Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Articulo 22º.- De la Acreditacion y Conduccion del Puesto Los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente deberan observar las siguientes normas: a. Mostrar en lugar visible la autorizacion de funcionamiento provisional de comercio ambulatorio. b. Portar de manera obligatoria el fotocheck emitido por la autoridad competente. c. Mostrar en lugar visible el logo de la autoridad municipal. d. Portar su carnet de Sanidad Vigente. e. Mantener el buen aseo de su persona. f. Vestir mandil o uniformes segun modelo autorizado. g. Realizar su actividad comercial en observancia a las normas de higiene y sanidad vigente. Articulo 23º.- De los Horarios El comerciante ambulante autorizado provisionalmente, debera cumplir con las disposiciones complementarias que establezcan horarios de expendio de sus productos o servicios. Articulo 24º.- De la Ubicacion de los Modulos Los modulos u otros medios que utilicen los comerciantes ambulantes autorizados para la venta de productos o prestacion de servicios; no podran impedir el libre MORDAZA vehicular ni peatonal, no obstaculizar la visibilidad de los conductores de los vehiculos, no danar o dificultar el acceso a la propiedad privada; ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. Por ninguna razon los modulos a instalarse a partir de la entrada del presente reglamento podran ubicarse, sin autorizacion expresa de la municipalidad a una distancia no menor de 200 metros entre si. Articulo 25º.- Caracteristicas de Los Modulos Los modulos seran confeccionados preferentemente, con material de MORDAZA inoxidable con las dimensiones establecidas por el area competente de acuerdo al giro, seran movibles y rodantes. Articulo 26º.- De la Aprobacion de Modulos de venta y Distintivos La Municipalidad dispone las caracteristicas de diseno, dimensiones, color y materiales de los modulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ubicados en la via publica; asi como el uso de uniformes y demas distintivos de acuerdo al giro de comercializacion autorizado, por lo que el comerciante esta obligado a acatar los mandatos de la autoridad municipal quedando impedidos de contravenir las normas emanadas. Articulo 27º.- Del Cumplimiento de las Normas y Salubridad Los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente que ocupan la via publica, estan obligados a cumplir las normas y disposiciones de la Autoridad Municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo 28º.- Del Mantenimiento de la Ubicacion Autorizada Cada comerciante en la via publica es responsable ante la Municipalidad, de la limpieza y cuidado de la MORDAZA que es autorizado; por lo que debera contar con una papelera, - escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad comercial hasta un perimetro de 4 mts. de su ubicacion. Articulo 29º.- Del Abandono de Puesto De verificarse el abandono del espacio asignado y autorizado por la autoridad municipal, por parte del comerciante autorizado por un plazo mayor al de 30 dias sin mediar comunicacion alguna a la Municipalidad, se procedera a declarar abandonado dicha asignacion, quedando cancelada la autorizacion. Articulo 30º.- Del Uso de Megafonos y Otros Queda prohibida la utilizacion de megafonos, equipos de sonido, amplificad res u otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. CAPITULO II

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

DE LOS DERECHOS Articulo 31º.- Del Ayudante Temporal Cada comerciante tendra derecho a solicitar a la Municipalidad que le autorice la designacion de un ayudante temporal explicando los motivos para ello. En caso de enfermedad o viaje del titular; que impida la conduccion del puesto o modulo, este debera acreditarlo con el respectivo certificado medico o presentar el recibo de pasajero segun sea el caso; a fin de autorizar al ayudante temporal por el tiempo que se requiera. TITULO IV DE LA FISCALIZACION CAPITULO I REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL Articulo 32º.- Del Control del Comercio Ambulatorio El control del comercio ambulatorio sera ejercido por la autoridad municipalidad, a traves de sus organos de control y de administracion competentes en comercializacion, control de la via publica, seguridad y normas sanitarias y ambientales. En caso necesario, la Municipalidad podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru para el cumplimiento de la presente disposicion. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 33º.- De las Infracciones Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ubicados en la via publica, que contravengan las disposiciones municipales, asi como lo previsto en la presente ordenanza y disposiciones complementarias. Articulo 34º.Infracciones Se consideran ordenanza: De los Actos para considerados la presente

infracciones

a. No respetar la ubicacion asignada. b. Ejercer el comercio en MORDAZA rigida. c. Cambiar de giro sin autorizacion. d. Mantener descuidada o falta de limpieza de la MORDAZA de venta e. Generar ruidos molestos o nocivos mediante la utilizacion de megafonos, equipos de amplificacion de sonido u otros similares. f. Comercializar productos en estado de descomposicion, adulterados, falsificados, de contrabando o de dudosa procedencia. g. Conducir mas de un puesto de venta. h. No mostrar la Autorizacion municipal, fotocheck y logo de la municipalidad en un lugar visible. i. Utilizar modulos o indumentarias bajo medidas y condiciones no autorizadas por la autoridad municipal. j. Ejercer el comercio en la via publica en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia alucinogena, que pudiera atentar contra la tranquilidad del vecindario y las personas. k. No respetar el horario autorizado. l. Arrojar basura o residuos solidos y aguas servidas, a la via publica. Articulo 35º.- De la Notificacion de la Infraccion Detectada una infraccion por la autoridad municipal, se le notificara al infractor, para efectuar su descargo de acuerdo a ley, correspondiendo al area competente el resolver oportunamente de acuerdo a su competencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA La municipalidad incorporara a los vendedores ambulantes a los programas de capacitacion tecnica, comercializacion, reordenamiento, promocion del empleo y formalizacion definitiva.

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