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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y su proceso de implantación obligatorio respecto al uso de la metodología de costos se ha ampliado con Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 001- 2012-PCM-SGP. Que mediante Decreto Supremo Nº 079- 2007- PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobado mediante Ley Nº 29060. Que mediante Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA/OGPP, se aprueba la Directiva Nº 007-MINSA/ OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión institucional, los mismos que se han tenido en cuenta para la elaboración del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, del Hospital II-2 “José Alfredo Mendoza Olavarría” – Tumbes. Que con Informe Nº 108-2013/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT-SGDI-SGI, de fecha 12 de noviembre del 2013, mediante el cual la Sub. Gerente de Desarrollo Social Institucional, donde recomienda el mismo derivar a la ofi cina de Asesoría Legal y posteriormente derivar a la Gerencia General Regional para su derivación al Concejo Regional para su aprobación. Que, con Informe Nº 711-2014/GOB. REG. TUMBES- GGR-ORAJ-OR, de fecha 25 de noviembre del 2014, el Jefe de Asesoría Jurídica emite opinión que el TUPA cuenta con los requisitos señalados por Ley, encontrándose expedito para la respectiva aprobación. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la le Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del nuevo Hospital II- 2 “JAMO” Tumbes, que consta de cinco (V) Capítulos- el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce. MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes él. ORLANDO LA CHIRA PASACHE Presidente 1178041-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que regula el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 449-MDJM Jesús María, 18 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Titulo Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala en su Séptima Disposición Final que en la medida que se mantengan invariables las condiciones que originaron la ratifi cación de las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, el Acuerdo de Concejo tendrá una vigencia máxima de dos años; Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDJM la Municipalidad de Jesús María fi jó el monto de la tasa de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2014, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 401-MML, y publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 de abril del 2014; Que, al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratifi có la Ordenanza Nº 428-MDJM, corresponde aplicar para el año 2015, las mismas tasas que ésta última norma aprobó; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2015, la tasa de emisión mecanizada, que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobada mediante Ordenanza Nº 428- MDJM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 401- MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 de abril del 2014, equivalente a S/.9.67 por el primer predio y S/. 2.97 por cada predio adicional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1178513-2 540132