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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539272 a. Las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas. b. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c. Las Juntas Vecinales Comunales d. Los integrantes de las mesas de concertación, en los lugares donde exista. e. Las entidades del sector privado. f. Los medios de comunicación social. g. Las instituciones académicas. h. Otras organizaciones que se estime pertinente. Artículo 40.- Organizaciones sociales 40.1 El presente Reglamento distingue dos tipos de organizaciones vecinales: las de carácter territorial y las de carácter funcional. 40.2 Se reconoce a la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana promovida por la Policía Nacional del Perú como una organización vecinal de carácter territorial que apoya en las actividades preventivas, informativas y de proyección social que desarrolla la Policía Nacional del Perú. La constitución, organización, fi nalidades, atribuciones y disolución de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, tanto urbanas como rurales, se rige por el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y sus Directivas complementarias. 40.3 También tienen carácter territorial las Juntas Vecinales Comunales, encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios. 40.4. Como organizaciones de carácter funcional se reconoce a organizaciones vecinales, tales como los Comité del Vaso de Leche, Comedores Populares, Clubes de Madres, Comités de Parques y otras que tengan caracteres similares y representen y promuevan el bien común vecinal. Artículo 41.- Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana La Policía Nacional del Perú constituirá y administrará, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, el Registro Nacional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por las Ofi cinas de Participación Ciudadana(OPC) de las Comisarías. El Comisario, como máxima autoridad policial en su jurisdicción, deberá determinar y mantener actualizada la información sobre las zonas, sectores, barrios y poblaciones que constituirán el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. En ese propósito, el Comisario sostendrá reuniones periódicas con el Alcalde de su jurisdicción. Artículo 42.- Cultura de convivencia pacífi ca Con el propósito de consolidar una cultura de convivencia pacífi ca, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la realización de actividades relacionadas a: a. La ética pública y el respeto a la ley y a las normas de convivencia civilizada y pacífi ca. b. Implementación del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía. c. Prácticas de resolución pacífi ca de confl ictos interpersonales. d. Programas de formación cívica, cultura de derechos y deberes y construcción de ciudadanía en las instituciones educativas e. Promoción en las instituciones educativas del conocimiento y la sensibilización en materia de seguridad ciudadana. f. Promoción del respeto de los derechos humanos, con énfasis en la igualdad de género y la interculturalidad. g. Programas de fortalecimiento de las familias en el marco del respeto de los derechos fundamentales de sus integrantes. Artículo 43.- Comunidades campesinas, rondas campesinas, rondas comunales, comunidades nativas, comités de autodefensa, juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú, juntas vecinales comunales y servicios de seguridad privada El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) promueve la participación activa, en las acciones de prevención de la violencia y el delito, de las comunidades campesinas, rondas campesinas, rondas comunales, comunidades nativas, comités de autodefensa, juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, juntas vecinales comunales y servicios de seguridad privada, quienes deberán brindar apoyo y colaboración a la Policía Nacional del Perú en el marco de sus atribuciones, de acuerdo al presente Reglamento y a las normas que los regulan. TÍTULO III INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO I POLÍTICAS Y PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 44.- Política nacional y política regional de seguridad ciudadana Las políticas de seguridad ciudadana son instrumentos de carácter prospectivo que contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, lineamientos, objetivos, estrategias, proyectos, actividades, indicadores, resultados, metas, responsables y estándares de obligatorio cumplimiento en los ámbitos nacional, regional y local con un enfoque de resultados. Se articulan entre ellas y con las políticas de Estado contenidas en el Acuerdo Nacional y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y sus objetivos estratégicos, así como con los resultados específi cos de los Programas Presupuestales. Las políticas nacionales y regionales tienen un horizonte temporal de cinco (5) años, y se revisan y actualizan cada año. Artículo 45.- Formulación y aprobación de las políticas nacionales y regionales de seguridad ciudadana El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para formular y supervisar la implementación de la política nacional de seguridad ciudadana, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Los Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, son los responsables de formular y proponer las políticas en esta materia en sus respectivos niveles de gobierno. La formulación de las políticas nacionales y regionales debe considerar los intereses generales del Estado, las perspectivas de los diversos actores estratégicos y la diversidad de las realidades regionales y locales concordando con el carácter unitario y descentralizado del Estado. Las políticas nacionales y regionales son aprobadas por el Consejo de Ministros y los Consejos Regionales, según corresponda. Artículo 46.- Planes provinciales y distritales de seguridad ciudadana Los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. Artículo 47.- Formulación y aprobación de los planes regionales, provinciales y distritales Los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del artículo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Para