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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539210 de diciembre de 2014, a fi n de fi nanciar acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal y de fi scalización de insumos químicos. El monto hasta por el cual se efectuarán las transferencias fi nancieras autorizadas por la presente disposición se establece mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del ministro de Defensa y del ministro del Interior, según corresponda. Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular de la SUNAT, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego SUNAT se publica en el diario ofi cial El Peruano. Los recursos transferidos en el marco de lo establecido en la presente disposición se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, deben remitir a la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo 075- 2012-PCM, un informe sobre la ejecución de los recursos transferidos por la SUNAT referidos a las acciones de interdicción minera en la lucha contra la minería ilegal, en el marco de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego receptor. QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, la aprobación de las siguientes dietas: a) Para los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero (ITP). b) Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). c) Para los miembros del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). d) Para los miembros del Tribunal Administrativo Previsional (TAP) de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). e) Para los miembros del Consejo Fiscal, creado por la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y la Transparencia Fiscal. f) Para los miembros del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). g) Para los representantes que designe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales constituidas como sociedades anónimas. h) Para los miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. El número máximo de dietas que podrán percibir cada uno de los miembros señalados en los literales precedentes será de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Dispónese que la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), se encuentra conformada por los siguientes conceptos: Remuneración por Categoría del SDR; Bonifi cación por Trabajo Efectivo al Cargo, Bonifi cación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, Asignación por Servicios en el Exterior, Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La Bonifi cación por Trabajo Efectivo al Cargo, la Bonifi cación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios y la Asignación por Servicios en el Exterior no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para la compensación por tiempos de servicios, ni aguinaldos. Los conceptos a que hace referencia el primer párrafo de la presente disposición sólo se fi nancian con Recursos Ordinarios, quedando prohibida la entrega de benefi cios económicos con cargo a otras fuentes de fi nanciamiento. El desarrollo de tales conceptos, los requisitos y condiciones para su percepción, así como sus respectivas escalas y/o montos, según corresponda, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, previa aprobación del decreto supremo que apruebe el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. La determinación de la Compensación por Tiempo de Servicios a que hace referencia la presente disposición, se efectuará considerando el promedio de las treinta y seis (36) últimas Remuneraciones por Categoría del SDR percibidas, por cada año de servicio efectivamente prestado. En caso de que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El pago de la CTS sólo se efectiviza a la culminación del vínculo del personal del SDR con la entidad. Una vez implementado el decreto supremo que establece el desarrollo de los conceptos que integran la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República, quedan sin efecto las normas que regulan los ingresos por todo concepto y fuente de fi nanciamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, percibe el personal en actividad del Servicio Diplomático. QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese que las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en caso requieran contratar personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para que desempeñen funciones en las Ofi cinas de Control Institucional de las mismas o las que hagan sus veces, podrán transferir a favor de la Contraloría General de la República (CGR) los recursos necesarios para fi nanciar la contratación del personal requerido, así como para asumir los gastos que implique la ejecución de dicho contrato, a efectos de que la CGR efectúe el proceso de selección del personal bajo el régimen laboral antes mencionado, la contratación del mismo, así como el pago correspondiente en el marco de los respectivos contratos. Para efectos de la transferencia de recursos a que hace referencia el párrafo precedente, las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan autorizadas a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante, decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector respectivo, a solicitud de este último, y para el caso de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros a solicitud de este último. QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2015, al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), para fi nanciar las funciones relacionadas con la gestión, operación y articulación de prestaciones de servicios de salud y de coordinación con los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud en el marco de la implementación del Decreto Legislativo 1167, así como a transferir al personal que desarrollan dichas funciones el que conserva su régimen laboral respectivo. Para dicho efecto, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Salud, a solicitud de este último. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar acciones para la implementación del proceso de reconversión productiva establecido en la Ley 29736, Ley de reconversión productiva agropecuaria, la sustitución de cultivos de coca y el fortalecimiento de cultivos lícitos, con énfasis en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y Alto Huallaga, quedando exceptuado, sólo