TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540014 de Gerentes Públicos para ocupar, entre otro, el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración (sic) de la referida entidad; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 042-2014 aprobó la asignación del Gerente Público José Yehuda Martin Maman Castro al cargo de Director/a General de la Ofi cina de Administración del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 253-2014- SERVIR-PE; Que, conforme a los Memorándum Nº 017-2014- SERVIR/GG-OPP y N° 188-2014-SERVIR/GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM y modifi catorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO José Yehuda Martin Maman Castro Director/a General de la Ofi cina de Adminis- tración Instituto de Gestión de Servicios de Salud Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1178492-11 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Directiva Nº 014-2012- OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modificación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE” RESOLUCIÓN Nº 409-2014-OSCE/PRE Jesús María, 15 de diciembre de 2014 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 013-2014/OSCE-CD de fecha 28 de noviembre de 2014, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 013-2014/OSCE-CD, el Informe Nº 035-2014/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 428-2014/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 9º numeral 9.1. de la referida Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado; Que, el artículo 251º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, señala que el Registro Nacional de Proveedores-RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por el Registro de Proveedores de Bienes, el Registro de Proveedores de Servicios, el Registro de Consultores de Obra, el Registro de Ejecutores de Obra y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 258º del Reglamento establece que los proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores están obligados a comunicar las ocurrencias establecidas en dicho Reglamento dentro de los plazos previstos, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que el OSCE tiene entre sus funciones el emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 289-2014-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE”; Que, el artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-EF establece que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores tiene como fi nalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores, realizar operaciones registrales, brindar información y publicidad sobre su data, y efectuar la fi scalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP; Que, asimismo la referida Dirección tiene como función, según el artículo 57º literal d) del citado documento de gestión, el coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia; Que, en el marco de la referida función, mediante Memorando Nº 1625-2014/DRNP, complementado con el Memorando Nº 1646-2014/DNRP, remitió a la Dirección Técnico Normativa la propuesta de modifi cación de la Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE”, a fi n de que se consignen las consecuencias sobre el incumplimiento en la comunicación de ocurrencias, sustentando su aprobación; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal, la cual se encuentra encargada de elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; Que, la Dirección Técnico Normativa solicitó a través del Informe Nº 035-2014/DTN la modifi cación de la Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE”; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo