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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539269 e. Formular recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito provincial. f. Realizar por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y difi cultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Asesorar a los órganos de ejecución distritales de sus respectivas circunscripciones territoriales en la coordinación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. h. Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Municipal Provincial correspondientes, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito provincial. j. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana. k. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana o el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente. Artículo 24.- Presidencia El Presidente del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es responsable de convocar e instalar las sesiones del Concejo Provincial de Seguridad Ciudadana, en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fiscal. Asimismo, es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente. Artículo 25.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel provincial. La Secretaría Técnica de los COPROSEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Como Secretaría Técnica del COPROSEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial tiene las siguientes funciones: a. Formular el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC), en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente, así como los Planes de Desarrollo Regionales y Provinciales de su jurisdicción. b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades distritales de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de plan al COPROSEC. d. Presentar el proyecto de Plan Provincial de Seguridad Ciudadana al COPROSEC para su aprobación. e. Presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal. f. Formular el informe a que se refi ere el artículo 49 del presente Reglamento, para su remisión trimestral a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. g. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana sobre la base de los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. h. Apoyar a la Policía Nacional del Perú para el logro de sus fi nes y objetivos, en materia de seguridad ciudadana. CAPÍTULO VI COMITÉS DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 26.- Defi nición El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica. Artículo 27.- Miembros Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) están integrados por los siguientes miembros: a. El Alcalde Distrital de la jurisdicción, quien presidirá el Comité. El cargo de Presidente del CODISEC es indelegable, bajo responsabilidad. b. El Gobernador Distrital. c. El Comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital. d. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. e. Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. f. Dos Alcaldes de Municipalidades de Centros Poblados menores. En caso de existir más de dos Centros Poblados en la jurisdicción del Distrito, los miembros del CODISEC elegirán a los alcaldes que integrarán el Comité. g. El representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional, elegido y acreditado conforme al procedimiento que establezca el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. h. Un representante de las Rondas Campesinas existentes en el distrito. Los miembros de las instituciones y organizaciones que integran el CODISEC en calidad de representantes, deberán ser acreditados ante el presidente del Comité. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana podrá incorporar a otros representantes de entidades públicas y privadas que considere pertinente, en particular a las autoridades educativas y sanitarias de la jurisdicción, así como a los representantes de las Comunidades Campesinas, Comunidades Nativas y los Comités de Autodefensa, si los hubiere, u otras organizaciones sociales. Todos los miembros titulares del CODISEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de sus fi nes, los CODISEC podrán conformar equipos de trabajo con participación de profesionales especializados. Artículo 28.- Funciones Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). b. Aprobar los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital. c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de la jurisdicción distrital, en coordinación con el Comité Provincial correspondiente.