TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539248 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Decreto Supremo N° 011-2013-MIDIS, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. • Resolución Ministerial N° 124-2013-MIDIS, que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Resolución Directoral N° 060-2014-JUS/DGPDP, que aprueba la Directiva N° 001-2014-JUS/DGPDP, sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bancos de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. 4. DEFINICIONES Para los fi nes de la presente directiva, se establecen las siguientes defi niciones: 4.1 Administrado: Toda persona natural o jurídica que solicita información al MIDIS, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública y el principio de publicidad que rige las actuaciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4.2 Apelación: Recurso administrativo interpuesto por el administrado ante la denegatoria total o parcial de su solicitud de acceso a la información pública. 4.3 Funcionario o servidor poseedor de la información: Titular o encargado del órgano o unidad orgánica del MIDIS que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada por el administrado. Cumple las funciones señaladas en el numeral 6.2.2 de la presente directiva. 4.4 Funcionario responsable de entregar la información: Funcionario o servidor designado por el titular del MIDIS para atender las solicitudes acceso a la información pública presentadas por los administrados, de acuerdo a la información que le proporcionen los funcionarios o servidores poseedores de la información solicitada. Cumple las funciones señaladas en el numeral 6.2.1 de la presente directiva. 4.5 Información de acceso público: Toda información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, que haya sido creada u obtenida por el MIDIS, o que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva como base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones ofi ciales. 4.6 Información confi dencial: Información exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye información confi dencial: a) La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. b) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. c) La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora del MIDIS, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fi n al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución fi nal. d) La información preparada u obtenida por los asesores jurídicos o abogados del MIDIS, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. e) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión a la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicación de dicha información, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Este tipo de información confi dencial constituye dato sensible, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 4.7 Información reservada: Información exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye información reservada: a) La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno, cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia, se considera reservada la información que tiene por fi nalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación pueda entorpecerla. b) La información que por razones de seguridad nacional y de efi cacia de la acción externa del Estado, cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Los supuestos de excepción señalados se desarrollan en el artículo 16 antes citado. 4.8 Información secreta: Información exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye información secreta: a) Información clasifi cada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo. b) Información clasifi cada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo como interno. Los supuestos de excepción señalados se desarrollan en el artículo 15 antes citado. 4.9 Mesa de Partes: Es el área de atención o recepción de documentos (incluidas las solicitudes de acceso a la información pública) de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del MIDIS. 4.10 Portal de Transparencia: Plataforma informativa o medio informático de acceso libre que permite a cualquier administrado acceder en tiempo real a la información pública del MIDIS.