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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, a través de la Ordenanza Nº 301-MDR se aprobó el “Reglamento Interno del Concejo Municipal”, el mismo que consta de Ochenta y Ocho (88) artículos y dos disposiciones complementarias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalides constituye una facultad del Concejo Municipal aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, conforme a lo normado en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes; Que, del análisis efectuado es de observarse la necesidad de modifi car el Reglamento Interno del Concejo Municipal a efecto que el mismo se adapte al desarrollo y desenvolvimiento normado en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, no resulta necesario que el Reglamento Interno de Concejo establezca o regule la asistencia de vecinos a través de diversas modalidades, habida cuenta que las Sesiones de Concejo Municipal son públicas, así mismo resulta permitente establecer mecanismos que coadyuven a la viabilidad de las decisiones, resultando ser indispensable regular restricciones que se encuentran plenamente establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades a efecto que sobre la mimas no exista doble interpretación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto mayoritario y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 301-MDR Artículo Primero.- MODIFÍCAR, los artículos 12º, 15º, 16, 30º y 39º de la Ordenanza Nº 301-MDR que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal, quedando redactado los mismos de la siguiente forma: Artículo 12º .- NATURALEZA DE LAS SESIONES El Concejo Municipal celebra las sesiones siguientes: (……) SESIONES DE URGENCIA Son Sesiones de Urgencia, las de fuerza mayor, caso fortuito y las de interés de la gestión municipal para la atención de servicios elementales de la ciudad, así como las declaradas en situación de emergencia de acuerdo a ley. Artículo 15º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS En la Sesión Extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda, Tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde por iniciativa propia con una anticipación de un (01) día hábil o a solicitud de la tercera parte del número legal de sus miembros del Concejo, en cuyo caso la convocatoria debe de ser a los cinco (05) días hábiles. SESIONES SOLEMNES Son Sesiones Solemnes de carácter conmemorativo de hechos trascendentales para el país o para el distrito o para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las Sesiones Solemnes se celebraran en los siguientes casos: En la Conmemoración del Aniversario del Distrito del Rímac. En la Conmemoración de la Independencia del Perú; y, En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. Artículo 16º.- SESIONES DE URGENCIA. Cuando se dé el supuesto de urgencia, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes Regidores como para hacer quórum. Artículo 30º.- SOLICITUD DE PEDIDOS DE INFORMACIÒN Los miembros del Concejo podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Lo pedidos de información pasarán a la Orden del día cuando cuatro (04) Regidores presentes dispongan su trámite. (…..) Artículo Segundo.- Disponer en virtud a lo normado en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la derogación del artículo 18º del Reglamento Interno de Concejo. Artículo Tercero.- Disponer en virtud a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la derogación del numeral 9) del Artículo 48º del Reglamento Interno del Concejo. Artículo Cuarto.- Ratifi car la vigencia de la Ordenanza Nº 283-MDR en lo demás de su contenido. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General y del Concejo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Sub Gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe. Artículo Séptimo.- Encargar la Publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1178512-1 Modifican la Ordenanza Nº 407-2014- MDR, que aprobó incentivo tributario para contribuyentes que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 411-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2014, Informe Nº 253-2014-SGATR/ GR/MDR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 407-2014-MDR publicada el 03 de diciembre del 2014, se aprueba el Incentivo Tributario para contribuyentes que mantengan deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, se propone modifi car el artículo séptimo de la Ordenanza Nº 407-2014-MDR a fi n de que los contribuyentes que no puedan acogerse al pago total de sus tributos, puedan realizar un fraccionamiento y con una cuota inicial del 30%; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, para este punto aprobó la siguiente: 540138