Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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a. Las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas. b. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c. Las Juntas Vecinales Comunales d. Los integrantes de las mesas de concertacion, en los lugares donde exista. e. Las entidades del sector privado. f. Los medios de comunicacion social. g. Las instituciones academicas. h. Otras organizaciones que se estime pertinente. Articulo 40.- Organizaciones sociales TITULO III 40.1 El presente Reglamento distingue dos tipos de organizaciones vecinales: las de caracter territorial y las de caracter funcional. 40.2 Se reconoce a la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana promovida por la Policia Nacional del Peru como una organizacion vecinal de caracter territorial que apoya en las actividades preventivas, informativas y de proyeccion social que desarrolla la Policia Nacional del Peru. La constitucion, organizacion, finalidades, atribuciones y disolucion de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru, tanto urbanas como rurales, se rige por el Manual de Organizacion y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y sus Directivas complementarias. 40.3 Tambien tienen caracter territorial las Juntas Vecinales Comunales, encargadas de supervisar la prestacion de servicios publicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecucion de obras municipales y otros servicios. 40.4. Como organizaciones de caracter funcional se reconoce a organizaciones vecinales, tales como los Comite del Vaso de Leche, Comedores Populares, Clubes de Madres, Comites de Parques y otras que tengan caracteres similares y representen y promuevan el bien comun vecinal. Articulo 41.- Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana La Policia Nacional del Peru constituira y administrara, a traves de la Direccion Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, el Registro Nacional de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por las Oficinas de Participacion Ciudadana(OPC) de las Comisarias. El Comisario, como MORDAZA autoridad policial en su jurisdiccion, debera determinar y mantener actualizada la informacion sobre las zonas, sectores, MORDAZA y poblaciones que constituiran el territorio jurisdiccional de las respectivas Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru. En ese proposito, el Comisario sostendra reuniones periodicas con el MORDAZA de su jurisdiccion. Articulo 42.- Cultura de convivencia pacifica Con el proposito de consolidar una cultura de convivencia pacifica, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la realizacion de actividades relacionadas a: a. La etica publica y el respeto a la ley y a las normas de convivencia civilizada y pacifica. b. Implementacion del Codigo Administrativo de Contravenciones de la Policia. c. Practicas de resolucion pacifica de conflictos interpersonales. d. Programas de formacion civica, cultura de derechos y deberes y construccion de ciudadania en las instituciones educativas e. Promocion en las instituciones educativas del conocimiento y la sensibilizacion en materia de seguridad ciudadana. f. Promocion del respeto de los derechos humanos, con enfasis en la igualdad de genero y la interculturalidad. g. Programas de fortalecimiento de las familias en el MORDAZA del respeto de los derechos fundamentales de sus integrantes. Articulo 43.- Comunidades campesinas, rondas campesinas, rondas comunales, comunidades nativas, comites de autodefensa, juntas vecinales promovidas por la Policia Nacional del Peru, juntas vecinales comunales y servicios de seguridad privada

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) promueve la participacion activa, en las acciones de prevencion de la violencia y el delito, de las comunidades campesinas, rondas campesinas, rondas comunales, comunidades nativas, comites de autodefensa, juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policia Nacional del Peru, juntas vecinales comunales y servicios de seguridad privada, quienes deberan brindar apoyo y colaboracion a la Policia Nacional del Peru en el MORDAZA de sus atribuciones, de acuerdo al presente Reglamento y a las normas que los regulan.

INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I POLITICAS Y PLANES DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo 44.- Politica nacional y politica regional de seguridad ciudadana Las politicas de seguridad ciudadana son instrumentos de caracter prospectivo que contienen un diagnostico del problema y establecen una vision, lineamientos, objetivos, estrategias, proyectos, actividades, indicadores, resultados, metas, responsables y estandares de obligatorio cumplimiento en los ambitos nacional, regional y local con un enfoque de resultados. Se articulan entre ellas y con las politicas de Estado contenidas en el Acuerdo Nacional y el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN) y sus objetivos estrategicos, asi como con los resultados especificos de los Programas Presupuestales. Las politicas nacionales y regionales tienen un horizonte temporal de cinco (5) anos, y se revisan y actualizan cada ano. Articulo 45.- Formulacion y aprobacion de las politicas nacionales y regionales de seguridad ciudadana El Ministerio del Interior, a traves de la Direccion General de Seguridad Ciudadana, tiene competencia para formular y supervisar la implementacion de la politica nacional de seguridad ciudadana, la cual es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Los Gobiernos Regionales, a traves de la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces, son los responsables de formular y proponer las politicas en esta materia en sus respectivos niveles de gobierno. La formulacion de las politicas nacionales y regionales debe considerar los intereses generales del Estado, las perspectivas de los diversos actores estrategicos y la diversidad de las realidades regionales y locales concordando con el caracter unitario y descentralizado del Estado. Las politicas nacionales y regionales son aprobadas por el Consejo de Ministros y los Consejos Regionales, segun corresponda. Articulo 46.- Planes provinciales y distritales de seguridad ciudadana Los planes son los instrumentos de gestion que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ambitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnostico del problema y establece una vision, objetivos estrategicos y especificos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estrategicos contenidos en las politicas nacionales y regionales de caracter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al analisis del MORDAZA de ejecucion y de los resultados obtenidos mediante la aplicacion de los respectivos indicadores de desempeno. Articulo 47.- Formulacion y aprobacion de los planes regionales, provinciales y distritales Los organos de ejecucion de seguridad ciudadana en el ambito regional y en el ambito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del articulo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del MORDAZA, los cuales estan sujetos a evaluacion anual. Para

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