Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

540130
informe(s) a que se refiere el articulo previo, deben implementar aquellas medidas que permitan una adecuada y eficiente gestion de las solicitudes que ingresan a evaluacion, cumpliendo con lo establecido por la normativa del SPP asi como por las instrucciones impartidas por la Superintendencia. Para ello, se adoptara alguno de los siguientes cursos de accion: a) Mejorar sus plataformas y/o procesos de atencion respecto de la evaluacion de las solicitudes a su cargo, y/o proveer los recursos humanos, logisticos y/o de tecnologias de la informacion, y/o de otra naturaleza, que permitan cumplir con la normativa del SPP asi como las instrucciones impartidas por la Superintendencia en materia de evaluacion de las solicitudes de evaluacion y calificacion de invalidez; o, b) Solicitar a la Superintendencia la constitucion de uno o mas organismos desconcentrados de evaluacion y calificacion de invalidez, en cuyo caso, cada comite medico que se conforme asi como sus integrantes, para todos los efectos, se sujetaran a las atribuciones y exigencias previstas en el Capitulo II del Subtitulo II del presente Titulo y a lo que disponga la resolucion autoritativa correspondiente, asi como el apoyo en terminos de recursos logisticos, operativos, humanos o de otra naturaleza, para generar una adecuada y eficiente gestion de las solicitudes vinculadas al Sistema Evaluador de Invalidez. En caso se instruya la creacion de un organismo desconcentrado, este se sujetara a los requerimientos, plazos y lineamientos que permitan una adecuada implementacion de los servicios inherentes a la evaluacion y calificacion de invalidez de los afiliados en el SPP, bajo una primera instancia. El incumplimiento por parte de las AFP de lo establecido en los incisos a) y/o b), sera considerado como infraccion muy grave y sancionable de acuerdo a lo dispuesto por la normativa correspondiente." "Articulo 175A°.- Medicos Asesores Independientes Complementarios. Los Medicos Asesores Independientes Complementarios (MAIC) son personal designado por las AFP que, siendo medicos consultores, y conforme lo establecen los articulos 150° y 152° del presente Titulo, prestan apoyo al COMAFP a requerimiento de las AFP, a fin de llevar a cabo las actividades de soporte medicoadministrativo. La Superintendencia puede establecer las condiciones en las cuales los MAIC podrian no ser medicos consultores. Su numero y estructura de funcionamiento sera establecido por las AFP y debe ser puesta en conocimiento a la Superintendencia. Son funciones de los medicos asesores independientes complementarios las siguientes: a) Verificar la identidad del trabajador afiliado y/o beneficiario que presenta una Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez; b) Suscribir en senal de conformidad la seccion IV de las Solicitudes de Evaluacion y Calificacion de Invalidez; c) Practicar al afiliado ­segun lo considere el COMAFPlos examenes clinicos correspondientes, estudiar sus antecedentes y solicitar MORDAZA de los examenes, consultas e informes efectuados por entidades de salud publicas o privadas, a efectos de la evaluacion y calificacion de la invalidez correspondiente, asi como de los casos de preexistencia en el SPP y exclusion de la cobertura del seguro; y, d) Elaborar propuestas de dictamenes de evaluacion y calificacion de invalidez. Conforme a lo senalado en el articulo 148° del presente Titulo, los miembros del COMAFP designados por las AFP pueden realizar las labores a que se refiere el parrafo precedente, para efectos del alcance del informe de sustento de los casos de invalidez que esten a resultas de dictamen por parte del COMAFP." "Trigesimo sexta.- Dispongase un plazo de treinta (30) dias utiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, a efectos de que el COMAFP ponga a disposicion de la Superintendencia su Manual de Procedimientos Administrativos Interno respecto de la Evaluacion y Calificacion de Invalidez en el SPP. Dicho manual debe incluir el detalle de las funciones del soporte

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

administrativo de que trata el articulo 148 del presente titulo. Para dicho efecto, la Superintendencia puede establecer criterios minimos que dicho comite debe observar para cumplir con la normativa del SPP y con adecuados estandares de atencion al afiliado." Articulo Tercero.- Sustituir los incisos a) y c) del articulo 195º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado via Resolucion Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "a) Alcanzar a las agencias de las AFP u OAP una "Solicitud de Evaluacion y Calificacion de Invalidez", que como Anexos Nº2 y 18 forma parte del presente Titulo, en la que manifiesten y detallen los requisitos que sustentan su pedido. En aquellos lugares en donde no hayan agencias de la AFP ni OAP en la que un trabajador se encuentre afiliado, las solicitudes deben alcanzarse al medico representante." "c) Acompanar, de ser el caso, los antecedentes y documentos medicos que respalden la condicion de invalidez del solicitante asi como sus examenes clinicos, elementos auxiliares e informes de que se disponga y los antecedentes laborales del afiliado. En caso de accidente, en virtud de las condiciones que establezca la Superintendencia, la AFP puede solicitar informacion complementaria". Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", con excepcion de los articulos 148Bº y 151º, que entraran en vigencia el 1 de febrero de 2015. Sin perjuicio de los requerimientos y/o instrucciones que efectue la Superintendencia respecto de aquellas medidas que permitan una adecuada y eficiente gestion de las solicitudes que ingresan a evaluacion vinculadas al Sistema Evaluador de Invalidez, en la actualidad; el primer informe a que se refiere el articulo 148A° debe ser presentado dentro de los primeros quince (15) dias utiles de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1179075-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban el "Plan Estrategico Regional de Artesania de la Region Huancavelica 2015 - 2021" - PERDAR
ORDENANZA REGIONAL Nº 285-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 21 de octubre de 2014. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE ARTESANIA DE LA REGION HUANCAVELICA 2015 - 2021" Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.