Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

539231
10 141 700,00 (DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el mantenimiento correctivo del Reactor Nuclear RP-10 y Planta de Produccion de Radioisotopos, para el Seguro de Riesgo Nuclear, para actividades especializadas referentes a Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y operacion de reactor, para la implementacion de politica de seguridad y salud en el trabajo de prevencion de desastres naturales, para el pago de compromisos por deuda pendiente con el Organismo Internacional de Energia Atomica (OIEA), mejora del Centro de Datos y Acceso a los Servicios Informaticos. 1.2 A favor de las empresas concesionarias de distribucion electrica estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales (mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura electrica que abastecen el servicio electrico rural. 1.3 A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, hasta por el monto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a financiar estudios de preinversion y la ejecucion de proyectos de inversion relacionados con la remediacion de pasivos ambientales. 1.4 A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (MIDIS), hasta por el monto de S/. 36 600 000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a financiar la instalacion de cocinas mejoradas a lena. 2. Efectuar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional del ano fiscal 2014 correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), para ser destinadas exclusivamente a financiar inversiones en proyectos de electrificacion, a favor de las empresas concesionarias de distribucion electrica estatales y conforme a los montos que a continuacion se detallan: a) La empresa Electro Oriente S.A. hasta por el monto de S/. 11 678 294,00. b) La empresa Electro Sur Este S.A.A. hasta por el monto de S/. 34 150 218,00. c) La empresa Electro Sur S.A. hasta por el monto de S/. 19 968 183,00. d) La empresa Electro MORDAZA S.A.A. hasta por el monto de S/. 8 730 811,00. El presente numeral entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. Las transferencias financieras establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente disposicion se autorizan mediante resolucion del titular del pliego, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripcion de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y las entidades o empresas involucradas, segun corresponda quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposicion a fines distintos para los cuales son transferidos. La relacion de proyectos de electrificacion a que hace referencia el numeral 2 de la presente disposicion, se aprueba mediante resolucion del titular del pliego. Las entidades y empresas, segun corresponda, que reciben las transferencias financieras en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion, informan al Ministerio de Energia y Minas los avances fisicos y financieros de la ejecucion de dichos recursos, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

conforme a la autorizacion otorgada en el numeral 1 de la presente disposicion, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. Dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes de ocurrido el desastre, los gobiernos regionales y gobiernos locales, deberan emitir un informe sobre las acciones realizadas en el MORDAZA de la presente disposicion, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual sera remitido a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposicion, los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con saldos de balance suficientes en el concepto de gasto senalado en el citado numeral 1, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la culminacion de los Proyectos de Inversion Publica en actual ejecucion y cuya culminacion se estima se efectuara en el presente ano fiscal. CUARTA. La ejecucion de los programas presupuestales "Mejoramiento Integral de Barrios", "Programa Nacional de Saneamiento Urbano", "Programa Nacional de Saneamiento Rural", "Generacion de Suelo Urbano", "Bono Familiar Habitacional", "Acceso de la Poblacion a la Propiedad Predial Formalizada", "Acceso y Uso de la Electrificacion Rural"; asi como lo correspondiente a las Vias Departamentales, Vias Vecinales y Vias de Herradura del Programa Presupuestal "Reduccion de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre", se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), cuyos creditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, que ascienden a la suma de S/. 4 588 623 053,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos ordinarios. QUINTA. Autorizase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), la utilizacion de recursos provenientes del aporte a que se refiere la cuadragesima octava disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y la tercera disposicion complementaria final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, para financiar actividades de sostenimiento institucional durante el Ano Fiscal 2015. Asimismo, autorizase al OEFA, durante el Ano Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolucion del titular del pliego, para la continuidad de la gestion ambiental y de la conservacion del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica, las areas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonia, y otras acciones de caracter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos. SEXTA. Autorizase excepcionalmente al Ministerio de Energia y Minas a realizar las siguientes acciones: 1. Efectuar transferencias financieras, con cargo a los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005 Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), que dicho pliego previamente incorpora en su presupuesto institucional, que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes: 1.1 A favor del Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.