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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Barranca 2013-2022, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se reconoce que las Municipalidades al ser órganos del gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que así mismo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú; es competencia de las Municipalidades Planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las atribuciones del Concejo Municipal, prescribiendo entre una de ellas: “(...) 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifi que las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Artículo 3º se establece que: “Las Municipalidades, en materia de acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural, aprobarán los siguientes instrumentos: 3.1 Planes Urbanos (PU), que comprende: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) (...)”. Que, la precitada normatividad en su artículo 40º prescribe que: “corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobación de: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT); 2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM); 3) Plan de Desarrollo Urbano (PDU); 4) Esquema de Plazo para aprobación, actualización y/o modifi caciones del Plan de Acondicionamiento Territorial”, y su artículo 43º, prescribe que: “Concluidos los Procedimientos Establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial mediante Ordenanza, apruebe el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/ o Plan Específi co, según corresponda. Cada uno de estos Planes tendrá una vigencia de (10) años contando a partir de su publicación, vencido este plazo se procederá a su actualización. Que, con contrato de servicio de consultoría para la asistencia técnica y elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Barranca Nº 037-2008-GM/MPB, suscrita con la Asociación Promoción y Capacitación para el Desarrollo (PROMCAD- INICAM), a mérito de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2008-CEPO-MPB, se desarrolló el proceso de elaboración del PAT de la Provincia de Barranca, de acuerdo al D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. Que, a efectos de garantizar el debido procedimiento en la elaboración del Plan de Acondicionamiento Territorial, la Municipalidad Provincial de Barranca suscribió el Contrato Nº 074-2009-GM/MPB con el consultor Arq. Irving Castañón Pereyra para el servicio de Supervisión de la Elaboración de PAT de la Provincia de Barranca. Así como de la actualización del PAT por haberse emitido el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA donde se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, contando con el Informe Nº 0896-2014-RMS- SGCPT-MPB, emitido por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, Memorándum Nº 334-2014- GDUT-MPB de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Informe Legal Nº 1211-2014-OAJ/MPB de la Ofi cina de Asesoría jurídica, Memorándum Nº 336-2014- GDUT-MPB Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Informe Nº 0907-2014-RMS-SGCPT-MPB, emitido por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, e Informe Nº 088-2014-GM/MPB de la Gerencia Municipal, de los cuales se desprende la procedencia de aprobar el PAT de la Provincia de Barranca, asimismo, se encuentra apto para su aprobación del Pleno Municipal, mediante Ordenanza Municipal, dada su importancia y alcance a nivel provincial; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el UNÁNIME de los señores regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA 2013-2022 Artículo 1º.- APROBAR, el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Barranca 2013-2022. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial y demás áreas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1178328-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación del Plan Urbano del distrito de Chilca ORDENANZA Nº 040-2014-MPC Cañete, 11 de diciembre de 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 09 de diciembre del 2014 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la constitución Política del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Anexión al área urbana y Asignación de Zonifi cación son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del TUPA VIGENTE de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano asignándosele una zonifi cación urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos. Dichos procedimientos administrativos, según el artículo 49º, están contemplados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial como Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano. Que conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modifi cación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. Que, mediante expediente administrativo Nº 9527- 540141