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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539218 seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. (...)”. SEGUNDA. Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, conforme al siguiente texto: “Artículo 1º. Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 1.1. Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; vi) Prevenir riesgos de desastres”. TERCERA. Modifícase el primer párrafo del literal b) del artículo 7, así como incorpórase el literal e) del artículo 7, el cuarto párrafo del artículo 20, y la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, conforme a los siguientes textos: “Artículo 7. Reglas fi scales para los gobiernos regionales y gobiernos locales (...) b) Regla del gasto no fi nanciero: El gasto no fi nanciero no puede exceder el límite que resulte de aplicar al estimado de gasto no fi nanciero del año anterior, publicado en el Marco Macroeconómico Multianual correspondiente, la variación porcentual del promedio móvil de cuatro años de los ingresos anuales, contados a partir del segundo año previo a cada año fi scal correspondiente. (...) e) Para aquellos gobiernos locales que cuenten con menos de siete (7) años de creados, la regla fi scal a aplicar será el resultado primario no negativo. A partir del octavo año estos gobiernos locales se sujetarán a las reglas a) y b) del presente artículo”. “Artículo 20. Informe Multianual de Gestión Fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales (...) Para los gobiernos regionales y locales que no hayan remitido el Informe Multianual de Gestión Fiscal o no hayan cumplido con la remisión en el plazo previsto; lo elaboren o remitan de una forma distinta a lo señalado en la presente Ley y su reglamento, o contengan inconsistencias; o no incluyan la fi rma y sello del titular de la entidad, o quien haga sus veces, a través de la Declaración Jurada; aplican las reglas fi scales previstas en el artículo 7 de la presente Ley y de producirse un incumplimiento en las mismas se sujetarán a las medidas correctivas establecidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la presente Ley”. “TERCERA. La Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá directivas para la mejor aplicación de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley 30099, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley”. CUARTA. Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, con el siguiente texto: “Artículo 4.- Funciones La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, en base a la determinación de las necesidades de bienes, servicios, obras y consultorías que presenten las unidades ejecutoras y órganos del Sector Defensa dentro de su ámbito de competencia. Dicho documento de gestión establece, entre otros aspectos, la visión, objetivos y estrategias de las contrataciones, alcance de las contrataciones y etapas de los procesos de contratación a ser ejecutados por la Agencia y será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa; 2. Ejecutar alguna(s) o todas las etapas de los procesos de contratación en el mercado nacional, mercado extranjero, así como las contrataciones de gobierno a gobierno según corresponda, en concordancia con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa;” QUINTA. Modifícase el artículo 3 de la Ley 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, con el siguiente texto: “Artículo 3. Admisión temporal Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el período comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores a dicho momento. Los citados plazos pueden ser ampliados en casos justifi cados hasta por un periodo similar por la SUNAT y por periodos mayores mediante resolución ministerial”. SEXTA. Modifícase el artículo 1 de la Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, conforme al siguiente texto: “Artículo 1. Creación del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo Créase el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva”. SÉTIMA. Modifícase la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, conforme al siguiente texto: “QUINTA. (...) INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA 60) Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta. (...) INFRAESTRUCTURA DIVERSA (...) 72) Proyecto de Inversión Pública Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali. 73) Proyecto de Integración de la Infraestructura Inmobiliaria del Congreso de la República. 74) Proyecto de Inversión Pública: “Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de Piura, en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura” - SNIP Nº 276865.