Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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de Sanidad Agraria, la Embajadora de la Republica de Colombia en la Republica del Peru confirma el interes en que un equipo tecnico realice la referida visita a Colombia, indicando que la visita incluira reuniones con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y con el Instituto Agropecuario Colombiano - ICA, a realizarse en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, los dias 10 y 11 de diciembre de 2014, respetivamente; Que, la citada visita tiene como objetivo, entre otros, la creacion de un Comite Binacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, siendo de interes sectorial la participacion del equipo tecnico del SENASA, por cuanto permitira, entre otros, tratar temas relacionados a aspectos fitosanitarios y sanitarios, en beneficio del fortalecimiento de su competencia institucional, asi como en las mejoras del intercambio comercial de productos vegetales y animales entre el Peru y Colombia, resulta procedente autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Mostajo Ocola, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Sub Direccion de Cuarentena Vegetal, Director General de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y Director General de la Direccion de Sanidad Animal, respectivamente, todos del SENASA; Que, los gastos por concepto de pasajes y viaticos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, segun lo indicado en el Memorandum Nº 0462-2014MINAGRI-SENASA-OPDI de fecha 24 de noviembre de 2014, emitido por el Director General de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional del SENASA, en el que adjunta la Certificacion de Credito Presupuestario Nota N° 0000000271; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Mostajo Ocola, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Sub Direccion de Cuarentena Vegetal, Director General de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y Director General de la Direccion de Sanidad Animal, respectivamente, todos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 09 al 12 de diciembre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MOSTAJO OCOLA Pasajes Viaticos Total US$ 1,071.62 US$ 1,110.00 US$ 2,181.62

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados funcionarios deberan presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1173655-6

Delegan facultades en funcionarios del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0654-2014-MINAGRI MORDAZA, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO:

diversos

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Total US$ 1,071.62 US$ 1,110.00 US$ 2,181.62

JANIOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos Total US$ 1,071.62 US$ 1,110.00 US$ 2,181.62

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios, precisando en el ultimo parrafo de su articulo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, senala que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que dicha MORDAZA le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, segun el numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del articulo 40 del referido Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo senalado en el articulo 50 de la Directiva de Tesoreria Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, de acuerdo a la estructura organica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el proposito de lograr una mayor fluidez a la gestion administrativa del Ministerio y de acuerdo

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