Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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d. Realizar el monitoreo, supervision y evaluacion de la implementacion de las politicas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su distrito. e. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ambito distrital. f. Realizar por lo menos una consulta publica ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, conforme lo establecido en el articulo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertacion, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Informar trimestralmente a la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Provincial correspondiente, asi como al Concejo Municipal Distrital sobre los avances en la implementacion de los planes de seguridad ciudadana. h. Coadyuvar a la implementacion de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana. i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ambito distrital. j. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, asi como los Comites Regional y Provincial correspondientes. Articulo 29.- Presidencia El Presidente del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es responsable de convocar e instalar las sesiones del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) dias, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada ano fiscal. Asimismo, el Presidente del CODISEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho organo colegiado, establecidas en el articulo precedente. Articulo 30.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es un organo tecnico, ejecutivo y de coordinacion, encargado de proponer al Comite Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la politica, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel distrital. La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el organo que haga sus veces, asume las funciones de Secretaria Tecnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Como Secretaria Tecnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el organo que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: a. Formular los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los objetivos estrategicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes y los Planes de Desarrollo Regionales, Provinciales y Distritales de su jurisdiccion. b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ambito distrital. c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con los Centros Poblados Menores de su jurisdiccion para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remision del proyecto de plan al CODISEC. d. Presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobacion. e. Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificacion mediante Ordenanza Municipal. f. Dirigir los procesos de implementacion, monitoreo, evaluacion y ajuste del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana sobre la base de los lineamientos establecidos por la Direccion General de Seguridad Ciudadana. g. Apoyar a la Policia Nacional del Peru para el logro de

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

sus fines y objetivos, en materia de Seguridad Ciudadana, estableciendo mecanismos de colaboracion. h. Formular el informe a que se refiere el articulo 49 del presente Reglamento, para su remision trimestral a la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Articulo 31.- Comites Distritales en las capitales de provincias Ademas de establecer los Comites Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital. CAPITULO VII SESIONES DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACION Articulo 32.- Sesiones de las instancias de coordinacion 32.1 Las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana pueden ser: a. Ordinarias: se realizan una vez al mes, previa convocatoria e instalacion por parte de sus Presidentes. b. Extraordinarias: son convocadas por sus Presidentes cuando lo estimen necesario, o a peticion de la mayoria simple de sus miembros, con el proposito de atender temas prioritarios relacionados a la seguridad ciudadana. Se entiende que existe quorum para las sesiones cuando se encuentre presente mas de la mitad de los miembros de las correspondientes instancias de coordinacion interinstitucional. 32.2 Los miembros de las instancias de coordinacion participan en sus sesiones con derecho a voz y voto. Los invitados solo tienen derecho a voz. 32.3 Las Secretarias Tecnicas son responsables de los Libros de Actas de las sesiones, los que, ademas de los aspectos formales, deberan contener lo siguiente: a. El registro de los asistentes. b. Los asuntos tratados. c. El sentido de la votacion de cada uno de los miembros asistentes. d. Las abstenciones u omisiones. e. Los acuerdos, que se adoptaran por mayoria simple de los miembros asistentes. f. Otros aspectos que los miembros de las instancias de coordinacion consideren pertinentes. Los avances en la implementacion de lo acordado en las sesiones seran publicados en los portales web de las Secretarias Tecnicas de las instancias de coordinacion interinstitucional y en los portales de las entidades que las integran, en sus correspondientes niveles de gobierno. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE EJECUCION Articulo 33.- Organos de ejecucion en el ambito nacional Son organos de ejecucion de Seguridad Ciudadana en el ambito nacional los siguientes: a. El Ministerio del Interior, en ejercicio de sus competencias y atribuciones. b. El Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en su condicion de entidades que conforman el sistema de administracion de justicia. c. La Policia Nacional del Peru, a traves de la Direccion Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, institucion que, en su condicion de fuerza publica, cautela la proteccion, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, asi como el normal desarrollo de sus actividades. d. Otras dependencias de seguridad ciudadana de las entidades nacionales que integran el Consejo Nacional

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