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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539233 LEY Nº 30283 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF. Artículo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2015. b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2015 por la emisión de las letras del Tesoro Público. 2.2 En adición, esta Ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CAPÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3. Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. CAPÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 4. Montos máximos de concertaciones 4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750 000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2 132 750 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 7 531 260 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 2 826 500 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3 789 100 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Defensa Nacional, hasta S/. 766 000 000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Bonos ONP, hasta S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. CAPÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 5. Califi cación crediticia La califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2015, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 6. Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 808 630 000,00 (OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ley General. CAPÍTULO VI EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público Para el Año Fiscal 2015, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2015, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con éste. SEGUNDA. De la Reposición de los Recursos de la Asociación Internacional de Fomento Apruébase la propuesta para la Decimoséptima Reposición de los Recursos de la Asociación Internacional