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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540015 Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 013-2014/OSCE-CD, de fecha 28 de noviembre de 2014, acordó aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; De conformidad con el literal k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF y con los artículos 6º y 7º, inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los procedimientos de comunicación de ocurrencias y modifi cación de datos de la relación de sancionados publicada en el Portal Institucional del OSCE”, la misma que como anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La modifi cación aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia el 15 de enero de 2015. Artículo 3º.- Publicar la modifi cación de la Directiva Nº 014-2012-OSCE/CD, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1177919-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a personas naturales la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 079-2014-SMV/10.2 Lima, 27 de noviembre de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: CONSIDERANDO: El Expediente Nº 2014037883, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., así como el Informe Nº 855-2014-SMV/10.2 de fecha 26 de noviembre de 2014; Que, mediante escritos presentados hasta el 12 de noviembre de 2014, los señores Nelson Carlos Enrique Dávalos Gosling y Joaquín Fernando Brignardello Barreda solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará BD CAPITAL Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., y que también podrá utilizar la denominación abreviada BD Capital S.A.F.I. S.A.C.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 50% cada uno, en BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17º y 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su modifi catoria; tal como se desarrolla en el Informe Nº 855- 2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modifi catorias, el artículo 38º, numeral 5, inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modifi catoria. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores Nelson Carlos Enrique Dávalos Gosling y Joaquín Fernando Brignardello Barreda la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., que también podrá utilizar la denominación abreviada BD Capital S.A.F.I. S.A.C. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá previamente obtener la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Nelson Carlos Enrique Dávalos Gosling, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1171134-1