TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539241 Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui” - PEDAMAALC, creado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2013; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en consecuencia, en el marco de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego establecida en la LOF del MINAGRI y con el propósito de lograr una mayor fl uidez de la gestión administrativa del Ministerio, es conveniente delegar la función asignada al titular de la entidad en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial mencionado en el tercer considerando precedente, que no sea privativa a la función del Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI; y, el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0071-2014-MINAGRI, conforme al siguiente texto: “Artículo 4º.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo: ( … ) - Proyecto Especial “Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui” - PEDAMAALC, – Unidad Ejecutora 1594.”. Artículo 2º.- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial “Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui” - PEDAMAALC, deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de la facultad delegada a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0071-2014- MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo resuelto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, al Proyecto Especial “Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui” - PEDAMAALC, y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1173244-1 CULTURA Aprueban expediente técnico del Sitio Arqueológico Huaca César Vallejo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 131-2014-VMPCIC-MC 27 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296, declara que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 615/INC, de fecha 11 de agosto del 2004, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación el Sitio Arqueológico Huaca César Vallejo, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 386/INC, de fecha 23 de marzo del 2005, rectifi có el error material del artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 615/ INC del 11 de agosto del 2004, referido a la numeración correlativa de los Sitios Arqueológicos; Que, mediante Expediente Nº 011452, de fecha 25 de marzo del 2013, se remitió la solicitud de la señora Rosa Emperatriz Benavides Ilatoma, Presidenta del Comité de Protección del Sitio Arqueológico Huaca César Vallejo, en el cual solicitaba apoyo para realizar el cercado perimétrico de dicho Monumento; Que, el Informe Técnico Nº 951-2013-CC-DA/MC señala que previo a la realización de cualquier tipo de actividad de cercado en dicho Monumento deberá elaborarse la poligonal de delimitación del mismo, por lo que se deberá programar una comisión de servicios con fi nes de delimitación y colocación de hitos en el sitio, lo que fue comunicado a la señora Benavides a través del Ofi cio Nº 2272-2013-DA-DGPC/MC, de fecha 21 de mayo de 2013; Que, mediante Informe Técnico Nº 138-2014-DSFL- DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico y Legal, da cuenta de las labores de delimitación desarrolladas en el Sitio Arqueológico Huaca César Vallejo, recomendándose aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del citado Sitio Arqueológico, conforme al plano, área y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huaca César Vallejo PP-046-MC_ DGPA/ DSFL- 2013 WGS 84 1,709.69 m2 0.1709 ha 165.46 m Que, según el Informe Técnico Nº 2871-2014-DSFL- DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, manifi esta la necesidad establecer el área intangible del Monumento Arqueológico Prehispánico “Huaca César Vallejo” para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, corresponde su declaratoria y aprobación del expediente técnico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio