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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539270 d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su distrito. e. Proponer recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito distrital. f. Realizar por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel distrital, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Provincial correspondiente, así como al Concejo Municipal Distrital sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. h. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana. i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito distrital. j. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, así como los Comités Regional y Provincial correspondientes. Artículo 29.- Presidencia El Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es responsable de convocar e instalar las sesiones del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fi scal. Asimismo, el Presidente del CODISEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente. Artículo 30.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel distrital. La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: a. Formular los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes y los Planes de Desarrollo Regionales, Provinciales y Distritales de su jurisdicción. b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito distrital. c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con los Centros Poblados Menores de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de plan al CODISEC. d. Presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación. e. Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal. f. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana sobre la base de los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana. g. Apoyar a la Policía Nacional del Perú para el logro de sus fi nes y objetivos, en materia de Seguridad Ciudadana, estableciendo mecanismos de colaboración. h. Formular el informe a que se refi ere el artículo 49 del presente Reglamento, para su remisión trimestral a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Artículo 31.- Comités Distritales en las capitales de provincias Además de establecer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital. CAPÍTULO VII SESIONES DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Artículo 32.- Sesiones de las instancias de coordinación 32.1 Las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana pueden ser: a. Ordinarias: se realizan una vez al mes, previa convocatoria e instalación por parte de sus Presidentes. b. Extraordinarias: son convocadas por sus Presidentes cuando lo estimen necesario, o a petición de la mayoría simple de sus miembros, con el propósito de atender temas prioritarios relacionados a la seguridad ciudadana. Se entiende que existe quórum para las sesiones cuando se encuentre presente más de la mitad de los miembros de las correspondientes instancias de coordinación interinstitucional. 32.2 Los miembros de las instancias de coordinación participan en sus sesiones con derecho a voz y voto. Los invitados solo tienen derecho a voz. 32.3 Las Secretarías Técnicas son responsables de los Libros de Actas de las sesiones, los que, además de los aspectos formales, deberán contener lo siguiente: a. El registro de los asistentes. b. Los asuntos tratados. c. El sentido de la votación de cada uno de los miembros asistentes. d. Las abstenciones u omisiones. e. Los acuerdos, que se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. f. Otros aspectos que los miembros de las instancias de coordinación consideren pertinentes. Los avances en la implementación de lo acordado en las sesiones serán publicados en los portales web de las Secretarías Técnicas de las instancias de coordinación interinstitucional y en los portales de las entidades que las integran, en sus correspondientes niveles de gobierno. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Artículo 33.- Órganos de ejecución en el ámbito nacional Son órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional los siguientes: a. El Ministerio del Interior, en ejercicio de sus competencias y atribuciones. b. El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en su condición de entidades que conforman el sistema de administración de justicia. c. La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, institución que, en su condición de fuerza pública, cautela la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, así como el normal desarrollo de sus actividades. d. Otras dependencias de seguridad ciudadana de las entidades nacionales que integran el Consejo Nacional