Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el UNANIME de los senores regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA 2013-2022 Articulo 1º.- APROBAR, el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Barranca 2013-2022. Articulo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial y demas areas competentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los doce dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1178328-1

Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Barranca 2013-2022, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se reconoce que las Municipalidades al ser organos del gobierno Local, gozan de autonomia politica, economica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que asi mismo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru; es competencia de las Municipalidades Planificar el Desarrollo MORDAZA y Rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el articulo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece las atribuciones del Concejo Municipal, prescribiendo entre una de ellas: "(...) 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, que identifique las Areas Urbanas y de Expansion Urbana; las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental declaradas conforme a ley"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0042011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, Articulo 3º se establece que: "Las Municipalidades, en materia de acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA y Rural, aprobaran los siguientes instrumentos: 3.1 Planes Urbanos (PU), que comprende: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) (...)". Que, la precitada normatividad en su articulo 40º prescribe que: "corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobacion de: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT); 2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM); 3) Plan de Desarrollo MORDAZA (PDU); 4) Esquema de Plazo para aprobacion, actualizacion y/o modificaciones del Plan de Acondicionamiento Territorial", y su articulo 43º, prescribe que: "Concluidos los Procedimientos Establecidos en el articulo anterior, el Concejo Provincial mediante Ordenanza, apruebe el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo MORDAZA, Esquema de Ordenamiento MORDAZA y/ o Plan Especifico, segun corresponda. Cada uno de estos Planes tendra una vigencia de (10) anos contando a partir de su publicacion, vencido este plazo se procedera a su actualizacion. Que, con contrato de servicio de consultoria para la asistencia tecnica y elaboracion del Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Barranca Nº 037-2008-GM/MPB, suscrita con la Asociacion Promocion y Capacitacion para el Desarrollo (PROMCADINICAM), a merito de la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2008-CEPO-MPB, se desarrollo el MORDAZA de elaboracion del PAT de la Provincia de Barranca, de acuerdo al D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. Que, a efectos de garantizar el debido procedimiento en la elaboracion del Plan de Acondicionamiento Territorial, la Municipalidad Provincial de Barranca suscribio el Contrato Nº 074-2009-GM/MPB con el consultor Arq. MORDAZA Castanon Pereyra para el servicio de Supervision de la Elaboracion de PAT de la Provincia de Barranca. Asi como de la actualizacion del PAT por haberse emitido el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA donde se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que, contando con el Informe Nº 0896-2014-RMSSGCPT-MPB, emitido por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, Memorandum Nº 334-2014GDUT-MPB de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial, Informe Legal Nº 1211-2014-OAJ/MPB de la Oficina de Asesoria juridica, Memorandum Nº 336-2014GDUT-MPB Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial, Informe Nº 0907-2014-RMS-SGCPT-MPB, emitido por la Sub Gerencia de Catastro y Planeamiento Territorial, e Informe Nº 088-2014-GM/MPB de la Gerencia Municipal, de los cuales se desprende la procedencia de aprobar el PAT de la Provincia de Barranca, asimismo, se encuentra apto para su aprobacion del Pleno Municipal, mediante Ordenanza Municipal, dada su importancia y alcance a nivel provincial;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban modificacion del Plan MORDAZA del distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 040-2014-MPC Canete, 11 de diciembre de 2014. LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE CANETE LA MUNICIPALIDAD

POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en sesion ordinaria de fecha 09 de diciembre del 2014 y de conformidad a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 194º de la Constitucion, en concordancia con el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion. Dicha autonomia que la constitucion Politica del Estado establece a la Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Anexion al area MORDAZA y Asignacion de Zonificacion son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del MORDAZA VIGENTE de la Municipalidad Provincial de Canete, que permite la incorporacion de areas al Plan de Desarrollo MORDAZA asignandosele una zonificacion MORDAZA que permite el desarrollo de proyectos urbanisticos. Dichos procedimientos administrativos, segun el articulo 49º, estan contemplados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial como Modificacion del Plan de Desarrollo Urbano. Que conformidad con el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, referido a la modificacion y/o actualizacion de los Planes urbanos, se realizan las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA cuando la expansion MORDAZA se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. Que, mediante expediente administrativo Nº 9527-

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