Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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de Fomento (AIF), entidad del Grupo del Banco Mundial, en los terminos establecidos en la Resolucion 234, aprobada el 5 de MORDAZA de 2014 por la Junta de Gobernadores de la mencionada Asociacion. En el MORDAZA de dicha reposicion de recursos, la Republica del Peru suscribe un monto de S/. 224 951,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser cancelado en una sola cuota. TERCERA. De la reasignacion de acciones de la Corporacion Financiera Internacional Apruebase la reasignacion de acciones de capital social de la Corporacion Financiera Internacional (IFC por sus siglas en ingles), en los terminos establecidos en la Resolucion 256, aprobada el 9 de marzo de 2012 por la Junta de Gobernadores de la Corporacion. En el MORDAZA de dicha reasignacion de acciones de capital, la Republica del Peru suscribe y paga seis (06) acciones por un valor de US$ 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente al capital social de la IFC y que es cancelado en una sola (01) cuota. CUARTA. Capitalizacion de saldos adeudados de la Corporacion Financiera de Desarrollo Autorizase la capitalizacion de parte de los saldos adeudados por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE al Ministerio de Economia y Finanzas al 15 de febrero de 2014, en virtud a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales 041-95EF/75, 076-96-EF/75, 250-98-EF/75, 033-99-EF/75, 139-99EF/75, 251-99-EF/75, 059-2000-EF/75 y 328-2005-EF/75. De conformidad con lo establecido en la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, COFIDE emite a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE las acciones correspondientes a la capitalizacion autorizada por esta disposicion. Asimismo, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas y COFIDE suscriben la respectiva Acta de Conciliacion. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la atencion de la amortizacion correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos 022-95-EF, 167-95-EF, 099-98-EF, 008-99-EF, 066-99-EF, 155-99-EF, 171-99-EF y 082-2004-EF, mas los intereses, comisiones y demas gastos provenientes de dichas operaciones, es atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan, en cada ejercicio, para el servicio de la Deuda Publica. El Director General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente Ley. QUINTA. Colocacion de saldo de emision de bonos aprobada en la Ley 30116 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a colocar durante el Ano Fiscal 2015, el saldo pendiente de colocacion de la emision de bonos soberanos aprobada con la primera disposicion complementaria y transitoria de la Ley 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en la parte prevista para financiar la ejecucion de proyectos de inversion. SEXTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Emision interna de bonos Apruebase la emision interna de bonos que, en una o mas colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 4 615 600 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.2 del articulo 4 de esta Ley. La citada emision interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

En caso de que los montos de endeudamiento previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2 del articulo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, apruebase la emision externa de bonos que, en una o mas colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposicion de los montos de endeudamiento previstos en el articulo 4 de la presente Ley. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designacion del banco o bancos de inversion que prestan sus servicios de estructuracion y colocacion, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementacion de la emision externa de bonos, asi como para la implementacion de la emision interna de bonos a que se refiere el parrafo precedente, en caso se utilice un mecanismo de colocacion que sustituya al Programa de Creadores de Mercado. En el caso que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del articulo 20 de la Ley General, apruebase la emision externa o interna de bonos que en una o mas colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Esta emision externa o interna se sujeta a lo dispuesto en los parrafos precedentes. El Ministerio de Economia y Finanzas informa al Congreso de la Republica sobre las operaciones a que se refieren los parrafos primero, MORDAZA y tercero, dentro de los cuarenta y cinco dias utiles siguientes a la culminacion de las referidas operaciones. SEGUNDA. Destino de remanentes de recursos de emision de bonos Constituyen recursos disponibles del Tesoro Publico los remanentes de los recursos provenientes de las colocaciones de los bonos soberanos a que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2009 y modificatorias, que resulten una vez culminada la ejecucion de los proyectos de inversion cuyo financiamiento estuvo previsto con estos fondos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificacion del articulo 70 de la Ley General Modificase el Articulo 70 de la Ley General, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 70.- Programa de Subastas La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, aprueba con resolucion directoral, el Programa de Subastas de las Letras del Tesoro Publico, concordante con la Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1173021-3

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