Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

539250
El uso de dicho formato es opcional para el administrado, quien podra utilizar cualquier otro medio idoneo para transmitir su solicitud, la cual debera contener la siguiente informacion: a) Nombres, apellidos completos, numero del documento de identificacion que corresponda y el domicilio. Tratandose de menores de edad no sera necesario consignar el numero de documento de identidad. b) La solicitud debe contener la firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. c) Expresion concreta y precisa del pedido de informacion, asi como cualquier otro MORDAZA que propicie la localizacion o facilite la busqueda de la informacion solicitada. d) De ser el caso, numero de telefono y/o correo electronico. 7.2 Del tramite para la atencion de la solicitud de acceso a la informacion publica 7.2.1 La Mesa de Partes, al momento de la MORDAZA de la solicitud por parte del administrado, debera revisar que la misma contenga la informacion senalada en el numeral 7.1 de la presente directiva; de tener dicha informacion, consignara el sello de "urgente" en la solicitud y la derivara al funcionario responsable de entregar la informacion el mismo dia en que fue presentada. En caso la solicitud no consigne la informacion senalada en el numeral 7.1, la citada area solicitara al administrado su subsanacion en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles de recibida la solicitud. De realizarse la subsanacion en el plazo senalado, se entendera admitida la solicitud; caso contrario, se considerara como no presentada. 7.2.2 El funcionario responsable de entregar la informacion revisara la solicitud y la derivara al funcionario o servidor poseedor de la informacion, a mas tardar al dia habil siguiente de haber recibido la solicitud de la Mesa de Partes. 7.2.3 El funcionario o servidor poseedor de la informacion, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de haber recibido la solicitud: (i) brinda la informacion que le sea requerida por el funcionario responsable de entregar la informacion; (ii) elabora el informe que sustenta la denegatoria; o, (iii) informa acerca del uso de la prorroga para la atencion de la solicitud; conforme a lo previsto en los literales a), b) y c), respectivamente, del numeral 6.2.2 de la presente directiva. 7.2.4 Si la solicitud de acceso a la informacion publica no correspondiera ser atendida por el organo o unidad organica a la que fue remitida, esta debera devolverla al funcionario responsable de entregar la informacion el mismo dia de recibida, para que la solicitud sea reconducida al funcionario o servidor poseedor de la informacion. 7.2.5 El funcionario responsable de entregar la informacion podra remitirla segun el medio senalado por el administrado, y siempre que este se encuentre disponible. Los medios a traves de los cuales se podra entregar la informacion son los siguientes: a) Por correo electronico (cuando la naturaleza de la informacion solicitada y la capacidad del MIDIS asi lo permitan), en cuyo caso no se generara costo alguno al administrado. b) Disco compacto. c) MORDAZA simple. En caso el administrado no senale el medio de entrega de la informacion, el funcionario poseedor de la informacion podra elegir cualquiera de los medios MORDAZA mencionados, de preferencia el que resulte mas economico. 7.2.6 Una vez que cuente con la informacion solicitada, el funcionario responsable de su entrega, en un plazo no mayor a un (1) dia habil, procedera a lo siguiente: a) En caso que el administrado MORDAZA solicitado que la informacion sea remitida por correo electronico, remitira la informacion por dicho medio, sin costo alguno para aquel. b) En caso que la atencion de la solicitud genere costo de reproduccion, debera comunicar por escrito al

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

administrado, en la direccion consignada en su solicitud, que ya obra en su poder la informacion solicitada, poniendo la misma a su disposicion e informandole, ademas, la liquidacion del costo de reproduccion, conforme a lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MIDIS. 7.2.7 Para la entrega de la informacion solicitada, el administrado debera cancelar el costo de reproduccion de la misma, en la Oficina de Tesoreria del MIDIS, la cual otorgara el respectivo recibo de ingreso. 7.2.8 El funcionario responsable de entregar la informacion recepcionara el recibo de ingreso y entregara al administrado la informacion solicitada. 7.2.9 En caso que el administrado incumpla con cancelar el importe del costo de reproduccion de la informacion solicitada, o habiendolo cancelado no requiere su entrega, el funcionario responsable de entregar la informacion, dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes de notificada la respectiva liquidacion, archivara la solicitud. 7.3 De la remision de informacion Presidencia del Consejo de Ministros a la

El funcionario responsable de entregar la informacion remitira a la Secretaria General del MIDIS el consolidado anual de las solicitudes de acceso a la informacion publica presentadas por los administrados (atendidas y no atendidas), para su posterior remision a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. 7.4 Del recurso de apelacion

7.4.1 Procede interponer recurso de apelacion contra la denegatoria total o parcial de la solicitud de acceso a la informacion publica, siempre que el funcionario responsable de entregar la informacion se encuentre sometido a superior jerarquico. 7.4.2 El recurso de apelacion debera contener los requisitos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4.3 El recurso de apelacion se presenta ante el funcionario responsable de entregar la informacion, a traves de la Mesa de Partes, a fin que aquel lo eleve a su superior jerarquico, para su respectiva resolucion. 7.4.4 El plazo para resolver el recurso de apelacion es de diez (10) dias habiles, contados desde el dia habil siguiente de presentado el recurso. 7.4.5 Si la apelacion se resuelve en sentido negativo o la entidad no se pronuncia en el plazo senalado en el numeral anterior, el administrado podra dar por agotada la via administrativa. 7.5 De la clasificacion y desclasificacion de la informacion reservada y secreta 7.5.1 La informacion reservada y secreta debera ser clasificada y desclasificada, de corresponder, mediante resolucion debidamente motivada del titular de la entidad, o de quien este designe para tal fin, a solicitud de los organos o unidades organicas que en cumplimiento de sus funciones cuenten con esos tipos de informacion, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.7 y 4.8 de la presente directiva. 7.5.2 Los organos y unidades organicas del MIDIS que produzcan o posean informacion clasificada como secreta y/o reservada, deberan llevar un registro en el cual se consignaran los siguientes datos, de acuerdo a su clasificacion: a) El numero y fecha de la resolucion del titular de la entidad, o de quien este designe para tal fin, por la cual se le otorgo dicha clasificacion. b) El nombre o la denominacion asignada, asi como el codigo que se da a la informacion con el objeto de proteger su contenido, el mismo que debera estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.