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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540126 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Tumbes RESOLUCIÓN SBS Nº 8161-2014 Lima, 9 de diciembre del 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) ofi cinas especiales, según se indican en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. a la apertura de las siguientes ofi cinas especiales: • Ofi cina Especial ubicada en Av. 26 de Noviembre Nº 1908 Mz y Lote 31, Pueblo Joven Virgen de Lourdes, Asentamiento Humano Nueva Esperanza, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. • Ofi cina Especial ubicada en Av. Victor Malasquez Mz C, Lote 07, Sector Central, Centro Poblado Rural Los Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. • Ofi cina Especial ubicada en Av. Fernando Belaunde Terry Mz 20 Lt. Nº 11 Urbanización Andrés Araujo, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1178074-1 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el traslado de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8162-2014 Lima, 9 de diciembre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice el traslado de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el traslado de una agencia, según se indica: - Agencia La Aurora, situada en Calle Luis Arias Schereiber Nº 147, Urb. La Aurora, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; hacia su nueva dirección situada en Calle Luis Arias Schereiber Nº 221, 225, 227, Primer piso, Urb. La Aurora, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1178003-1 Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado por Res. Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 8300-2014 Lima, 17 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 068-2013- EF modifi có la composición de los comités médicos de las AFP (COMAFP) y de la Superintendencia (COMEC), en cuanto a su conformación como a la designación de los representantes de las entidades participantes del sistema evaluador de invalidez del SPP, siendo una de las mejoras complementarias la designación de médicos observadores representantes del gremio de las empresas de seguros en el COMAFP; Que, mediante Resolución SBS N° 4830-2013, se reconoció la participación de los médicos observadores, a fin de garantizar a las empresas de seguros el conocimiento de los casos sujetos a evaluación así como la eventual presentación de apelaciones ante la segunda instancia de evaluación y calificación de invalidez, a cuyo efecto no se les confería derecho a voz ni a voto; Que, a fi n de propender a un sistema evaluador de invalidez de mayor calidad como consecuencia de una mejor evaluación técnico-médica de las solicitudes de evaluación y califi cación de invalidez que se presenten ante el COMAFP, se ha considerado conveniente otorgar el derecho a voz a los médicos observadores