Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539230 presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente: a) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, y a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios de los presupuestos institucionales de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA, para el caso del FIDA. b) Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, a propuesta del titular del pliego, para el caso de los recursos provenientes de los procesos de concesión; excepto en aquellos casos que por contrato de concesión el concedente, o sus entidades o empresas adscritas, sea el recaudador directo de los recursos por la prestación de los servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego. c) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Precísase que lo dispuesto por el literal b) del presente artículo no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refi ere el Decreto Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales. Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. Artículo 7. Los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 10 189 000 000,00 (DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refi ere el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Para el Año Fiscal 2015, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refi ere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición. b) El 1,2% del monto total que percibe la SUNAT, proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la SUNAT capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2015, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad. SEGUNDA. La Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2015, a fi n de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente. En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. b) En caso de ser necesario, puede fi nanciarse actividades orientadas a mitigar los daños a la actividad agropecuaria altoandina y/o en distritos de frontera, en las que se incluye la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. c) El INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la presente disposición. d) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión Pública, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su ejecución. La aprobación de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la ocurrencia de desastres, se otorga únicamente con la declaración de elegibilidad que otorga la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento del procedimiento simplifi cado a que se refi ere el párrafo precedente. Las intervenciones de mejoramiento, y recuperación de la capacidad de producción de bienes y/o servicios públicos que ha sido afectada como consecuencia de los desastres, se fi nancian con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. TERCERA. Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, las siguientes medidas destinadas a brindar atención oportuna e inmediata en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente: 1. Autorizar, en forma excepcional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales en las zonas declaradas en estado de emergencia, para utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, con el objetivo de fi nanciar actividades destinadas a la atención de desastres como: a) La atención de limpieza y remoción de escombros, para lo cual se podrá adquirir el combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, alquiler de maquinarias. b) El alquiler de vehículos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daños producidos por los propios desastres. 2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son responsables de las acciones que realicen