Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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que infrinjan las normas del SPP o los requerimientos y disposiciones de la Superintendencia." "Articulo 150Aº.- Medicos observadores.- Tienen la calidad de medicos observadores aquellos medicos que representen a la entidad gremial de las empresas de seguros o al afiliado. En este ultimo caso, su designacion y reconocimiento como tales esta a cargo de la Superintendencia, bajo los mecanismos que a dicho efecto establezca. Durante sus participaciones en las sesiones tienen derecho a voz pero no a MORDAZA y sus intervenciones en el debate a efectos de emitir opinion sobre la evaluacion de la invalidez se realizaran en el orden y procedimiento que establezca el Presidente del comite, de conformidad con lo que disponga el Manual de Procedimiento Interno del comite, de conformidad con lo que refiere la Circular Nº AFP-034-2003 asi como los lineamientos complementarios y criterios minimos que establezca la Superintendencia sobre la materia. No pueden ser medicos observadores los que incurran en alguna de las causales senaladas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y/o k) del articulo 134° del presente Titulo. Las propuestas de designacion asi como de remocion de los medicos observadores representantes del gremio de las empresas de seguros deben ser comunicadas oportunamente y por escrito a la Superintendencia para su reconocimiento y nombramiento respectivo y, posteriormente, al COMAFP. En cualquier caso, la condicion de medico observador en representacion del gremio de las empresas de seguros o de los afiliados se ejerce a titulo personal e indelegable, bajo responsabilidad y previa inscripcion en el Registro de la Superintendencia. Para el desarrollo de sus funciones, tanto la entidad gremial como la Superintendencia pueden designar un medico observador titular y otro alterno, el que desempena funciones en ausencia de aquel." "Articulo 151°.- Financiamiento del COMAFP. Para efectos del financiamiento de sus actividades, el COMAFP comprende las siguientes: a) Participacion de los medicos que representan a las AFP en las sesiones del comite, incluyendo la participacion del secretario medico del COMAFP; b) Logistica y plataformas de trabajo asociadas al funcionamiento y tramitacion de los expedientes que se evaluan y califican en las sesiones del comite, asi como los gastos asociados al personal administrativo del comite; c) Evaluaciones y/o examenes medicos en general, de forma similar al costo de traslados de los afiliados y de la logistica asociada, con ocasion de una evaluacion fuera de su lugar de origen; Las AFP asumen el costo de las actividades mencionadas en los incisos a), b) y c) en base a un acuerdo adoptado entre las partes. A falta de acuerdo en lo referido al financiamiento de las actividades a), b) y c), la Superintendencia establece el criterio sobre la base de la proporcion de dictamenes generados en un determinado periodo asi como a los anos de operacion en el MORDAZA de los participantes, hasta el momento en que la proporcion del financiamiento de los costos pueda ser asumido en partes iguales entre las AFP que operen en el mercado. Para el caso del financiamiento de las actividades b) y c), las empresas del seguro previsional pueden efectuar el cofinanciamiento de estas, el cual se lleva a cabo en virtud de las condiciones particulares que dichas empresas en coordinacion con las AFP establezcan, y dentro de las condiciones que disponga la Superintendencia. Adicionalmente, las empresas del seguro previsional asumen el financiamiento de aquellas evaluaciones y/o examenes medicos complementarios, adicionales y/o auxiliares que MORDAZA sugeridos por su medico observador en las sesiones del COMAFP, y siempre que dicha sugerencia sea refrendada por algun medico miembro del COMAFP, tal como se senala en el literal d) del articulo 197° del presente Titulo y en las condiciones que establezca la Superintendencia. "Articulo 152°.- Local de Funcionamiento y actividades de soporte administrativo. En virtud de lo senalado en el

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

Articulo anterior, las AFP deben velar porque el local en donde funcione el COMAFP se encuentre ubicado en un inmueble adecuado, de facil acceso para los afiliados y que este debidamente equipado con los implementos necesarios para el desempeno de sus actividades. Asimismo, las AFP en las actividades de soporte administrativo dotan al COMAFP de lo siguiente: a) Personal de secretaria, personal administrativo y personal medico que requiera; b) Mobiliario, instrumental y material medico, material de oficina y equipos tecnicos; y, c) Sistemas de archivos fisicos y magneticos, asi como el espacio suficiente para su almacenamiento". "Articulo 168°.- Acciones de la Superintendencia. La Superintendencia puede solicitar al COMAFP las actas de las sesiones asi como informacion relacionada con los expedientes de calificacion asi como cualquier otra informacion que permita realizar una evaluacion del desempeno de los menoscabos en la capacidad de trabajo de los afiliados en el Sistema Evaluador de Invalidez". "Articulo 175º.- Funciones. conforman el COMAFP deben: Los miembros que

a) Participar en las sesiones del Comite; b) Dictaminar la evaluacion y calificacion de invalidez de los casos que se presenten, asi como de las preexistencias; y, c) Firmar las actas de las sesiones del Comite en las que participe. La Superintendencia, en merito al rol que sus representantes cumplen en el referido comite asi como en atencion al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez, puede establecer, respecto de los medicos designados como representantes de este organo de control y supervision en el COMAFP, la asignacion de funciones adicionales a las senaladas en los incisos anteriores. "Articulo 197°.- Procedimiento para la evaluacion de invalidez. Una vez recibida la solicitud, la AFP y posteriormente el COMAFP, deben sujetarse al procedimiento siguiente: a) La AFP, OAP o el medico representante de ser el caso, dentro de los cinco (5) dias utiles de haber recibido la solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez, corre traslado de esta asi como de la documentacion sustentatoria al COMAFP, a efectos de que este determine la condicion del solicitante. Asimismo, la AFP en la misma oportunidad, debe comunicar dicha informacion a la empresas de seguros que administren el seguro previsional, a fin de poner en su conocimiento la referida solicitud; b) El COMAFP, a efectos de realizar su labor de evaluacion y calificacion de invalidez, debe verificar la informacion de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, asi como la MORDAZA del documento de identidad, segun lo senalado en el articulo 195° del presente Titulo; c) En todos los casos, el COMAFP a efectos de determinar las condiciones de invalidez del solicitante, debe evaluar presencialmente a los afiliados y/o beneficiarios, segun corresponda y de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del presente articulo, a cuyo efecto debe sujetarse a los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos por la Superintendencia con apoyo, de ser el caso, de la Comision Tecnica Medica (CTM). La fecha de la ocurrencia de la invalidez y su fundamentacion de sustento, forma parte del contenido del dictamen siempre y cuando la circunstancia de la invalidez no hubiera sido consecuencia de accidente; d) El COMAFP tiene un plazo de diez (10) dias, que se cuentan a partir de la recepcion de la documentacion completa, para resolver y evacuar un informe acerca de las condiciones de invalidez del solicitante, aspecto que involucra la realizacion de la evaluacion presencial a que hace referencia el precitado literal c). En caso el COMAFP requiriese evaluaciones, antecedentes medicos, examenes clinicos adicionales o de naturaleza especial con el fin de poder pronunciarse sobre la solicitud, de conformidad con lo senalado en el articulo siguiente, se entiende que el plazo senalado queda suspendido en tanto los resultados

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