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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539247 artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1173654-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Directiva “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2014-MIDIS Lima, 2 de diciembre de2014 VISTOS: El Memorando N° 1202-2014-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 053-2014-MIDIS/SG/OGPP/OROM, emitido por la Ofi cina de Racionalización, Organización y Métodos; el Informe N° 449-2014-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 445-2014-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, conforme al numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptúandose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, en el mismo sentido, los artículos 3 y 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establecen que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, salvo las excepciones expresamente previstas en dicha norma; Que, en razón de lo expuesto, mediante Memorando N° 1202-2014-MIDIS/SG/OGA, se ha propuesto la aprobación de la directiva denominada “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, la cual, según su propio texto, tiene por fi nalidad establecer las normas para la atención oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados ante la Sede Central del Ministerio, promoviendo la transparencia de sus actos y garantizando el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información de las personas; Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la directiva “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, según los fundamentos expresados en los documentos de Vistos, a fi n de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; Con las visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la directiva “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social” Aprobar la Directiva N° 005-2014-MIDIS “Normas para la atención de solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en el artículo precedente, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA N° 005-2014-MIDIS NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTADAS ANTE LA UNIDAD EJECUTORA 001: SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 1. OBJETIVO Establecer normas para la atención oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados ante la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, promoviendo la transparencia de sus actos y garantizando el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2. ALCANCE La presente directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos, unidades orgánicas y personal de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante MIDIS). 3. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. • Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba