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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539249 5. RESPONSABILIDADES 5.1 El funcionario responsable de entregar la información es el encargado de atender las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al MIDIS por los administrados. 5.2 El funcionario o servidor poseedor de la información es el responsable de brindar la información y/o documentación que le sea solicitada por el funcionario responsable de entregar la información. 5.3 El titular del MIDIS, o los funcionarios designados por éste, son responsables de la clasifi cación de la información de carácter reservada o secreta, de conformidad con lo señalado en los numerales 4.7 y 4.8 de la presente directiva. 5.4 La Ofi cina de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del MIDIS es responsable de brindar orientación a los administrados para la presentación de las solicitudes de acceso a la información pública, poniendo a su disposición el formulario correspondiente. Asimismo, verifi ca el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, requiriendo su subsanación, de corresponder; y recepciona los recursos de apelación interpuestos por los administrados, ante la denegatoria de su solicitud. 5.5 Los funcionarios y servidores públicos del MIDIS involucrados en la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, deberán conducirse con probidad, responsabilidad y transparencia. En ese sentido, incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información pública y, por ende, son suceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del administrado a la información requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos se determinará conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratación. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Del plazo para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública 6.1.1 El funcionario responsable de entregar la información otorgará al administrado la información solicitada en un plazo que no excederá los siete (7) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de recibida la solicitud de acceso a la información. 6.1.2 Cuando existan circunstancias que hagan inusualmente difícil obtener o reproducir la información solicitada, el plazo señalado en el numeral anterior podrá ser prorrogado en forma excepcional por cinco (5) días hábiles adicionales. En este caso, el funcionario responsable de entregar la información deberá comunicar por escrito al administrado, a más tardar el sexto día hábil de presentada la solicitud, las razones por las que hará uso de tal prórroga. 6.2 De la obligación de proporcionar la información solicitada 6.2.1 El funcionario responsable de entregar la información tiene las siguientes funciones: a) Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos señalados en el numeral 6.1 de la presente directiva. b) Requerir la información solicitada por el administrado al funcionario o servidor poseedor de la misma. c) Comunicar al administrado la liquidación del costo de reproducción de la información que hubiera solicitado. d) Entregar la información al administrado, previa verifi cación de la cancelación del costo de reproducción. e) En caso la solicitud deba ser denegada, comunicar por escrito al administrado dicha denegatoria, según lo informado por el funcionario o servidor poseedor de la información, indicando las razones de hecho y la(s) excepción(es) que justifi ca(n) la negativa total o parcial de entregar la información. f) En caso se requiera hacer uso de la prórroga a que se refi ere el numeral 6.1.2 de la presente directiva, deberá informar por escrito al administrado las razones por las que hará uso de dicha prórroga, según lo señalado por el funcionario o servidor poseedor de la información. g) Recibir, a través de la Mesa de Partes, los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial de la solicitud de acceso a la información, y elevarlos a su superior jerárquico, para su resolución. h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas y un registro de las solicitudes en las que la información requerida no hubiera sido recabada por los administrados. i) Elaborar anualmente un consolidado sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas y remitirlo a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para los fi nes señalados en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. j) Efectuar el seguimiento del trámite de atención de las solicitudes de acceso a la información pública, a través de los canales de comunicación interna implementados en el MIDIS, a fi n de evitar demoras e incumplimiento de los plazos. 6.2.2 El funcionario o servidor poseedor de la información tiene las siguientes funciones: a) Dar respuesta al funcionario responsable de entregar la información, proporcionándole la información solicitada por el administrado, a fi n de que le sea otorgada dentro del plazo establecido en el numeral 6.1 de la presente directiva. b) En caso la solicitud deba ser denegada, elaborar el informe que deniega la solicitud de acceso a la información pública, especifi cando las razones de hecho y la(s) excepción(es) que justifi ca(n) la negativa total o parcial de otorgar la información y, de ser el caso, el plazo durante el cual se prolongará dicho impedimento. c) En caso se requiera hacer uso de la prórroga a que se refi ere el numeral 6.1.2 de la presente directiva, informar al funcionario responsable de entregar la información las razones por las que se hará uso de dicha prórroga. d) Informar al titular del MIDIS, o a los funcionarios designados por éste, acerca de aquella información a ser clasifi cada como reservada o secreta, sustentada en los supuestos de excepción previstos en los numerales 4.7 y 4.8 de la presente directiva. e) Verifi car que la información a ser proporcionada al administrado sea copia fi el de la que obra en sus archivos. f) Conservar la información clasifi cada como secreta o reservada que obre en su poder. 6.3 De la denegatoria de la solicitud de acceso a la información pública 6.3.1 Se puede denegar la solicitud de acceso a la información pública sustentada en los supuestos de excepción previstos en los numerales 4.6, 4.7 y 4.8 de la presente directiva. 6.3.2 Transcurrido el plazo para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública establecido en el numeral 6.1 de la presente directiva, sin que el funcionario responsable de entregar la información ponga a disposición del administrado la información solicitada, se considera denegado el pedido. 6.3.3 La solicitud de acceso a la información pública no implica la obligación de los órganos y unidades orgánicas del MIDIS de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido; asimismo, tampoco conlleva a efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean. En estos casos, se deberá comunicar al administrado que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 De la solicitud de acceso a la información pública La solicitud de acceso a la información pública deberá ser presentada por el administrado ante la Mesa de Partes. Para tal efecto, se podrá utilizar el formato de “Solicitud de Acceso a la Información Pública” que obra como anexo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013- MIDIS.