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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539240 a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modifi catorias. d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verifi cación y seguimiento, así como de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. La verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones que se prevean en los convenios o sus adendas, según corresponda, será responsabilidad del órgano de línea que tiene asignado el presupuesto en el MINAGRI previo a su transferencia. e) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, con previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme corresponda. f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006- PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. Artículo 4.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) de la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio Delegar en el(la) Director(a) de la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir las correspondientes adendas, de corresponder. b) Resolver los contratos derivados de procesos de selección, por las causales reguladas en las normas de contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios. d) Aprobar las Bases de los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía. Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo siguientes: - Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes - Unidad Ejecutora 014. - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015. - Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016. - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017. - Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018. - Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019. - Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020. - Proyecto Especial Pichis Palcazú - Unidad Ejecutora 021. Artículo 6.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos y Jefe, según el caso, de los Programas Delegar en los Directores Ejecutivos y Jefe, según el caso, de los Programas que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo siguientes: - Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) - Unidad Ejecutora 006. - Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) - Unidad Ejecutora 011. - Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC) - Unidad Ejecutora 012. Artículo 7.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 8.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0071- 2014-MINAGRI y 0480-2014-MINAGRI, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 9.- Notifi cación de la Resolución Ministerial Notifi car la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias, y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de Ley Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1172424-1 Modifican el artículo 4 de la R.M. N° 0071-2014-MINAGRI, referido a delegación de facultades en Directores Ejecutivos de Proyectos Especiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0659-2014-MINAGRI Lima, 2 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, que lo denomina actualmente Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0071-2014- MINAGRI de fecha 14 de febrero de 2014, ratifi cada por el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0480-2014- MINAGRI de fecha 26 de agosto de 2014, en cuanto no se oponga a esta, se delegaron diversas facultades en funcionarios y directivos de órganos, proyectos especiales y programas del Ministerio de Agricultura y Riego; ello, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, requiriéndose actualizar dichas facultades a la nueva estructura organizacional contenida en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, en lo que corresponde al Director Ejecutivo del Proyecto Especial “Datem del