Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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3. Asimismo, autorizase al Ministerio de Energia y Minas a incorporar los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005 Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), hasta por el monto de S/. 161 141 700,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisicion y distribucion de Kits de cocinas de gas licuado de petroleo (GLP) y cocinas mejoradas a MORDAZA, asi como para destinarlos al fortalecimiento del MORDAZA de formalizacion minera a pequena escala; para la remediacion de pasivos ambientales y para el Instituto Peruano de Energia Nuclear.

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

SETIMA. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, esta facultado a transferir Recursos Ordinarios directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nacion por aquellas entidades de Gobierno Nacional o Gobierno Regional que hayan acordado dicho financiamiento a traves de Contratos de Concesion suscritos para la ejecucion de nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos en el MORDAZA de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesion; las mencionadas transferencias se realizaran hasta por el monto de los respectivos Creditos Presupuestarios aprobados para dicho fin en el ano fiscal correspondiente. OCTAVA. Precisase que el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) es acreedor tributario del Aporte por Regulacion a que se refiere el articulo 10 de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, por parte de los sectores energia y mineria que se encuentran bajo su ambito de competencia. El porcentaje del aporte que le corresponde al OEFA, sumado al porcentaje del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) y; en su caso, a la contribucion que percibe el Ministerio de Energia y Minas, no puede exceder el 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades obligadas a su pago, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. Mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Ambiente, el ministro de Energia y Minas y el ministro de Economia y Finanzas, se determina el porcentaje del Aporte por Regulacion que corresponde al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). Dicho aporte constituye un ingreso propio de esta entidad, el cual sera incorporado en su presupuesto institucional conforme al articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. NOVENA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Inclusion de disposicion complementaria final en el Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria Incluyese la unica disposicion complementaria final en el Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, con el siguiente texto: "Unica. El monto acumulado en la Reserva Secundaria de Liquidez a que se refiere el literal q) del articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, no podra exceder el 1,5% por ciento del PBI nominal del ano que corresponda. Para tal fin, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, esta facultada a utilizar recursos ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Publico obtenidos al final de cada ano fiscal, con sujecion al limite MORDAZA senalado. En caso no se cuenten con recursos ordinarios de libre disponibilidad

del Tesoro Publico obtenidos al final de cada ano fiscal, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas debera proponer, segun criterios establecidos por el Comite de Gestion de Activos y Pasivos, las medidas necesarias para alcanzar el limite MORDAZA senalado. Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez que se utilicen en el ano fiscal deberan estar dentro del limite de gasto no financiero del Gobierno Nacional que se determine conforme al articulo 6 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y se utilizaran en el MORDAZA de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, unicamente para financiar los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Publico, en caso los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o endeudamiento MORDAZA menores a los considerados en el presupuesto inicial de apertura del mismo ano por dicha fuente. Los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez se utilizaran siempre que no resulte de aplicacion lo previsto en el articulo 8 de la Ley 30099 y la disminucion de ingresos por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios no se explique por efecto de cambios en la politica tributaria. Bajo ninguna circunstancia los recursos de la mencionada Reserva podran financiar gastos no autorizados en la ley anual de presupuesto del Sector Publico, ni constituirse en garantia o aval sobre prestamos u otro MORDAZA de operaciones financieras. La informacion de los ingresos, egresos y los saldos resultantes de la Reserva de Liquidez se incluye en la Evaluacion de Tesoreria a que se refiere el articulo 35 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria. El Ministerio de Economia y Finanzas dispondra los criterios y demas regulaciones sobre el manejo de los saldos financieros de esta Reserva Secundaria de Liquidez. Los retiros y restituciones de esta Reserva Secundaria de Liquidez se haran segun criterios establecidos por el Comite de Gestion de Activos y Pasivos, y sobre la base de las estimaciones de necesidades de MORDAZA hechas por parte de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, segun el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1173021-2

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