Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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de diciembre de 2014, a fin de financiar acciones de interdiccion minera en la lucha contra la mineria ilegal y de fiscalizacion de insumos quimicos. El monto hasta por el cual se efectuaran las transferencias financieras autorizadas por la presente disposicion se establece mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del ministro de Defensa y del ministro del Interior, segun corresponda. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolucion del titular de la SUNAT, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolucion del titular del pliego SUNAT se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos transferidos en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, segun corresponda, conforme al procedimiento dispuesto en el articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, deben remitir a la Comision Multisectorial creada mediante Decreto Supremo 0752012-PCM, un informe sobre la ejecucion de los recursos transferidos por la SUNAT referidos a las acciones de interdiccion minera en la lucha contra la mineria ilegal, en el MORDAZA de lo establecido en la presente disposicion, bajo responsabilidad del titular del pliego receptor. QUINCUAGESIMA CUARTA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2015, la aprobacion de las siguientes dietas: a) b) c) d) e) f) g) Para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnologico Pesquero (ITP). Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Para los miembros del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Para los miembros del Tribunal Administrativo Previsional (TAP) de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Para los miembros del Consejo Fiscal, creado por la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y la Transparencia Fiscal. Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Tecnico de la Administracion de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Para los representantes que designe el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales constituidas como sociedades anonimas. Para los miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

h)

El numero MORDAZA de dietas que podran percibir cada uno de los miembros senalados en los literales precedentes sera de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un numero mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposicion se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. QUINCUAGESIMA QUINTA. Disponese que la politica de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomatico de la Republica (SDR), se encuentra conformada por los siguientes conceptos: Remuneracion por Categoria del SDR; Bonificacion por Trabajo Efectivo al Cargo, Bonificacion por Condiciones Especiales de Prestacion de Servicios, Asignacion por Servicios en el Exterior, Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad; y Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS). La Bonificacion por Trabajo Efectivo al Cargo, la Bonificacion por Condiciones Especiales de Prestacion de Servicios y la Asignacion por Servicios en el Exterior no tienen caracter remunerativo ni pensionable, no estan sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de calculo para la compensacion por tiempos de servicios, ni aguinaldos. Los conceptos a que hace referencia el primer parrafo de la presente disposicion solo se financian con Recursos Ordinarios, quedando prohibida la entrega de beneficios economicos con cargo a otras MORDAZA de financiamiento.

El desarrollo de tales conceptos, los requisitos y condiciones para su percepcion, asi como sus respectivas escalas y/o montos, segun corresponda, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este ultimo, previa aprobacion del decreto supremo que apruebe el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomatico de la Republica. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores queda exonerado de lo dispuesto en el articulo 6 de la presente norma. La determinacion de la Compensacion por Tiempo de Servicios a que hace referencia la presente disposicion, se efectuara considerando el promedio de las treinta y seis (36) ultimas Remuneraciones por Categoria del SDR percibidas, por cada ano de servicio efectivamente prestado. En caso de que la antiguedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el calculo de manera proporcional. El pago de la CTS solo se efectiviza a la culminacion del vinculo del personal del SDR con la entidad. Una vez implementado el decreto supremo que establece el desarrollo de los conceptos que integran la politica de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomatico de la Republica, quedan sin efecto las normas que regulan los ingresos por todo concepto y fuente de financiamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, percibe el personal en actividad del Servicio Diplomatico. QUINCUAGESIMA SEXTA. Disponese que las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en caso requieran contratar personal bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para que desempenen funciones en las Oficinas de Control Institucional de las mismas o las que MORDAZA sus veces, podran transferir a favor de la Contraloria General de la Republica (CGR) los recursos necesarios para financiar la contratacion del personal requerido, asi como para asumir los gastos que implique la ejecucion de dicho contrato, a efectos de que la CGR efectue el MORDAZA de seleccion del personal bajo el regimen laboral MORDAZA mencionado, la contratacion del mismo, asi como el pago correspondiente en el MORDAZA de los respectivos contratos. Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el parrafo precedente, las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante, decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del Sector respectivo, a solicitud de este ultimo, y para el caso de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros a solicitud de este ultimo. QUINCUAGESIMA SETIMA. Autorizase, durante el Ano Fiscal 2015, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto de Gestion de Servicios de Salud (IGSS), para financiar las funciones relacionadas con la gestion, operacion y articulacion de prestaciones de servicios de salud y de coordinacion con los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud en el MORDAZA de la implementacion del Decreto Legislativo 1167, asi como a transferir al personal que desarrollan dichas funciones el que conserva su regimen laboral respectivo. Para dicho efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, y el ministro de Salud, a solicitud de este ultimo. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA OCTAVA. Autorizase al Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar acciones para la implementacion del MORDAZA de reconversion productiva establecido en la Ley 29736, Ley de reconversion productiva agropecuaria, la sustitucion de cultivos de coca y el fortalecimiento de cultivos licitos, con enfasis en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) y Alto Huallaga, quedando exceptuado, solo

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