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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539243 Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1173652-2 Autorizan viaje de Oficial de la Fuerza Aérea del Perú a los EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 718-2014-DE/FAP Lima, 3 de diciembre de 2014 Visto el Acta de Junta Médica de Especialistas Nº 0001-14 del 13 de enero de 2014 de la Junta Médica de Especialistas del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, el Acta Junta de Sanidad Nº 0072 de fecha 14 de febrero de 2014 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, la Carta de fecha 30 de octubre de 2014 de UHealth International y la Solicitud de fecha 11 de noviembre de 2014 del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER. CONSIDERANDO: Que, el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, presenta los diagnósticos de enucleación del ojo derecho con prótesis ocular (H44.8), trastorno de la visión binocular (falta de estereopsis) (H53.3), ceguera del ojo derecho (H54.4), glaucoma de ojo izquierdo (H40.1); Que, en el Acta Junta de Sanidad Nº 0072 de fecha 14 de febrero de 2014 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, se recomienda que el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, viaje a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, a fi n de que se le realice una evaluación y tratamiento en el Centro de Salud Altamente Especializado del Extranjero: Bascom Palmer Eye Institute, por un periodo de quince (15) días, acompañado de un familiar para su asistencia; Que, mediante la Carta de fecha 30 de octubre de 2014 de UHealth International, se comunica que el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, requiere once (11) días para las citas médicas y el mantenimiento de su prótesis ocular del ojo derecho, a partir del 09 de diciembre de 2014; asimismo, comunica que será atendido por el doctor RICHARD LEE y el doctor THOMAS JOHNSON en Bascom Palmer Eye Institute, en la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, realizará el viaje a la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, para la evaluación y tratamiento de su prótesis ocular del ojo derecho en Bascom Palmer Eye Institute, del 09 al 19 de diciembre de 2014, en compañía de su señora esposa ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER durante la totalidad del referido tratamiento médico, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Coronel FAP JOSE MANUEL IBARRA SCHAMBAHER, identifi cado con NSA: O-9512685 y DNI: 07782741, en compañía de su señora esposa ADRIANA MARTIN ERVIN CANCINO identifi cada con DNI: 07563483, para que se le realice la evaluación y tratamiento de su prótesis ocular del ojo derecho en Bascom Palmer Eye Institute, en la ciudad de Miami, Estado de Florida – Estados Unidos de América, del 09 al 19 de diciembre de 2014; así como autorizar su salida del país el 08 de diciembre de 2014 y su retorno el 20 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - Lima US $ 1,620.87 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,241.74 Viáticos: US $ 440.00 x 11 días x 01 persona = US $ 4,840.00 Total a pagar = US $ 8,081.74 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los