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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539234 de Fomento (AIF), entidad del Grupo del Banco Mundial, en los términos establecidos en la Resolución 234, aprobada el 5 de mayo de 2014 por la Junta de Gobernadores de la mencionada Asociación. En el marco de dicha reposición de recursos, la República del Perú suscribe un monto de S/. 224 951,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser cancelado en una sola cuota. TERCERA. De la reasignación de acciones de la Corporación Financiera Internacional Apruébase la reasignación de acciones de capital social de la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés), en los términos establecidos en la Resolución 256, aprobada el 9 de marzo de 2012 por la Junta de Gobernadores de la Corporación. En el marco de dicha reasignación de acciones de capital, la República del Perú suscribe y paga seis (06) acciones por un valor de US$ 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al capital social de la IFC y que es cancelado en una sola (01) cuota. CUARTA. Capitalización de saldos adeudados de la Corporación Financiera de Desarrollo Autorizase la capitalización de parte de los saldos adeudados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE al Ministerio de Economía y Finanzas al 15 de febrero de 2014, en virtud a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales 041-95- EF/75, 076-96-EF/75, 250-98-EF/75, 033-99-EF/75, 139-99- EF/75, 251-99-EF/75, 059-2000-EF/75 y 328-2005-EF/75. De conformidad con lo establecido en la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, COFIDE emite a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE las acciones correspondientes a la capitalización autorizada por esta disposición. Asimismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE suscriben la respectiva Acta de Conciliación. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la atención de la amortización correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos 022-95-EF, 167-95-EF, 099-98-EF, 008-99-EF, 066-99-EF, 155-99-EF, 171-99-EF y 082-2004-EF, más los intereses, comisiones y demás gastos provenientes de dichas operaciones, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan, en cada ejercicio, para el servicio de la Deuda Pública. El Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente Ley. QUINTA. Colocación de saldo de emisión de bonos aprobada en la Ley 30116 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a colocar durante el Año Fiscal 2015, el saldo pendiente de colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con la primera disposición complementaria y transitoria de la Ley 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la parte prevista para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión. SEXTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2015. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Emisión interna de bonos Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 4 615 600 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refi eren los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley. La citada emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. En caso de que los montos de endeudamiento previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos, así como para la implementación de la emisión interna de bonos a que se refi ere el párrafo precedente, en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado. En el caso que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la fi nalidad de prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa o interna se sujeta a lo dispuesto en los párrafos precedentes. El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República sobre las operaciones a que se refi eren los párrafos primero, segundo y tercero, dentro de los cuarenta y cinco días útiles siguientes a la culminación de las referidas operaciones. SEGUNDA. Destino de remanentes de recursos de emisión de bonos Constituyen recursos disponibles del Tesoro Público los remanentes de los recursos provenientes de las colocaciones de los bonos soberanos a que se refi ere el Decreto de Urgencia 040-2009 y modifi catorias, que resulten una vez culminada la ejecución de los proyectos de inversión cuyo fi nanciamiento estuvo previsto con estos fondos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifi cación del artículo 70 de la Ley General Modifícase el Artículo 70 de la Ley General, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 70.- Programa de Subastas La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba con resolución directoral, el Programa de Subastas de las Letras del Tesoro Público, concordante con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1173021-3