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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 Artículo 22º.- De la Acreditación y Conducción del Puesto Los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente deberán observar las siguientes normas: a. Mostrar en lugar visible la autorización de funcionamiento provisional de comercio ambulatorio. b. Portar de manera obligatoria el fotocheck emitido por la autoridad competente. c. Mostrar en lugar visible el logo de la autoridad municipal. d. Portar su carnet de Sanidad Vigente. e. Mantener el buen aseo de su persona. f. Vestir mandil o uniformes según modelo autorizado. g. Realizar su actividad comercial en observancia a las normas de higiene y sanidad vigente. Artículo 23º.- De los Horarios El comerciante ambulante autorizado provisionalmente, deberá cumplir con las disposiciones complementarias que establezcan horarios de expendio de sus productos o servicios. Artículo 24º.- De la Ubicación de los Módulos Los módulos u otros medios que utilicen los comerciantes ambulantes autorizados para la venta de productos o prestación de servicios; no podrán impedir el libre tránsito vehicular ni peatonal, no obstaculizar la visibilidad de los conductores de los vehículos, no dañar o difi cultar el acceso a la propiedad privada; ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. Por ninguna razón los módulos a instalarse a partir de la entrada del presente reglamento podrán ubicarse, sin autorización expresa de la municipalidad a una distancia no menor de 200 metros entre sí. Artículo 25º.- Características de Los Módulos Los módulos serán confeccionados preferentemente, con material de acero inoxidable con las dimensiones establecidas por el área competente de acuerdo al giro, serán movibles y rodantes. Artículo 26º.- De la Aprobación de Módulos de venta y Distintivos La Municipalidad dispone las características de diseño, dimensiones, color y materiales de los módulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ubicados en la vía pública; así como el uso de uniformes y demás distintivos de acuerdo al giro de comercialización autorizado, por lo que el comerciante está obligado a acatar los mandatos de la autoridad municipal quedando impedidos de contravenir las normas emanadas. Artículo 27º.- Del Cumplimiento de las Normas y Salubridad Los comerciantes ambulantes autorizados provisionalmente que ocupan la vía pública, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la Autoridad Municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 28º.- Del Mantenimiento de la Ubicación Autorizada Cada comerciante en la vía pública es responsable ante la Municipalidad, de la limpieza y cuidado de la zona que es autorizado; por lo que deberá contar con una papelera, - escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad comercial hasta un perímetro de 4 mts. de su ubicación. Artículo 29º.- Del Abandono de Puesto De verifi carse el abandono del espacio asignado y autorizado por la autoridad municipal, por parte del comerciante autorizado por un plazo mayor al de 30 días sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad, se procederá a declarar abandonado dicha asignación, quedando cancelada la autorización. Artículo 30º.- Del Uso de Megáfonos y Otros Queda prohibida la utilización de megáfonos, equipos de sonido, amplifi cad res u otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Artículo 31º.- Del Ayudante Temporal Cada comerciante tendrá derecho a solicitar a la Municipalidad que le autorice la designación de un ayudante temporal explicando los motivos para ello. En caso de enfermedad o viaje del titular; que impida la conducción del puesto o módulo, éste deberá acreditarlo con el respectivo certificado médico o presentar el recibo de pasajero según sea el caso; a fin de autorizar al ayudante temporal por el tiempo que se requiera. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL Artículo 32º.- Del Control del Comercio Ambulatorio El control del comercio ambulatorio será ejercido por la autoridad municipalidad, a través de sus órganos de control y de administración competentes en comercialización, control de la vía pública, seguridad y normas sanitarias y ambientales. En caso necesario, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la presente disposición. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- De las Infracciones Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ubicados en la vía pública, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente ordenanza y disposiciones complementarias. Artículo 34º.- De los Actos considerados Infracciones Se consideran infracciones para la presente ordenanza: a. No respetar la ubicación asignada. b. Ejercer el comercio en zona rígida. c. Cambiar de giro sin autorización. d. Mantener descuidada o falta de limpieza de la zona de venta e. Generar ruidos molestos o nocivos mediante la utilización de megáfonos, equipos de amplifi cación de sonido u otros similares. f. Comercializar productos en estado de descomposición, adulterados, falsifi cados, de contrabando o de dudosa procedencia. g. Conducir más de un puesto de venta. h. No mostrar la Autorización municipal, fotocheck y logo de la municipalidad en un lugar visible. i. Utilizar módulos o indumentarias bajo medidas y condiciones no autorizadas por la autoridad municipal. j. Ejercer el comercio en la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia alucinógena, que pudiera atentar contra la tranquilidad del vecindario y las personas. k. No respetar el horario autorizado. l. Arrojar basura o residuos sólidos y aguas servidas, a la vía pública. Artículo 35º.- De la Notifi cación de la Infracción Detectada una infracción por la autoridad municipal, se le notifi cará al infractor, para efectuar su descargo de acuerdo a ley, correspondiendo al área competente el resolver oportunamente de acuerdo a su competencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA La municipalidad incorporará a los vendedores ambulantes a los programas de capacitación técnica, comercialización, reordenamiento, promoción del empleo y formalización defi nitiva. 540136