Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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aprobado por las MORDAZA de financiamiento MORDAZA mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los indices de distribucion que aprueba el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico, las entidades publicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos MORDAZA referidos, conforme a los montos estimados de recursos publicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano Fiscal 2015, que son publicados hasta el 20 de diciembre de 2014, mediante resolucion directoral de la mencionada direccion general. A efectos de la aplicacion de la presente disposicion, las entidades publicas quedan exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacion, debiendo cumplir con lo establecido en los articulos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificanse el numeral 80.1 y el primer parrafo del numeral 80.2 del articulo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el siguiente texto: "Articulo 80. Modificaciones presupuestarias en el MORDAZA de los Programas Presupuestales 80.1 Las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico entre los productos del programa presupuestal que implementan, solo si se han alcanzado las metas fisicas programadas de los indicadores de produccion fisica de producto, debiendo reasignarse estos creditos presupuestarios en otras prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del ano fiscal, y hasta el MORDAZA trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementacion en el ano fiscal, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, el que tiene en cuenta la suscripcion y/o cumplimiento de los compromisos en relacion a la mejora del diseno, seguimiento y evaluacion del programa presupuestal, el nivel de ejecucion y/o la proyeccion de ejecucion de metas fisicas programadas de los indicadores de produccion fisica de producto, entre otros aspectos, segun corresponda. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que comprendan a proyectos de inversion publica no se encuentran comprendidas en lo establecido en los parrafos precedentes y debera ser informado durante la fase de evaluacion presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que comprendan a acciones comunes solo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta la entidad y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer y MORDAZA parrafo del presente numeral. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico se sujetan a lo senalado en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 80.2 Las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseno,

d) e)

En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio. En los organismos supervisores y reguladores de servicios publicos, mediante resolucion de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en esta Ley; y, en lo que corresponda, a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus Reglamentos, aprobados en el MORDAZA de la decima disposicion complementaria final de la mencionada Ley.

Las disposiciones que se aprueben conforme a lo senalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2014, y rigen a partir del 1 de enero de 2015. De no efectuarse tal publicacion, son de aplicacion las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto publico y de ingresos del personal contenidas en la presente Ley, segun sea el caso. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. SEGUNDA. En tanto entre en vigencia la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la determinacion de los procesos de seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector publico comprendidas en el articulo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a lo siguiente: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras.

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b)

Contratacion de bienes, de acuerdo a lo siguiente: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

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c)

Contratacion de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros y contratos de arrendamientos no financieros, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a lo siguiente: Concurso publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

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TERCERA. De producirse una variacion en las estimaciones de ingresos que determinen una disminucion en los recursos recaudados, correspondientes a las MORDAZA de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorizase a las entidades publicas de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 15 de enero de 2015, a modificar su presupuesto institucional

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