Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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los administrados ante la Sede Central del Ministerio, promoviendo la transparencia de sus actos y garantizando el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informacion de las personas; Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la directiva "Normas para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social", segun los fundamentos expresados en los documentos de Vistos, a fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales; Con las visaciones de la Secretaria General, la Oficina General de Administracion, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE:

articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1173654-3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Directiva "Normas para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2014-MIDIS MORDAZA, 2 de diciembre de2014 VISTOS: El Memorando N° 1202-2014-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oficina General de Administracion; el Informe N° 053-2014-MIDIS/SG/OGPP/OROM, emitido por la Oficina de Racionalizacion, Organizacion y Metodos; el Informe N° 449-2014-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 445-2014-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, conforme al numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuandose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en el mismo sentido, los articulos 3 y 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establecen que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica, salvo las excepciones expresamente previstas en dicha norma; Que, en razon de lo expuesto, mediante Memorando N° 1202-2014-MIDIS/SG/OGA, se ha propuesto la aprobacion de la directiva denominada "Normas para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social", la cual, segun su propio texto, tiene por finalidad establecer las normas para la atencion oportuna de las solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas por

Articulo 1º.- Aprobacion de la directiva "Normas para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social" Aprobar la Directiva N° 005-2014-MIDIS "Normas para la atencion de solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social", conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion y de la directiva aprobada en el articulo precedente, en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www. midis.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social DIRECTIVA N° 005-2014-MIDIS NORMAS PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PRESENTADAS ANTE LA UNIDAD EJECUTORA 001: SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 1. OBJETIVO Establecer normas para la atencion oportuna de las solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas por los administrados ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, promoviendo la transparencia de sus actos y garantizando el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. 2. ALCANCE La presente directiva es de aplicacion y cumplimiento obligatorio para todos los organos, unidades organicas y personal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (en adelante MIDIS). 3. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru. · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales. · Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. · Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba

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