Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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por la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. h. Apoyar a la Policia Nacional del Peru para el logro de sus fines y objetivos, en materia de seguridad ciudadana. CAPITULO VI COMITES DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 26.- Definicion El Comite Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ambito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector publico y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaria Tecnica. Articulo 27.- Miembros Los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) estan integrados por los siguientes miembros: a. El MORDAZA Distrital de la jurisdiccion, quien presidira el Comite. El cargo de Presidente del CODISEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. El Gobernador Distrital. c. El Comisario de la Policia Nacional del Peru a cuya jurisdiccion pertenece el distrito. En caso de existir mas de una comisaria con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcacion distrital, cada comisario forma parte integrante del comite distrital. d. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdiccion. e. Un representante del Ministerio Publico, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdiccion. f. Dos Alcaldes de Municipalidades de Centros Poblados menores. En caso de existir mas de dos Centros Poblados en la jurisdiccion del Distrito, los miembros del CODISEC elegiran a los alcaldes que integraran el Comite. g. El representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional, elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organizacion y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru. h. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en el distrito. Los miembros de las instituciones y organizaciones que integran el CODISEC en calidad de representantes, deberan ser acreditados ante el presidente del Comite. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripcion territorial y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros, el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana podra incorporar a otros representantes de entidades publicas y privadas que considere pertinente, en particular a las autoridades educativas y sanitarias de la jurisdiccion, asi como a los representantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y los Comites de Autodefensa, si los hubiere, u otras organizaciones sociales. Todos los miembros titulares del CODISEC estan obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de sus fines, los CODISEC podran conformar equipos de trabajo con participacion de profesionales especializados. Articulo 28.- Funciones Son funciones del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), ademas de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). b. Aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ambito distrital. c. Estudiar y analizar la problematica de seguridad ciudadana de la jurisdiccion distrital, en coordinacion con el Comite Provincial correspondiente.

e. Formular recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ambito provincial. f. Realizar por lo menos una consulta publica ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, conforme lo establecido en el articulo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertacion, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Asesorar a los organos de ejecucion distritales de sus respectivas circunscripciones territoriales en la coordinacion e implementacion de las politicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. h. Informar trimestralmente a la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Municipal Provincial correspondientes, sobre los avances en la implementacion de los planes de seguridad ciudadana. i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ambito provincial. j. Coadyuvar a la implementacion de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana. k. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana o el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente. Articulo 24.- Presidencia El Presidente del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es responsable de convocar e instalar las sesiones del Concejo Provincial de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor de diez (10) dias, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada ano fiscal. Asimismo, es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho organo colegiado, establecidas en el articulo precedente. Articulo 25.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es un organo tecnico, ejecutivo y de coordinacion encargado de proponer al Comite Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) la politica, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel provincial. La Secretaria Tecnica de los COPROSEC sera asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Como Secretaria Tecnica del COPROSEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial tiene las siguientes funciones: a. Formular el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC), en concordancia con los objetivos estrategicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente, asi como los Planes de Desarrollo Regionales y Provinciales de su jurisdiccion. b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ambito provincial. c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades distritales de su jurisdiccion para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remision del proyecto de plan al COPROSEC. d. Presentar el proyecto de Plan Provincial de Seguridad Ciudadana al COPROSEC para su aprobacion. e. Presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificacion mediante Ordenanza Municipal. f. Formular el informe a que se refiere el articulo 49 del presente Reglamento, para su remision trimestral a la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. g. Dirigir los procesos de implementacion, monitoreo, evaluacion y ajuste del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana sobre la base de los lineamientos establecidos

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