Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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de precedencia el numero de la declaracion del MORDAZA aduanero internacional con que arribaron. El funcionario designado por el jefe del area recibe la declaracion y los documentos sustentatorios, de ser conforme la numera y solicita el datado manual del manifiesto de carga cuando corresponda, caso contrario, notifica al declarante los motivos del rechazo otorgandole un plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion para que presente la subsanacion respectiva, bajo apercibimiento de considerarla como no presentada. 3. Luego, se procede a la revision documentaria o reconocimiento fisico de la mercancia, de acuerdo con lo descrito en la seccion VII del procedimiento general "Transito Aduanero" INTA-PG.08 y se otorga la autorizacion de corresponder, entregando la documentacion al declarante para su embarque. 4. Otorgada la autorizacion, el jefe del area encargada del regimen comunica este hecho al jefe de la oficina de oficiales o de la oficina de control operativo de la aduana de destino, transmitiendo la documentacion escaneada mediante el SIGED. 5. Los ejemplares de la declaracion se distribuyen de la siguiente manera:
Original : 1º MORDAZA : 2º MORDAZA : 3º MORDAZA : 4º MORDAZA : aduana de ingreso. transportista o su representante. encargado del control o custodia de las garantias. deposito temporal y/o punto de llegada. aduana de destino.

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

de la declaracion, anotando peso, cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando corresponda, asi como la fecha y hora de recepcion; asimismo, transmite la informacion del ingreso de la carga al almacen (ICA) a traves de las estructuras de datos publicadas en el MORDAZA web de la SUNAT. 4. El jefe de la oficina de oficiales o de la oficina de control operativo comunica la llegada a destino de la carga en MORDAZA a la aduana de ingreso dentro del primer dia habil siguiente a la recepcion de la carga mediante el seguimiento del SIGED senalado en el numeral 4 precedente, transmitiendo la documentacion escaneada, sin perjuicio de remitir posteriormente la documentacion fisica. C. Regularizacion del regimen De no haber incidencias con la recepcion del SIGED, la aduana de ingreso procede a la regularizacion del regimen y a la devolucion de la garantia de acuerdo al procedimiento general "Transito Aduanero INTA-PG-08". D. Cambio de MORDAZA de MORDAZA aduanero interno El declarante puede solicitar el cambio de MORDAZA de MORDAZA aduanero interno por via maritima mediante la solicitud consignada en el Anexo 2. Dicha solicitud debe ser presentada MORDAZA del embarque, la cual es de aprobacion automatica y no interrumpe el plazo concedido por la Administracion Aduanera para efectuar el MORDAZA aduanero interno por via maritima." Articulo 4º.- Sustituyase el Anexo 1 de la seccion XI del procedimiento especifico "Transito Aduanero Interno por Via Maritima" INTA-PE.08.02, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico

B. Acciones en la aduana de destino 1. El transportista transmite a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga hasta MORDAZA de la llegada del medio de transporte conforme a las estructuras publicadas en el MORDAZA web de la SUNAT. 2. El declarante presenta la declaracion ante la autoridad aduanera de la intendencia de aduana de destino y el funcionario aduanero designado de la oficina de oficiales de aduana o de control operativo revisa la informacion de la declaracion, realiza la verificacion externa de la carga y suscribe la MORDAZA 13 de la declaracion, con lo cual autoriza el traslado de la carga al deposito temporal o punto de llegada. 3. El deposito temporal o el punto de llegada deja MORDAZA de la recepcion de la carga en la MORDAZA 12

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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