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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539239 a la nueva estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2014- MINAGRI, es pertinente delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la) Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. b) Aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. c) Suscribir Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como sus respectivas adendas o modifi catorias, celebrados con otra entidad, sea esta pública o privada, respecto a materias no delegadas del Ministerio de Agricultura y Riego, distintas de las que por función propia corresponden indistintamente a los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como de los derivados de los órganos y unidades orgánicas adscritos a la Secretaría General. d) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, con relación a las materias descritas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda. Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades en materia de recursos humanos siguientes: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, Ley Nº 29849, y demás normativa sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. d) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria. Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Administración Delegar en el(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes: 3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones; así como evaluar y supervisar su ejecución, previa conformidad de la Secretaría General. b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. e) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General. f) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección. g) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contratación pública. h) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y las Bases en calidad de Entidad encargante. o) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los Contratos de Obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado. p) Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de las Obras Públicas ejecutadas por Administración Directa. 3.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas