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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539250 El uso de dicho formato es opcional para el administrado, quien podrá utilizar cualquier otro medio idóneo para transmitir su solicitud, la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombres, apellidos completos, número del documento de identifi cación que corresponda y el domicilio. Tratándose de menores de edad no será necesario consignar el número de documento de identidad. b) La solicitud debe contener la fi rma del solicitante o huella digital, de no saber fi rmar o estar impedido de hacerlo. c) Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. d) De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico. 7.2 Del trámite para la atención de la solicitud de acceso a la información pública 7.2.1 La Mesa de Partes, al momento de la presentación de la solicitud por parte del administrado, deberá revisar que la misma contenga la información señalada en el numeral 7.1 de la presente directiva; de tener dicha información, consignará el sello de “urgente” en la solicitud y la derivará al funcionario responsable de entregar la información el mismo día en que fue presentada. En caso la solicitud no consigne la información señalada en el numeral 7.1, la citada área solicitará al administrado su subsanación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud. De realizarse la subsanación en el plazo señalado, se entenderá admitida la solicitud; caso contrario, se considerará como no presentada. 7.2.2 El funcionario responsable de entregar la información revisará la solicitud y la derivará al funcionario o servidor poseedor de la información, a más tardar al día hábil siguiente de haber recibido la solicitud de la Mesa de Partes. 7.2.3 El funcionario o servidor poseedor de la información, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de haber recibido la solicitud: (i) brinda la información que le sea requerida por el funcionario responsable de entregar la información; (ii) elabora el informe que sustenta la denegatoria; o, (iii) informa acerca del uso de la prórroga para la atención de la solicitud; conforme a lo previsto en los literales a), b) y c), respectivamente, del numeral 6.2.2 de la presente directiva. 7.2.4 Si la solicitud de acceso a la información pública no correspondiera ser atendida por el órgano o unidad orgánica a la que fue remitida, ésta deberá devolverla al funcionario responsable de entregar la información el mismo día de recibida, para que la solicitud sea reconducida al funcionario o servidor poseedor de la información. 7.2.5 El funcionario responsable de entregar la información podrá remitirla según el medio señalado por el administrado, y siempre que éste se encuentre disponible. Los medios a través de los cuales se podrá entregar la información son los siguientes: a) Por correo electrónico (cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad del MIDIS así lo permitan), en cuyo caso no se generará costo alguno al administrado. b) Disco compacto. c) Copia simple. En caso el administrado no señale el medio de entrega de la información, el funcionario poseedor de la información podrá elegir cualquiera de los medios antes mencionados, de preferencia el que resulte más económico. 7.2.6 Una vez que cuente con la información solicitada, el funcionario responsable de su entrega, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, procederá a lo siguiente: a) En caso que el administrado haya solicitado que la información sea remitida por correo electrónico, remitirá la información por dicho medio, sin costo alguno para aquél. b) En caso que la atención de la solicitud genere costo de reproducción, deberá comunicar por escrito al administrado, en la dirección consignada en su solicitud, que ya obra en su poder la información solicitada, poniendo la misma a su disposición e informándole, además, la liquidación del costo de reproducción, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MIDIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MIDIS. 7.2.7 Para la entrega de la información solicitada, el administrado deberá cancelar el costo de reproducción de la misma, en la Ofi cina de Tesorería del MIDIS, la cual otorgará el respectivo recibo de ingreso. 7.2.8 El funcionario responsable de entregar la información recepcionará el recibo de ingreso y entregará al administrado la información solicitada. 7.2.9 En caso que el administrado incumpla con cancelar el importe del costo de reproducción de la información solicitada, o habiéndolo cancelado no requiere su entrega, el funcionario responsable de entregar la información, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de notifi cada la respectiva liquidación, archivará la solicitud. 7.3 De la remisión de información a la Presidencia del Consejo de Ministros El funcionario responsable de entregar la información remitirá a la Secretaría General del MIDIS el consolidado anual de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados (atendidas y no atendidas), para su posterior remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. 7.4 Del recurso de apelación 7.4.1 Procede interponer recurso de apelación contra la denegatoria total o parcial de la solicitud de acceso a la información pública, siempre que el funcionario responsable de entregar la información se encuentre sometido a superior jerárquico. 7.4.2 El recurso de apelación deberá contener los requisitos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4.3 El recurso de apelación se presenta ante el funcionario responsable de entregar la información, a través de la Mesa de Partes, a fi n que aquél lo eleve a su superior jerárquico, para su respectiva resolución. 7.4.4 El plazo para resolver el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de presentado el recurso. 7.4.5 Si la apelación se resuelve en sentido negativo o la entidad no se pronuncia en el plazo señalado en el numeral anterior, el administrado podrá dar por agotada la vía administrativa. 7.5 De la clasifi cación y desclasifi cación de la información reservada y secreta 7.5.1 La información reservada y secreta deberá ser clasifi cada y desclasifi cada, de corresponder, mediante resolución debidamente motivada del titular de la entidad, o de quien éste designe para tal fi n, a solicitud de los órganos o unidades orgánicas que en cumplimiento de sus funciones cuenten con esos tipos de información, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.7 y 4.8 de la presente directiva. 7.5.2 Los órganos y unidades orgánicas del MIDIS que produzcan o posean información clasifi cada como secreta y/o reservada, deberán llevar un registro en el cual se consignarán los siguientes datos, de acuerdo a su clasifi cación: a) El número y fecha de la resolución del titular de la entidad, o de quien éste designe para tal fi n, por la cual se le otorgó dicha clasifi cación. b) El nombre o la denominación asignada, así como el código que se da a la información con el objeto de proteger su contenido, el mismo que deberá estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasifi cación.