Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

540016

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Asignan a la Intendencia Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorias anuales presentados por las empresas del sector mineria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 103-2014-SUNAFIL MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Informe Nº 034-2014-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo son las relativas a la supervision, fiscalizacion y sancion de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-TR, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana es el organo competente para los efectos de lo referido en el articulo 1 del presente Decreto Supremo en el ambito nacional. Que, el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 037-2014-TR aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, en aplicacion de lo establecido en la Ley Nº 29981, la que se realiza al 31 de marzo del 2014 Que, el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 0372014-TR, establece el 01 de MORDAZA de 2014 como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, como Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo a nivel nacional; Que, el Superintendente tiene la funcion de aprobar las normas de regulacion de funcionamiento interno de la Sunafil, de conformidad con el literal c) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, las empresas mineras deben presentar, dentro de los primeros cinco (05) dias habiles del mes de MORDAZA de cada ano calendario al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), o a la Direccion Regional de Energia y Minas o a la que haga sus veces y a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la jurisdiccion donde se encuentra ubicada la operacion minera, el informe de auditoria relativo con la eficacia en la prevencion de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores; Que, el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 0162009-EM, senala que en funcion al informe de auditoria presentado por el titular de la actividad minera, el OSINERGMIN y los gobiernos regionales fiscalizaran de

acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondran las sanciones que correspondan; Que, no habiendose aun determinado que organo se encargara de la evaluacion y calificacion de los informes de auditorias anuales presentados por las empresas del sector minero a fin de aperturar las investigaciones que correspondan, es necesario delegar en la Intendencia Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorias anuales presentados por las empresas del sector minero; Con las visaciones del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo, de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), y el literal c) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Asignar a la Intendencia Nacional de Supervision del Sistema Inspectivo, la facultad de evaluar y calificar los informes de auditorias anuales presentados por las empresas del sector mineria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 0162009-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. GORKI MORDAZA MORDAZA Superintendente 1178155-1

Asignan a las Sub Intendencias de Resolucion de la Intendencia de MORDAZA Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energia y minas, y a la Intendencia de MORDAZA Metropolitana la facultad de resolver en MORDAZA instancia, el procedimiento administrativo sancionador, asi como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2014-SUNAFIL MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 013-2014-MTPE/2/16/JCDC de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el Informe Nº 047-2014-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral; y el Informe Nº 034-2014-SUNAFIL/ INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.