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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539238 de Sanidad Agraria, la Embajadora de la República de Colombia en la República del Perú confi rma el interés en que un equipo técnico realice la referida visita a Colombia, indicando que la visita incluirá reuniones con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y con el Instituto Agropecuario Colombiano - ICA, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 10 y 11 de diciembre de 2014, respetivamente; Que, la citada visita tiene como objetivo, entre otros, la creación de un Comité Binacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, siendo de interés sectorial la participación del equipo técnico del SENASA, por cuanto permitirá, entre otros, tratar temas relacionados a aspectos fi tosanitarios y sanitarios, en benefi cio del fortalecimiento de su competencia institucional, así como en las mejoras del intercambio comercial de productos vegetales y animales entre el Perú y Colombia, resulta procedente autorizar el viaje de los señores Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Josué Alfonso Carrasco Valiente y Janios Miguel Quevedo Valle, Director de la Sub Dirección de Cuarentena Vegetal, Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y Director General de la Dirección de Sanidad Animal, respectivamente, todos del SENASA; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0462-2014- MINAGRI-SENASA-OPDI de fecha 24 de noviembre de 2014, emitido por el Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del SENASA, en el que adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000271; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Gustavo Eduardo Mostajo Ocola, Josué Alfonso Carrasco Valiente y Janios Miguel Quevedo Valle, Director de la Sub Dirección de Cuarentena Vegetal, Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y Director General de la Dirección de Sanidad Animal, respectivamente, todos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 09 al 12 de diciembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Pasajes US$ 1,071.62 Viáticos US$ 1,110.00 Total US$ 2,181.62 JOSUÉ ALFONSO CARRASCO VALIENTE Pasajes US$ 1,071.62 Viáticos US$ 1,110.00 Total US$ 2,181.62 JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE Pasajes US$ 1,071.62 Viáticos US$ 1,110.00 Total US$ 2,181.62 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1173655-6 Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0654-2014-MINAGRI Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa del Ministerio y de acuerdo