Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Asignan a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minería RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-2014-SUNAFIL Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 034-2014-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafi l es la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son las relativas a la supervisión, fi scalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana es el órgano competente para los efectos de lo referido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el ámbito nacional. Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 037-2014-TR aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 29981, la que se realiza al 31 de marzo del 2014 Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 037- 2014-TR, establece el 01 de abril de 2014 como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional; Que, el Superintendente tiene la función de aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno de la Sunafi l, de conformidad con el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, las empresas mineras deben presentar, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera, el informe de auditoría relativo con la efi cacia en la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 2009-EM, señala que en función al informe de auditoría presentado por el titular de la actividad minera, el OSINERGMIN y los gobiernos regionales fi scalizarán de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondrán las sanciones que correspondan; Que, no habiéndose aún determinado qué órgano se encargará de la evaluación y califi cación de los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minero a fi n de aperturar las investigaciones que correspondan, es necesario delegar en la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo la facultad de evaluar y califi car los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minero; Con las visaciones del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y el literal c) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Asignar a la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y califi car los informes de auditorías anuales presentados por las empresas del sector minería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016- 2009-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GORKI GONZALES MANTILLA Superintendente 1178155-1 Asignan a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, y a la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2014-SUNAFIL Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 013-2014-MTPE/2/16/JCDC de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe Nº 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y el Informe Nº 034-2014-SUNAFIL/ INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafi l es la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;