Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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g) Recibir, a traves de la Mesa de Partes, los recursos de apelacion interpuestos contra la denegatoria total o parcial de la solicitud de acceso a la informacion, y elevarlos a su superior jerarquico, para su resolucion. h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas y un registro de las solicitudes en las que la informacion requerida no hubiera sido recabada por los administrados. i) Elaborar anualmente un consolidado sobre las solicitudes de acceso a la informacion publica atendidas y no atendidas y remitirlo a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para los fines senalados en el articulo 22 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. j) Efectuar el seguimiento del tramite de atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica, a traves de los MORDAZA de comunicacion interna implementados en el MIDIS, a fin de evitar demoras e incumplimiento de los plazos. 6.2.2 El funcionario o servidor poseedor de la informacion tiene las siguientes funciones: a) Dar respuesta al funcionario responsable de entregar la informacion, proporcionandole la informacion solicitada por el administrado, a fin de que le sea otorgada dentro del plazo establecido en el numeral 6.1 de la presente directiva. b) En caso la solicitud deba ser denegada, elaborar el informe que deniega la solicitud de acceso a la informacion publica, especificando las razones de hecho y la(s) excepcion(es) que justifica(n) la negativa total o parcial de otorgar la informacion y, de ser el caso, el plazo durante el cual se prolongara dicho impedimento. c) En caso se requiera hacer uso de la prorroga a que se refiere el numeral 6.1.2 de la presente directiva, informar al funcionario responsable de entregar la informacion las razones por las que se MORDAZA uso de dicha prorroga. d) Informar al titular del MIDIS, o a los funcionarios designados por este, acerca de aquella informacion a ser clasificada como reservada o secreta, sustentada en los supuestos de excepcion previstos en los numerales 4.7 y 4.8 de la presente directiva. e) Verificar que la informacion a ser proporcionada al administrado sea MORDAZA fiel de la que obra en sus archivos. f) Conservar la informacion clasificada como secreta o reservada que obre en su poder. 6.3 De la denegatoria de la solicitud de acceso a la informacion publica 6.3.1 Se puede denegar la solicitud de acceso a la informacion publica sustentada en los supuestos de excepcion previstos en los numerales 4.6, 4.7 y 4.8 de la presente directiva. 6.3.2 Transcurrido el plazo para la atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica establecido en el numeral 6.1 de la presente directiva, sin que el funcionario responsable de entregar la informacion ponga a disposicion del administrado la informacion solicitada, se considera denegado el pedido. 6.3.3 La solicitud de acceso a la informacion publica no implica la obligacion de los organos y unidades organicas del MIDIS de crear o producir informacion con la que no cuenten o no tengan obligacion de contar al momento de efectuarse el pedido; asimismo, tampoco conlleva a efectuar evaluaciones o analisis de la informacion que posean. En estos casos, se debera comunicar al administrado que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la informacion solicitada. 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 De la solicitud de acceso a la informacion publica La solicitud de acceso a la informacion publica debera ser presentada por el administrado ante la Mesa de Partes. Para tal efecto, se podra utilizar el formato de "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica" que obra como anexo del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013MIDIS.

5. RESPONSABILIDADES 5.1 El funcionario responsable de entregar la informacion es el encargado de atender las solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas al MIDIS por los administrados. 5.2 El funcionario o servidor poseedor de la informacion es el responsable de brindar la informacion y/o documentacion que le sea solicitada por el funcionario responsable de entregar la informacion. 5.3 El titular del MIDIS, o los funcionarios designados por este, son responsables de la clasificacion de la informacion de caracter reservada o secreta, de conformidad con lo senalado en los numerales 4.7 y 4.8 de la presente directiva. 5.4 La Oficina de Gestion Documentaria y Atencion al Ciudadano del MIDIS es responsable de brindar orientacion a los administrados para la MORDAZA de las solicitudes de acceso a la informacion publica, poniendo a su disposicion el formulario correspondiente. Asimismo, verifica el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, requiriendo su subsanacion, de corresponder; y recepciona los recursos de apelacion interpuestos por los administrados, ante la denegatoria de su solicitud. 5.5 Los funcionarios y servidores publicos del MIDIS involucrados en la atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica, deberan conducirse con probidad, responsabilidad y transparencia. En ese sentido, incurren en falta administrativa en el tramite del procedimiento de acceso a la informacion publica y, por ende, son suceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del administrado a la informacion requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. La responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos se determinara conforme a los procedimientos establecidos para cada MORDAZA de contratacion. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Del plazo para la atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica 6.1.1 El funcionario responsable de entregar la informacion otorgara al administrado la informacion solicitada en un plazo que no excedera los siete (7) dias habiles contados desde el dia habil siguiente de recibida la solicitud de acceso a la informacion. 6.1.2 Cuando existan circunstancias que MORDAZA inusualmente dificil obtener o reproducir la informacion solicitada, el plazo senalado en el numeral anterior podra ser prorrogado en forma excepcional por cinco (5) dias habiles adicionales. En este caso, el funcionario responsable de entregar la informacion debera comunicar por escrito al administrado, a mas tardar el MORDAZA dia habil de presentada la solicitud, las razones por las que MORDAZA uso de tal prorroga. 6.2 De la obligacion informacion solicitada de proporcionar la

6.2.1 El funcionario responsable de entregar la informacion tiene las siguientes funciones: a) Atender las solicitudes de acceso a la informacion dentro de los plazos senalados en el numeral 6.1 de la presente directiva. b) Requerir la informacion solicitada por el administrado al funcionario o servidor poseedor de la misma. c) Comunicar al administrado la liquidacion del costo de reproduccion de la informacion que hubiera solicitado. d) Entregar la informacion al administrado, previa verificacion de la cancelacion del costo de reproduccion. e) En caso la solicitud deba ser denegada, comunicar por escrito al administrado dicha denegatoria, segun lo informado por el funcionario o servidor poseedor de la informacion, indicando las razones de hecho y la(s) excepcion(es) que justifica(n) la negativa total o parcial de entregar la informacion. f) En caso se requiera hacer uso de la prorroga a que se refiere el numeral 6.1.2 de la presente directiva, debera informar por escrito al administrado las razones por las que MORDAZA uso de dicha prorroga, segun lo senalado por el funcionario o servidor poseedor de la informacion.

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