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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539231 conforme a la autorización otorgada en el numeral 1 de la presente disposición, en el marco del Sistema Nacional de Control. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de ocurrido el desastre, los gobiernos regionales y gobiernos locales, deberán emitir un informe sobre las acciones realizadas en el marco de la presente disposición, fundamentando y acreditando el uso de los recursos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Para efectos de lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que no cuenten con saldos de balance sufi cientes en el concepto de gasto señalado en el citado numeral 1, quedan exonerados de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual dichas entidades deben garantizar, bajo responsabilidad, la culminación de los Proyectos de Inversión Pública en actual ejecución y cuya culminación se estima se efectuará en el presente año fi scal. CUARTA. La ejecución de los programas presupuestales “Mejoramiento Integral de Barrios”, ”Programa Nacional de Saneamiento Urbano”, “Programa Nacional de Saneamiento Rural”, “Generación de Suelo Urbano”, ”Bono Familiar Habitacional”, “Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada”, “Acceso y Uso de la Electrifi cación Rural”; así como lo correspondiente a las Vías Departamentales, Vías Vecinales y Vías de Herradura del Programa Presupuestal “Reducción de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre”, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que ascienden a la suma de S/. 4 588 623 053,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios. QUINTA. Autorízase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte a que se refi ere la cuadragésima octava disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 30011, Ley que modifi ca la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para fi nanciar actividades de sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2015. Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos. SEXTA. Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a realizar las siguientes acciones: 1. Efectuar transferencias fi nancieras, con cargo a los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), que dicho pliego previamente incorpora en su presupuesto institucional, que son destinados exclusivamente a las entidades y para los fi nes siguientes: 1.1 A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/. 10 141 700,00 (DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el mantenimiento correctivo del Reactor Nuclear RP-10 y Planta de Producción de Radioisótopos, para el Seguro de Riesgo Nuclear, para actividades especializadas referentes a Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y operación de reactor, para la implementación de política de seguridad y salud en el trabajo de prevención de desastres naturales, para el pago de compromisos por deuda pendiente con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mejora del Centro de Datos y Acceso a los Servicios Informáticos. 1.2 A favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales (mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura eléctrica que abastecen el servicio eléctrico rural. 1.3 A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, hasta por el monto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a fi nanciar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales. 1.4 A favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta por el monto de S/. 36 600 000,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a fi nanciar la instalación de cocinas mejoradas a leña. 2. Efectuar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto institucional del año fi scal 2014 correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), para ser destinadas exclusivamente a fi nanciar inversiones en proyectos de electrifi cación, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica estatales y conforme a los montos que a continuación se detallan: a) La empresa Electro Oriente S.A. hasta por el monto de S/. 11 678 294,00. b) La empresa Electro Sur Este S.A.A. hasta por el monto de S/. 34 150 218,00. c) La empresa Electro Sur S.A. hasta por el monto de S/. 19 968 183,00. d) La empresa Electro Puno S.A.A. hasta por el monto de S/. 8 730 811,00. El presente numeral entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. Las transferencias fi nancieras establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente disposición se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades o empresas involucradas, según corresponda quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. La relación de proyectos de electrifi cación a que hace referencia el numeral 2 de la presente disposición, se aprueba mediante resolución del titular del pliego. Las entidades y empresas, según corresponda, que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.