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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 informe(s) a que se refi ere el artículo previo, deben implementar aquellas medidas que permitan una adecuada y efi ciente gestión de las solicitudes que ingresan a evaluación, cumpliendo con lo establecido por la normativa del SPP así como por las instrucciones impartidas por la Superintendencia. Para ello, se adoptará alguno de los siguientes cursos de acción: a) Mejorar sus plataformas y/o procesos de atención respecto de la evaluación de las solicitudes a su cargo, y/o proveer los recursos humanos, logísticos y/o de tecnologías de la información, y/o de otra naturaleza, que permitan cumplir con la normativa del SPP así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia en materia de evaluación de las solicitudes de evaluación y califi cación de invalidez; o, b) Solicitar a la Superintendencia la constitución de uno o más organismos desconcentrados de evaluación y califi cación de invalidez, en cuyo caso, cada comité médico que se conforme así como sus integrantes, para todos los efectos, se sujetarán a las atribuciones y exigencias previstas en el Capítulo II del Subtítulo II del presente Título y a lo que disponga la resolución autoritativa correspondiente, así como el apoyo en términos de recursos logísticos, operativos, humanos o de otra naturaleza, para generar una adecuada y efi ciente gestión de las solicitudes vinculadas al Sistema Evaluador de Invalidez. En caso se instruya la creación de un organismo desconcentrado, este se sujetará a los requerimientos, plazos y lineamientos que permitan una adecuada implementación de los servicios inherentes a la evaluación y califi cación de invalidez de los afi liados en el SPP, bajo una primera instancia. El incumplimiento por parte de las AFP de lo establecido en los incisos a) y/o b), será considerado como infracción muy grave y sancionable de acuerdo a lo dispuesto por la normativa correspondiente.” “Artículo 175A°.- Médicos Asesores Independientes Complementarios. Los Médicos Asesores Independientes Complementarios (MAIC) son personal designado por las AFP que, siendo médicos consultores, y conforme lo establecen los artículos 150° y 152° del presente Título, prestan apoyo al COMAFP a requerimiento de las AFP, a fi n de llevar a cabo las actividades de soporte médico- administrativo. La Superintendencia puede establecer las condiciones en las cuales los MAIC podrían no ser médicos consultores. Su número y estructura de funcionamiento será establecido por las AFP y debe ser puesta en conocimiento a la Superintendencia. Son funciones de los médicos asesores independientes complementarios las siguientes: a) Verifi car la identidad del trabajador afi liado y/o benefi ciario que presenta una Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez; b) Suscribir en señal de conformidad la sección IV de las Solicitudes de Evaluación y Califi cación de Invalidez; c) Practicar al afi liado –según lo considere el COMAFP- los exámenes clínicos correspondientes, estudiar sus antecedentes y solicitar copia de los exámenes, consultas e informes efectuados por entidades de salud públicas o privadas, a efectos de la evaluación y califi cación de la invalidez correspondiente, así como de los casos de preexistencia en el SPP y exclusión de la cobertura del seguro; y, d) Elaborar propuestas de dictámenes de evaluación y califi cación de invalidez. Conforme a lo señalado en el artículo 148° del presente Título, los miembros del COMAFP designados por las AFP pueden realizar las labores a que se refi ere el párrafo precedente, para efectos del alcance del informe de sustento de los casos de invalidez que estén a resultas de dictamen por parte del COMAFP.” “Trigésimo sexta.- Dispóngase un plazo de treinta (30) días útiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, a efectos de que el COMAFP ponga a disposición de la Superintendencia su Manual de Procedimientos Administrativos Interno respecto de la Evaluación y Califi cación de Invalidez en el SPP. Dicho manual debe incluir el detalle de las funciones del soporte administrativo de que trata el artículo 148 del presente título. Para dicho efecto, la Superintendencia puede establecer criterios mínimos que dicho comité debe observar para cumplir con la normativa del SPP y con adecuados estándares de atención al afi liado.” Artículo Tercero.- Sustituir los incisos a) y c) del artículo 195º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado vía Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modifi catorias, por el texto siguiente: “a) Alcanzar a las agencias de las AFP u OAP una “Solicitud de Evaluación y Califi cación de Invalidez”, que como Anexos Nº2 y 18 forma parte del presente Título, en la que manifi esten y detallen los requisitos que sustentan su pedido. En aquellos lugares en donde no hayan agencias de la AFP ni OAP en la que un trabajador se encuentre afi liado, las solicitudes deben alcanzarse al médico representante.” “c) Acompañar, de ser el caso, los antecedentes y documentos médicos que respalden la condición de invalidez del solicitante así como sus exámenes clínicos, elementos auxiliares e informes de que se disponga y los antecedentes laborales del afi liado. En caso de accidente, en virtud de las condiciones que establezca la Superintendencia, la AFP puede solicitar información complementaria”. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con excepción de los artículos 148Bº y 151º, que entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2015. Sin perjuicio de los requerimientos y/o instrucciones que efectúe la Superintendencia respecto de aquellas medidas que permitan una adecuada y efi ciente gestión de las solicitudes que ingresan a evaluación vinculadas al Sistema Evaluador de Invalidez, en la actualidad; el primer informe a que se refi ere el artículo 148A° debe ser presentado dentro de los primeros quince (15) días útiles de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1179075-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el “Plan Estratégico Regional de Artesanía de la Región Huancavelica 2015 - 2021” - PERDAR ORDENANZA REGIONAL Nº 285-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 21 de octubre de 2014. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE ARTESANÍA DE LA REGIÓN HUANCAVELICA 2015 - 2021” Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con 540130