Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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d) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria. Articulo 3.- Delegacion de facultades en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administracion Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administracion, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, las facultades siguientes: 3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones; asi como evaluar y supervisar su ejecucion, previa conformidad de la Secretaria General. b) Aprobar la estandarizacion para la contratacion de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratacion de todo MORDAZA de procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras. d) Autorizar la participacion de expertos independientes en los Comites Especiales. e) Designar a los integrantes de los Comites Especiales y/o Comites Especiales Permanentes de todo MORDAZA de procesos de seleccion para la contratacion de bienes, servicios y obras; asi como su reconformacion, previa conformidad de la Secretaria General. f) Aprobar las Bases de los procesos de seleccion correspondientes a Adjudicacion Directa, Concurso Publico y Licitacion Publica para la contratacion de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobacion de las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de seleccion. g) Aprobar la asignacion suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas economicas superen el valor referencial en procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA previsto en la normativa de contratacion publica. h) Cancelar total o parcialmente los procesos de seleccion convocados para la contratacion de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el limite previsto en las normas de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reduccion de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el limite previsto en las normas de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. l) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia. m) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comision de una infraccion por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicacion de sanciones. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de seleccion a entidades publicas u organismos internacionales, asi como aprobar el Expediente de Contratacion y las Bases en calidad de Entidad encargante. o) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidacion de los Contratos de Obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado. p) Aprobar la liquidacion tecnica y financiera de las Obras Publicas ejecutadas por Administracion Directa. 3.2 En materia administrativa a) La representacion legal del Ministerio ante cualquier MORDAZA de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Publico, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institucion, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administracion, distintos de los contratos derivados de los procesos de seleccion. Dicha facultad comprende tambien la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas

a la nueva estructura establecida en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2014MINAGRI, es pertinente delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Organos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no MORDAZA privativas a la funcion del Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominacion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1.- Delegacion de facultades en el(la) Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central. b) Aprobar la formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, a que se refiere el articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. c) Suscribir Convenios de Cooperacion y Colaboracion Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, asi como sus respectivas adendas o modificatorias, celebrados con otra entidad, sea esta publica o privada, respecto a materias no delegadas del Ministerio de Agricultura y Riego, distintas de las que por funcion propia corresponden indistintamente a los Viceministros de Politicas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, asi como de los derivados de los organos y unidades organicas adscritos a la Secretaria General. d) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, con relacion a las materias descritas en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, en lo que corresponda. Articulo 2.- Delegacion de facultades en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central, las facultades en materia de recursos humanos siguientes: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capitulo VII del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al area de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designacion o remocion por el Titular de la Entidad. b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, Ley Nº 29849, y demas normativa sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el regimen laboral especial de contratacion administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; asi como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ambito de su competencia.

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