Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

539233 LEY Nº 30283
UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta S/. 2 826 500 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3 789 100 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Defensa Nacional, hasta S/. 766 000 000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Bonos ONP, hasta S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 4.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, dando cuenta a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, esta autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. CAPITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 5. Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2015, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CAPITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 6. Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 808 630 000,00 (OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del articulo 22 y el numeral 54.5 del articulo 54 de la Ley General. CAPITULO VI EMISION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO Articulo 7. Emision de letras del Tesoro Publico Para el Ano Fiscal 2015, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2015, por la emision de las letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a la suma de S/. 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este. SEGUNDA. De la Reposicion de los Recursos de la Asociacion Internacional de Fomento Apruebase la propuesta para la Decimoseptima Reposicion de los Recursos de la Asociacion Internacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2015
CAPITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF. Articulo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector publico durante el Ano Fiscal 2015. b) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. c) El monto MORDAZA de saldo adeudado al cierre del Ano Fiscal 2015 por la emision de las letras del Tesoro Publico. 2.2 En adicion, esta Ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CAPITULO II DISPOSICION GENERAL Articulo 3. Comision La comision anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. CAPITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 4. Montos maximos de concertaciones 4.1 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750 000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta US$ 2 132 750 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 7 531 260 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y

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