TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539828 de precedencia el número de la declaración del tránsito aduanero internacional con que arribaron. El funcionario designado por el jefe del área recibe la declaración y los documentos sustentatorios, de ser conforme la numera y solicita el datado manual del manifi esto de carga cuando corresponda, caso contrario, notifi ca al declarante los motivos del rechazo otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación para que presente la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de considerarla como no presentada. 3. Luego, se procede a la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, de acuerdo con lo descrito en la sección VII del procedimiento general “Tránsito Aduanero” INTA-PG.08 y se otorga la autorización de corresponder, entregando la documentación al declarante para su embarque. 4. Otorgada la autorización, el jefe del área encargada del régimen comunica este hecho al jefe de la ofi cina de ofi ciales o de la ofi cina de control operativo de la aduana de destino, transmitiendo la documentación escaneada mediante el SIGED. 5. Los ejemplares de la declaración se distribuyen de la siguiente manera: Original : aduana de ingreso. 1º copia : transportista o su representante. 2º copia : encargado del control o custodia de las garantías. 3º copia : depósito temporal y/o punto de llegada. 4º copia : aduana de destino. B. Acciones en la aduana de destino 1. El transportista transmite a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga hasta antes de la llegada del medio de transporte conforme a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT. 2. El declarante presenta la declaración ante la autoridad aduanera de la intendencia de aduana de destino y el funcionario aduanero designado de la ofi cina de ofi ciales de aduana o de control operativo revisa la información de la declaración, realiza la verifi cación externa de la carga y suscribe la casilla 13 de la declaración, con lo cual autoriza el traslado de la carga al depósito temporal o punto de llegada. 3. El depósito temporal o el punto de llegada deja constancia de la recepción de la carga en la casilla 12 de la declaración, anotando peso, cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando corresponda, así como la fecha y hora de recepción; asimismo, transmite la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) a través de las estructuras de datos publicadas en el portal web de la SUNAT. 4. El jefe de la ofi cina de ofi ciales o de la ofi cina de control operativo comunica la llegada a destino de la carga en tránsito a la aduana de ingreso dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la carga mediante el seguimiento del SIGED señalado en el numeral 4 precedente, transmitiendo la documentación escaneada, sin perjuicio de remitir posteriormente la documentación física. C. Regularización del régimen De no haber incidencias con la recepción del SIGED, la aduana de ingreso procede a la regularización del régimen y a la devolución de la garantía de acuerdo al procedimiento general “Transito Aduanero INTA-PG-08”. D. Cambio de tipo de tránsito aduanero interno El declarante puede solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima mediante la solicitud consignada en el Anexo 2. Dicha solicitud debe ser presentada antes del embarque, la cual es de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el tránsito aduanero interno por vía marítima.” Artículo 4º.- Sustitúyase el Anexo 1 de la sección XI del procedimiento específi co “Tránsito Aduanero Interno por Vía Marítima” INTA-PE.08.02, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 272-2009/SUNAT/A, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN