a las juntas vecinales de seguridad ciudadana, procurando la integración de las acciones que realizan la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades. b. La coordinación y el trabajo conjunto con las rondas campesinas en el ámbito rural. c. La organización de sistemas de alerta temprana con la participación de la población organizada. d. La participación de la comunidad educativa conformada por autoridades educativas, profesores, alumnos y padres de familia. e. La coordinación con las organizaciones sociales de base, como los Comités del Vaso de Leche, los Comedores Populares, los Clubes de Madres, los Comités de Parques y otras que tengan características similares, así como con las organizaciones no gubernamentales. f. Los programas, campañas y actividades de cultura, recreación, deporte, juventud, capacitación laboral, emprendimiento y empleo que otorguen especial atención a los grupos vulnerables o en riesgo de verse involucrados en hechos de violencia o delictivos, o de ser víctimas. g. La constitución de redes comunitarias de prevención de la violencia familiar y de género. h. La constitución de redes de mujeres que ayudan a otras mujeres a salir de la violencia familiar y sexual. i. La promoción de la participación ciudadana a través de los diversos medios tecnológicos, constituyendo canales de comunicación de hechos de violencia, así como de delitos, faltas y contravenciones. j. La colaboración con la Policía Nacional del Perú en el desarrollo de sus actividades en materia de seguridad ciudadana Artículo 38.- Participación del sector privado y de los medios de comunicación social Con el propósito de lograr la participación y colaboración activa del sector privado y los medios de comunicación social en las acciones de prevención de la violencia y el delito, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover, esencialmente: a. La suscripción de alianzas estratégicas con los gremios empresariales y las Cámaras de Comercio para la cooperación en seguridad ciudadana. b. La implementación de líneas de cooperación, en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial, para el fi nanciamiento de iniciativas locales para la seguridad ciudadana. c. La cooperación del sector privado para la constitución de observatorios regionales y locales de seguridad ciudadana. d. La cooperación de las empresas de seguridad privada con la Policía Nacional del Perú. e. La colaboración de los medios de comunicación social para que las entidades que conforman el SINASEC difundan información para promover la seguridad ciudadana y la convivencia pacífi ca. f. El compromiso del sector privado y los medios de comunicación social para la cooperación y desarrollo de campañas por la seguridad ciudadana. g. La participación del sector privado y los medios de comunicación para el fortalecimiento del respeto a la ley, la cultura cívica y la construcción de ciudadanía. h. La colaboración del sector privado y los medios de comunicación para el reconocimiento de las buenas prácticas en seguridad ciudadana. Artículo 39.- Mecanismos de consulta pública 39.1 Los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana con sus respectivas Secretarías Técnicas realizarán por lo menos una consulta pública ordinaria cada trimestre y, extraordinariamente, cuando la situación lo amerite, con la participación de todos sus miembros, con el propósito de que la población: a. Se informe sobre la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como de la gestión administrativa y presupuestal correspondiente. b. Proponga, debata e intercambie opiniones y sugerencias. c. Identifi que las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). d. Formule propuestas y alternativas de solución. 39.2 Estas reuniones de diálogo comunitario son coordinadas por los Presidentes de los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, quienes promoverán la participación de: